3º Juzgado Civil de Santiago

BLANCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

C-7022-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2518í y 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, yó ó Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.- Se acoge la demanda de lo principal de 18 de julio de 2022, en cuanto se declaran prescritas las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo domiciliarios adeudados por la actora, correspondientes a los per odos comprendidosí entre el 30 de mayo de 2000 y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive, conforme lo razonado en el motivo d cimo; é II- Se exime a la demandada del pago de las costas. Código: RYZYXXXPQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Notif quese por correo electr nico a las partes. í ó ROL N C-7022-2022.° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, diecisiete de Agosto de dos mil veintid s.-ó Código: RYZYXXXPQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-17T12:32:19-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2518í y 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, yó ó Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.- Se acoge la demanda de lo principal de 18 de julio de 2022, en cuanto se declaran prescritas las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo domiciliarios adeudados por la actora, correspondientes a los per odos comprendidosí entre el 30 de mayo de 2000 y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive, conforme lo razonado en el motivo d cimo; é II- Se exime a la demandada del pago de las costas. Código: RYZYXXXPQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Notif quese por correo electr nico a las partes. í ó ROL N C-7022-2022.° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, diecisiete de Agosto de dos mil veintid s.-ó Código: RYZYXXXPQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-17T12:32:19-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7022-2022 CARATULADO : BLANCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, diecisiete de agosto dos mil veintid s.ó VISTOS. Con fecha 18 de julio de 2022, comparece don Fernando Alfredo Gonz lezá Bast as, abogado, con domicilio en calle Rosas N 1190, oficina N 404, comuna deí ° ° Santiago, en represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica