ARRIAGADA CON JURIDICA
Rol
O-483-2022
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Si la demandante prestó servicios a la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, detalles, pormenores y circunstancias. 2. Para el caso, causal de término de los servicios., cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 3. Para el caso, estado de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 4. Para el caso, prestaciones adeudadas. También en dicha audiencia se establecieron los siguientes hechos como pacíficos: 1. Que la demandante prestó servicios a la demandada desde el 01 de julio de 2017 hasta el 01 de abril de 2022 en virtud de sucesivos contratos a honorarios, siendo la última prestación que recibió por sus servicios la de $296.998 mensual.- Cuarto: Que la demandante en apoyo de su pretensión incorpora la siguiente prueba: Documental: 1. Fotografía a color de comunicación de autodespido emitida por la actora con destino a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur con fecha 01 de abril de 2022. 2. Comprobante de envío de carta de autodespido a través de Correos de Chile con destino a la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda con fecha 01 de abril de 2022. 3. Fotografía a color de carta de autodespido emitida por la actora con destino a la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda con fecha 01 de abril de 2022. 4. Comprobante de envío de comunicación de autodespido a través de Correos de Chile con destino a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur con fecha 01 de abril de 2022. 5. Fotografía a color decreto N°02557 con fecha 15 de febrero de 2022. 6. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo realizada por la actora con fecha 04 de abril de 2022. 7. Correo electrónico emitido por Magaly Bahamondes Troncoso con destino a Diego Orellana, bajo el asunto “Reclamo 1302/2022/963” con fecha 13 de mayo de 2022. 8. Boletas de honorario electrónicas, emitidas por la actora con cargo a la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, números 1, 3
Fundamentos
considerando: Primero: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, como mandatario judicial de Andrea Valentina Arriagada Zapata, psicóloga, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por Luis Alberto Astudillo Peiretti, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Salvador Allende Gossens 2029, PAC, con el objeto que se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el 1° de julio de 2017 hasta el 1° de abril de 2022, la continuidad de los servicios y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $296.998. 2) Indemnización por años de servicios por $ 1.484.990. 3) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios por $ 742.496. 4) Feriado legal por 89 días por $881.094.- 5) Feriado proporcional por $ 180.673. 6) Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo de relación laboral. 7) Prestaciones que se deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Fundando su pretensión señala que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda a partir de 1° de julio de 2017, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo con constantes aumento de funciones y de sus remuneraciones. Indica que comenzó trabajando como Psicóloga para el Programa de Alcohol y Drogas Ambulatorio, que luego pasó a llamarse Programa Vida Sana, y finalmente para el Programa Promoción de Salud; todos dependientes del Departamento de Salud de la I. Municipalidad Pedro Aguirre Cerda y durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones que detalla en la demanda, las que califica de estables, permanentes e indispensables. Indica que con fecha 1° de abril de 2022, procedió a autodespedirse conforme dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, comunicando por escrito su decisión a la demandada por haber incurrido ésta en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo. Enumera como incumplimientos, que estima graves y que fundaron su decisión, los siguientes: 1.- El no pago de las cotizaciones de Seguridad Social. Que se traduce en el incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto Ley 3.500, asimismo se infringe lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo. 2.- La no escrituración del Contrato de Trabajo. Lo que se opone directamente a lo establecido en el Artículo 9° del Código del Trabajo 3.- No otorgamiento del feriado legal durante el periodo trabajado, en conformidad con el artículo 67 del Código del Trabajo. Sostiene que su remuneración ascendía a la sum
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez en representación de doña Andrea Valentina Arriagada Zapata en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por Luis Alberto Astudillo Peiretti, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: 0-483-2022 RUC: 22-4-0411062-8 PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Demandante : Andrea Valentina Arriagada Zapata Demandado : Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda RIT : 483-2022 RUC : 22-4-0411062-8 San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, como mandatario ju
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