Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ESPINOZA/AGROINDUSTRIAL SAN VICENTE SPA

Rol

O-450-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GUSTAVO FELIPE ESPINOZA BERROCAL, chileno, vendedor , cédula de identidad 14.406. 489-5, domiciliado en la comuna de Puerto Montt en calle Las Águilas Blancas 160, Terrazas de Angelmó, quien deduce demanda por despido indirecto, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador AGROINDUSTRIAL SAN VICENTE SpA., RUT 76.77 1 .334-7, representada por MARIA JOSE MARTINEZ MANSILLA, RUT: 17.298.926-8 y/o por don MARIO MANSILLA BARRIENTOS , RUT- 13.322794-6, domiciliados en la comuna de Puerto Montt en Ruta V 505 Km. 3 ,5, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS: Comenzó a trabajar el 7 de noviembre de 2021 para Agroindustrial San Vicente SpA, para vender productos marinos congelados línea HORECA (hoteles, casinos y restaurantes). Como vendedor comisionista se permitió tener horario libre, sin necesidad de ir a su lugar de trabajo para cumplir horario, sin tener que firmar libro de asistencia conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Su labor era de “vendedor comisionista”, con una comisión de un 5 % sobre las ventas netas por cada factura vendida y pagada por el cliente. La última remuneración percibida por un mes completo trabajado fue la suma de $6 32.9 38.- correspondiente al mes de abril de 2022; y el promedio en los tres últimos meses fue la suma de $502.407.- Solicitó la formalización del vínculo laboral a través de un contrato de trabajo como vendedor comisionista para tener cotización previsional, seguro de desempleo y principalmente Fonasa, lo que durante los tres primeros meses su empleador le informó que mi solicitud de contrato estaba en manos de su contadora y que esperaba respuesta de ella, pero en el mes de febrero 2022 al consultarle sobre su situación contractual me informó “ que su contadora había recomendado no hacer contrato, debido a la complejidad que implicaba hacer este tipo de documentos para vendedores comisionistas”, recomendándole que tomara una pequeña suma de dinero de sus comisiones mensuales para pagarlas directamente a Fonasa como trabajador independiente. Las ventas se hacían normalmente por whatsapp en el grupo “HORECA”, donde yo enviaba la venta, esto es, e l producto que solicitaba el cliente y los datos del cliente, recibiendo por esta misma vía la factura por la venta realizada y la información sobre la entrega del producto. Durante los meses de verano, que es temporada alta en venta de productos de mar, se mantuvo una excelente relación de trabajo, muy ordenada en tema de ventas, pagos y cobranza, debido a que la tarea administrativa la llevaba la pareja de mi empleador, pero a partir de marzo comenzó la temporada baja donde normalmente los clientes comienzan a pedir menos productos y a solicitar mayores créditos. En el mes de marzo de 2022 la tarea administrativa y de cobranza pasó a manos de otra persona (Carla, solo re cuerdo el nombre d

Fallo

POR TANTO, pide se declare: 1) Que el auto despido de fecha 05 /08/2 022 es justificado . 2) Que la demandada ha incumplid o en mi perjuicio la garantía de indemnidad del artículo 1 84 inciso 1° del Código del Trabajo, 3) Que, a partir de ello, la demanda da debe pagar las prestaciones indicadas en los puntos 12 y 13 precedentes, de la forma que allí se determina o en la forma que Ssa. determine conforme al mérito del pro ceso, 4) Que las prestaciones e indemnizaciones deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 6 3 del Código del Trabajo.5) Que la parte demandada debe pagar las costas de la causa. DOCUMENTAL DEMANDANTE: Diecinueve pantallazos de whatsapp que dan cuenta de instrucciones dadas por el representante de la demandada al demandante, sobre ventas entre 08/11/2021 y el 31/12/2021. 2.- veinticinco pantallazos de whatsapp que dan cuenta de instrucciones dadas por el representante de la demandada al demandante, sobre cobranzas entre 23/12/2021 y el 02/08/2022. 3.- Copias de 32 facturas de ventas generadas por el demandante para su empleadora Agroindustrial San Vicente SpA. 4.- Copias de 42 facturas de ventas generadas por el demandante para su empleadora Agroindustrial San Vicente SpA. 5.- Cinco pantallazos de whatsapp de grupo HORECA (Hoteles, restaurantes y casinos) que lleva el nombre del demandante como vendedor y en que se me da la bienvenida a la empresa. 6.- Carta de término de relación laboral dado por el demandante a la demandada,

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Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GUSTAVO FELIPE ESPINOZA BERROCAL, chileno, vendedor , cédula de identidad 14.406. 489-5, domiciliado en la comuna de Puerto Montt en calle Las Águilas Blancas 160, Terrazas de Angelmó, quien deduce demanda por despido indirecto, indemnizac

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