MORGADO/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN AQUA SPA
Rol
O-20-2022
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa s e inicia con la comparecencia de BRAYAN MORGADO MARCIAL, carpintero, domiciliado en pasaje Del Zaguan Nº1.633, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa INGENERIA Y CONSTRUCCIONES AGUA SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRES AHUMADAS QUINTANILLA, ignoro profesión u oficio, o por quien la representa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en obras y faenas en Sector Pelluco Alto de la ciudad de Puerto Montt, y en forma solidaria a la CONSTRUCTORA POCURO S.P.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ERWIN MULLER ROLACK, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Puerto Montt N°1.650, Pelluco Alto, Puerto Montt, dueña de la obra o faena,fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer : RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Fue contratado por el demandado principal, ya individualizado, el día 13 de Julio del año 2021, para desempeñar el trabajo de Instalador Sanitario, desempeñándome en el Proyecto Terramar de la empresa Pocuro, de la comuna de Puerto Montt. La prestación de servicios en consecuencia se realizó en régimen de subcontratación, para la demanda solidaria, esto es, Constructora Pocuro Spa de la ciudad de Puerto Montt. Es del caso de que el demandado principal mantenía un contrato de servicios de Construcción con la constructora Pocuro Spa de la ciudad de Puerto Montt. Su remuneraciones, según mis liquidaciones, ascendía a la suma de $337.000, un concepto por movilización $206.221, bono de alimentación, por la suma de $220.000, concepto de viatico de $180.000, que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la cantidad de $943.221. En cuanto a su jornada de trabajo, correspondía a jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas, con 30 minutos de colación. Pero Además de esa jornada, en la realidad de los hechos pactaron con su ex empleador, una jornada de descanso, de cuatro días, cada fin de mes, dado la condición de tener su domicilio en la comuna de San Fernando, ciudad de Santiago. El contrato de trabajo era de obra o faena, hasta al término de las reparaciones de agua potable de los pisos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 del Edificio Terramar. señalando al momento de contratar que tendría una duración de 12 meses a lo menos. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha día 13 de agosto de 2021, al retorno de sus día de descanso, concurrió a desempeñar sus funciones en horario de la mañana, ingresando es abordado por el capataz de la obra, donde se le comunica que su ex empleador había resuelto
Fallo
por tanto, de empresa principal. En razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral." De la norma transcrita, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a ambas empresas para conmigo, las cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurran sus contratistas y subcontratistas para con sus trabajadores, pero el mismo legislador en los artículos 183-C y 183-D, del mismo cuerpo legal, establece de que la empresa principal goza de ciertos derechos, a saber el derecho de información, de retención y de pago por subrogación, cuyo ejerció conforme a la ley le permite elegir el grado de responsabilidad con que responderá de las obligaciones incumplidas por el contratista o subcontratista. Así, sí la empresa principal hace uso correcto de estos derechos, será sólo responsable subsidiario de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas, en los términos a que se refiere el artículo 183-D, del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa s e inicia con la comparecencia de BRAYAN MORGADO MARCIAL, carpintero, domiciliado en pasaje Del Zaguan Nº1.633, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa INGENERIA Y CONSTRU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica