Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

VÁSQUEZ/DE LA FUENTE

Rol

O-325-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre las formas. La principal manifestación de este criterio o sub principio se da cuando se trata de disimular a un trabajador subordinado bajo la apariencia de un independiente contratado a honorarios, o sosteniendo que la relación es de carácter civil o comercial, llevando a los tribunales a establecer la verdadera naturaleza de la prestación. Demostrados los hechos, no pueden ser contrapesados o neutralizados por documentos o formalidades EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE. En relación con el término de la relación laboral. Nuestro ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, y ello confiere una protección especial al trabajador que de otra forma sería inexistente; razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. En el caso de marras esta obligación que pesa sobre el empleador se ha incumplido totalmente debido a que el despido fue verbal, no se entregó una debida carta de aviso de término de contrato de trabajo y menos se hizo entrega del correspondiente finiquito. Respecto a la comunicación del despido sostiene que resulta aplicable lo ordenado en el artículo 162 del Código del Trabajo, que ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato, invocando la causal que se indica, los hechos en que se fundamente y el estado de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que la justifiquen. Hasta la fecha, no he recibido ninguna comunicación, lo que es del todo ilógico, puesto qu

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Deduce acción de reconocimiento de relación laboral, nulidad y calificación del despido. Sobre el INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL señala que con fecha 01 de junio de 2011, comienza a prestar servicios para don Juan Enrique de la Fuente Martínez (Q.E.P.D), cédula de identidad Nº 3.559.806-5, quien con fecha 28 de junio de 2019 falleció. Con posterioridad al fallecimiento de su ex empleador, continuó realizando labores como cuidador del campo, bajo dependencia y subordinación de una de sus hijas, doña María Pía de la Fuente Viñuela, cédula nacional de identidad N° 6.376.343-8, dejando a cargo del campo a su pareja don Johnny Andrés Zúñiga Delgado, quien daba instrucciones respecto de las labores que debía realizar. Sobre el LUGAR Y FUNCIONES DESEMPEÑADAS. Explica que durante la vigencia de la relación laboral desempeñó fielmente sus labores y cumplió oportunamente sus obligaciones en el domicilio de la parte demandada, ubicado en Parcela N° 33, La Montaña de Teno, de la comuna de Curicó, labores que de acuerdo al contrato que suscribe con su ex empleador, correspondía a obrero agrícola, desarrollando labores tales como: alimentar animales del campo (ovejas, perros, entre otros); realizar el aseo integral de la casa patronal; limpieza de terreno y canales; siembra; cosecha; tala de árboles para leña; conducir tractor para desempeñar las labores ya descritas, entre otros. Sobre la REMUNERACIÓN, refiere que estaba compuesta de un sueldo imponible, correspondiente a la suma de $617.589, cuyo sueldo líquido correspondía a la suma de $500.000 pesos y para los efectos del art 172 del código del trabajo, ascendía a la suma de $617.589. Sobre la JORNADA DE TRABAJO, refiere que es preciso indicar que su horario de trabajo era de 45 horas semanales, aunque dicho horario laboral se extendía por 2 horas diarias, y un máximo semanal de 10 horas.

Fallo

Por tanto, como se podrá observar, su jornada excedía las 45 horas semanales, realizando realmente jornadas de 55 horas a la semana, por lo que, semanalmente realizaba 10 horas extraordinarias, las cuales no fueron pagadas durante toda la relación laboral. En cuanto al TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL, refiere que con fecha 22 de septiembre de 2022 a eso de las 10 am, cuando se encontraba limpiando los caniles de los perros, en un acto arbitrario y déspota, don Johnny Andrés Zuñiga Delgado, pareja de doña María Pía de la Fuente Viñuela, le echó de las dependencias donde ejercía su actividad laboral, de forma verbal, sin justificación y sin causa aparente, solicitando las llaves del fundo; al indicarle esto, le hace entrega de las llaves preguntando si al día siguiente se debía presentar a trabajar, señalando que no le abriría el portón para poder ingresar al recinto a realizar sus labores habituales, situación hostil que le produjo confusión, extrañeza y sorpresa, retirándose triste e incómodo de las dependencias donde ejercía sus faenas, contándole a su familia sobre el evento sufrido. En el mismo orden de cosas, ante la situación anteriormente descrita y su desenlace, esperó que se le pagara lo que le correspondía como finiquito, espera que se tradujo en la ausencia de noticias por dicho propósito en aproximadamente un mes, por lo que se vio en la necesidad de acudir ante la Inspección del Trabajo, para interponer un reclamo al respecto. Con posterioridad a este despido ve

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó RIT: O- 325- 2022. RUC: 22-4-0447311-9 Curicó, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: O- 325- 2022, RUC: 22-4-0447311-9, intervienen como demandante Carlos Humberto Vásquez González, cédula de identidad Nº 8.889.573-8, chileno, casado, cesante, domiciliado en El

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