2º Juzgado Civil de Chillán

DURÁN/COOPERATIVA AGRÍCOLA REMOLACHERA ÑUBLE CAR LTDA.

Rol

C-1650-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Mario Rojas Sep lveda, abogado, con domicilio enú Trinitarias N 159, Concepci n y para estos efectos en calle 5 de abril 315, Chill n, en° ó á representaci n de don Juan N stor Dur n Donoso, agricultor, Rut N 6.358.788-5, conó é á ° domicilio en Tucapel N 758, Concepci n e interpone demanda en juicio sumario de° ó conformidad a lo dispuesto en el art culo 114 de la Ley General de Cooperativas,í consistente en reclamo de la resoluci n dictada en sesi n extraordinaria de 17 de junioó ó de 2021 por el Consejo de Administraci n de la Cooperativa Agr cola y Remolacheraó í uble Car Limitada, Rut N 82.002.200-9, representada por su presidente don GuillermoÑ ° Mart nez Labbe, agricultor, Rut N 7.064.780-K, ambos con domicilio en Arauco N 949,í ° ° Chill n, notificada a su representado por carta certificada de 23 de junio de 2021 (CA-á 19/20219). Funda la demanda en que por resoluci n dictada en sesi n de 29 deó ó diciembre de 2020, el Consejo de Administraci n de la Cooperativa Agr colaó í Remolachera uble CAR Limitada, dio inicio al procedimiento de exclusi n dispuestoÑ ó en el art culo d cimo quinto de los Estatutos de la Cooperativa Agr cola Remolacheraí é í uble CAR Limitada, cuyo objeto fue resolver la exclusi n del socio don Juan N storÑ ó é Dur n Donoso, indicando en dicha misiva los siguientes cargos: Por afirmar falsedadesá “ respecto de los administradores y de la conducci n de las operaciones sociales ante sociosó y terceras personas, situaciones como las siguientes: 1) Que el hermano del Presidente del Consejo de Administraci n, don Ignacio Mart nez, a os atr s, le habr a vendido unó í ñ á í tractor agr cola, usado, a la Cooperativa, en un elevado precio. 2) Que don Guillermoí Mart nez habr a sacado una camionada de ma z del Fundo Las Vegas. 3) Adem s, queí í í á la Cooperativa ten a una cantidad de fardos en el Fundo Las Vegas, los que habr aí í vendido sin facturar. Y que el proceso de exclusi n se motiva por la causal contempl

Fundamentos

considerando los hechos imputados, respecto del cargo 1) Que el“ hermano del Presidente del Consejo de Administraci n, don Ignacio Mart nez, a osó í ñ atr s, le habr a vendido un tractor agr cola, usado, a la Cooperativa, en un elevadoá í í precio , descartados los testigos de o das cuyos testimonios no fueron confirmados, esto” í es, el de do a In s Lepeley Alarcon, el de don Sergio Valderrama Cartes, y el de donñ é Mauricio Eduardo Rodr guez Aguirre y, descartado el relato de don Nicol s Letelierí á Cort s, por su manifiesta amistad con don Ignacio Mart nez, solo queda el testimonio deé í don Naim Yahuit Heber Garc a, el que por cierto est contradicho en el descargo y auní á cuando la sentencia no se refiere a este punto, no se acredit la verdad o falsedad de laó afirmaci n, el contexto y data en que habr a ocurrido y, si en concreto el dicho caus oó í ó no perjuicio a los intereses sociales, entendiendo que los hay cuando se perjudica los intereses patrimoniales de la Cooperativa y sus filiales, por lo que el cargo no está C-1650-2021 Foja: 1 probado fehacientemente, y aun bajo el supuesto que el hecho existi , ello no esó significativo, pues al menos la resoluci n impugnada no explica c mo ello pudo provocaró ó un perjuicio patrimonial a los intereses de la Cooperativa. Respecto del cargo 2), Que“ don Guillermo Mart nez habr a sacado una camionada de ma z del Fundo Las Vegas ,í í í ” el relato de los testigos de o das no fue confirmado, esto es, el de do a In s Lepeleyí ñ é Alarcon, el de don Sergio Valderrama Cartes, y el de don Mauricio Eduardo Rodr guezí Aguirre, el relato de don Nicol s Letelier Cort s, se descarta por su manifiesta amistadá é con don Ignacio Mart nez y, el testimonio de don Naim Yahuit Heber Garc a, no seí í refiere a este hecho, por lo que este cargo no est probado y est contradicho en losá á descargos de su representado. Respecto del cargo 3) sostiene que, Adem s, que la“ á Cooperativa ten a una cantidad de fardos en el Fundo Las Vegas, los que habr aí í vendido sin facturar , el relato de los testigos de o das no fue confirmado, esto es, el de” í do a In s Lepeley Alarcon, el de don Sergio Valderrama Cartes, y el de don Mauricioñ é Eduardo Rodr guez Aguirre; el relato de don Nicol s Letelier Cort s, se descarta por suí á é manifiesta amistad con don Ignacio Mart nez y, el testimonio de don Naim Yahuití Heber Garc a, se refiere s lo en forma gen rica al mismo, lo que no confirma en loí ó é esencial el hecho, contextualiz ndolo, en el sentido que efectivamente realiz unaá ó compra de especies a la Cooperativa, que efectivamente le entregaron especies y que, dicha transacci n no fue respaldada en el documento tributario pertinente, no pudiendoó probar este hecho su representado, pues es un hecho negativo de no haberse dado la factura correspondiente, por lo que cobra importancia la decisi n del Consejo deó Administraci n de no haber iniciado una investigaci n de los hechos, pues este seó ó encontraba en una posici n priv

Fallo

se declara que don Juan N stor Dur n Donosoé á mantiene inc lume su calidad de socio de la Cooperativa Agr cola Remolachera ubleó í Ñ Car Limitada, restituy ndose con efecto inmediato los derechos pol ticos y econ micosé í ó que le corresponden en su calidad de tal; en subsidio, que se revoca la resoluci n dictadaó por el Consejo de Administraci n de la Cooperativa Agr cola Remolachera uble Caró í Ñ Limitada, en sesi n extraordinaria de 17 de junio de 2021, comunicada en carta de 23ó de junio de 2021, por la cual se dispone la expulsi n del socio don Juan N stor Dur nó é á Donoso y, en consecuencia, en su lugar se declara que don Juan N stor Dur n Donosoé á mantiene inc lume su calidad de socio de la Cooperativa Agr cola Remolachera ubleó í Ñ CAR Limitada, restituy ndose con efecto inmediato los derechos pol ticos y econ micosé í ó que le corresponden en su calidad de tal; que la parte reclamada es condenada en costas. A folio 12, con fecha 07 de septiembre de 2021, se notific a la demandadaó Cooperativa Agr cola Remolachera uble Car Limitada, representada por su Presidenteí Ñ don Guillermo Mart nez Labbe.í A folio 18, se llev a efecto audiencia de contestaci n y conciliaci n con laó ó ó asistencia de los apoderados de ambas partes. El actor ratific la demanda y laó demandada contest mediante minuta escrita, se alando: ó ñ en cuanto a los hechos, mediante Sesi n Extraordinaria N 07-2021, de fecha 29 de diciembre de 2020 a lasó º 11:00 horas, la CAR, a trav s de su Consejo de

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C-1650-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1650-2021 CARATULADO : DUR N/COOPERATIVA AGR COLAÁ Í REMOLACHERA UBLE CAR LTDA.Ñ Chillán, diecisiete de Agosto de dos mil veintid s.ó Vistos: A folio 1, comparece don Mario Rojas Sep lveda, abogado, con domicilio enú Trinitarias N 159, Concepci n y para estos efectos en calle 5 de abril 315, C

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