SERVICIO DE SALUD DEL MAULE/FUENTES
Rol
O-26-2022
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: a.- Efectividad de los presupuestos legales para proceder al desafuero de la demandada, en los términos indicados en la demanda. Circunstancias y antecedentes. b.- Naturaleza de los servicios prestados por la trabajadora. c.- Fecha probable de parto. Luego, las partes ofrecen las pruebas que incorporaran en el juicio. CUARTO: Que los días 18 de enero y 22 de marzo de 2023, se desarrollaron las audiencias de juicio y las partes procedieron a incorporar los siguientes medios legales de convicción: DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Copia de todas las resoluciones de contratación. 2.- Copia de relación de servicio 3.- copia de Listado de licencias médicas 4.- Informe de cálculo de licencias médicas. 5.- copia de remuneraciones de enero a junio de 2022 6.- certificado de cotizaciones previsionales de previred. 7.- certificado de refrendación y financiamiento. 8.- Certificado de dotación de personal del Hospital de Parral. CONFESIONAL: Absuelve posiciones KARINA YISSEL FUENTES FUENTES, cuyos asertos se encuentran íntegros en el registro de audio del tribunal. TESTIMONIAL: 1.- Loreto Ibáñez Maureira, asistente social, con domicilio laboral en Avda. Aníbal Pinto N°1255 Parral. 2.- Francisco Ávila Ávila, funcionario público, con domicilio laboral en Avda. Aníbal Pinto N°1255, Parral. 3.- María de Los Ángeles Vásquez Orellana, Administradora Pública, con domicilio laboral en Aníbal Pinto N°1255, comuna de Parral. Asertos se encuentran íntegros en el registro de audio del tribunal. DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de relación DE SERVICIO laboral de fecha 9 de septiembre de 2022, otorgado por Francisco Ávila Ávila, Jefe (s) de Gestión de Personal del Hospital de Parral. 2.- Certificado de antigüedad laboral de fecha 9 de septiembre de 2022, otorgado por Francisco Ávila Ávila, Jefe de Gestión de Personal del Hospital de Parral. 3.- Certificado de designación de contrata de reemplazo, de fecha 22 de julio del presente, respec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARÍA PILAR MATUS OYARCE, abogado, Rut 12.590.064-K, en representación, del SERVICIO DE SALUD MAULE, Rut 61.606.900-4, representada legalmente por el Director (S) NOLASCO PÉREZ PÉREZ administrador público, Rut 11.963.248-K, todos domiciliados en 5 oriente Nº 1492, edificio España, segundo piso, Talca y para estos efectos en Avenida Aníbal Pinto N°1255, Parral, quien deduce demanda de desafuero maternal en contra de KARINA YISSEL FUENTES FUENTES, Técnico de nivel superior de enfermería, domiciliada en Villa Don Matías Pasaje 7 N°170, comuna de Parral. Señala Que la demandada comenzó a prestar servicios para el Hospital de Parral el 14 de agosto de 2020, Hospital dependiente del Servicio de Salud Maule, en calidad de REEMPLAZO (suplencia) de funcionarios que no podían cumplir funciones. Su contratación en calidad de funcionaria de reemplazo era de acuerdo al inciso 3° del artículo 11 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, es una relación estatutaria, asimilado a grado 22º en la Escala Única de Sueldos. Refiere que desde marzo de 2020 y con ocasión de la pandemia mundial del SARS-CoV-2 o Covid 19, el Ministerio de Salud, se hizo fundamental el refuerzo sanitario en los hospitales de la red, manteniendo los contratos de suplencia de la Sra. Fuentes, atendido que los funcionarios con riesgo por enfermedades crónicas no podían asistir a trabajar en el contexto de pandemia, para el resguardo de su salud. Razón por la cual se le solicito siguiera cumpliendo funciones de reemplazo, siendo su última suplencia entre el 28 de junio de 2022 al 26 de agosto de 2022. En junio de 2022 la Sra. Karina Fuentes Fuentes informa su estado de embarazo a su jefatura, presentando licencia médica el 20 de junio de 2022 por quince días, y luego el 07 de julio de 2022 por 21 días, licencia médica tipo 7 es decir, patología del embarazo. En virtud del conocimiento de dicha circunstancia, el Hospital de Parral, procede a mantener a la funcionaria en los términos del artículo 201 del Código del Trabajo, aplicable a los funcionarios públicos en esta materia. Explica que en virtud de Dictamen de la contraloría general de la República, se estableció la protección a la funcionaria con contrato de reemplazo, sin embargo, este Dictamen dispone que si el empleador o Servicio Público cuenta con una plaza disponible para reubicar a la servidora con fuero maternal puede continuar en sus funciones, sin embargo, en el evento de no existir un cargo disponible se sigue las reglas generales, debiendo solicitar al Juez competente el desafuero de la funcionaria. Entonces, una vez que el Hospital de Parral conoce la situación de embarazo de la funcionaria contratada como suplente o reemplazo, se mantiene hasta la fecha para dar cumplimiento al artículo 201 del Código del Trabajo, aplicable por a los funcionarios públicos por el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En definitiva, afirma que la función
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159 N°4, 174, 194, 201 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de autorización de desafuero maternal por aplicación de la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, efectuada por el SERVICIO DE SALUD MAULE, representado por el Director (S) NOLASCO PÉREZ PÉREZ, en contra de doña KARINA YISSEL FUENTES FUENTES. II.- Cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT O-26-2022 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral.
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Desafuero maternal RIT O-26-2022 RUC 22-4-0420387-1 Demandante: SERVICIO DE SALUD MAULE Demandada: KARINA YISSEL FUENTES FUENTES Juez: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 08 de agosto de 2022 Parral, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARÍA
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