1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A./MERLIN

Rol

O-6346-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 26 de mayo de 2022, se celebró un contrato de trabajo en virtud de la cual la demandada se obligaba a desempeñar el cargo de AUXILIAR, en las condiciones establecidas en dicho instrumento. Se dejó constancia en el contrato referido que la demandada comenzó a prestar servicios para mi representada con fecha 26 mayo de 2022. Indica que, el contrato de trabajo estaba sujeto a plazo fijo, teniendo como fecha de término el 30 de junio de 2022. Agrega que, el día 1 de julio se suscribió un Anexo de Contrato de 1a prórroga, que extendió su vigencia hasta el día 31 de agosto de 2022. En efecto, en la Cláusula Segunda de dicho anexo de contrato, expresa: “Por medio de este instrumento, las partes acuerdan prorrogar los efectos del contrato de trabajo escriturado y suscrito por los contratantes, esta prórroga tendrá vigencia desde el 01 de julio de 2022 y tendrá duración hasta el 31 de agosto de 2022”. Expone que la contratación de la trabajadora, atendía a una necesidad temporal y ello concordante con el plazo que se fijó para efectos de poner término al contrato de trabajo. Hace presente que, con fecha 22 de septiembre de 2022, la trabajadora informó a su representada y sin tener intención alguna de renovar el contrato de trabajo, que se encontraba embarazada. Sostiene que no existe un puesto de trabajo en el que pueda ser reubicada la trabajadora con posterioridad al vencimiento del plazo del contrato de trabajo, dado que desde un principio el mismo fue concebido en base a una prestación de servicios transitoria y limitada en el tiempo. Previas consideraciones de derecho, solicita se autorice a su representada a poner término a la relación laboral con la demandada, por la causal contenida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. SEGUNDO: Que la demandada encontrándose legalmente notificada, no evacuó el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que a la audiencia preparatoria,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN DAVID TERRAZAS PONCE, abogado, cédula nacional de identidad N°10.582.011-9, en representación de GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.125.014-0, representada por GERMAN GONZALEZ ACKERKNECHT, empleado, cédula nacional de identidad N°13.483.736-5, todos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N°0570, Rancagua, e interpone demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general, en contra de BONISE MERLIN, cédula de identidad N°25.311.358-8, con domicilio en calle Avenida Manuel Antonio Matta N°819, departamento 305, comuna de Quilicura, solicitando se autorice poner término al contrato de trabajo de fecha 26 de mayo de 2022 celebrado con la demandada, por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, es decir, por «vencimiento del plazo contenido en el contrato de trabajo, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 26 de mayo de 2022, se celebró un contrato de trabajo en virtud de la cual la demandada se obligaba a desempeñar el cargo de AUXILIAR, en las condiciones establecidas en dicho instrumento. Se dejó constancia en el contrato referido que la demandada comenzó a prestar servicios para mi representada con fecha 26 mayo de 2022. Indica que, el contrato de trabajo estaba sujeto a plazo fijo, teniendo como fecha de término el 30 de junio de 2022. Agrega que, el día 1 de julio se suscribió un Anexo de Contrato de 1a prórroga, que extendió su vigencia hasta el día 31 de agosto de 2022. En efecto, en la Cláusula Segunda de dicho anexo de contrato, expresa: “Por medio de este instrumento, las partes acuerdan prorrogar los efectos del contrato de trabajo escriturado y suscrito por los contratantes, esta prórroga tendrá vigencia desde el 01 de julio de 2022 y tendrá duración hasta el 31 de agosto de 2022”. Expone que la contratación de la trabajadora, atendía a una necesidad temporal y ello concordante con el plazo que se fijó para efectos de poner término al contrato de trabajo. Hace presente que, con fecha 22 de septiembre de 2022, la trabajadora informó a su representada y sin tener intención alguna de renovar el contrato de trabajo, que se encontraba embarazada. Sostiene que no existe un puesto de trabajo en el que pueda ser reubicada la trabajadora con posterioridad al vencimiento del plazo del contrato de trabajo, dado que desde un principio el mismo fue concebido en base a una prestación de servicios transitoria y limitada en el tiempo. Previas consideraciones de derecho, solicita se autorice a su representada a poner término a la relación laboral con la demandada, por la causal contenida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. SEGUNDO: Que la demandada encontrándose legalmente notificada, no evacuó el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que a la audiencia preparatoria, no concurrió la demandada por lo cual no p

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, en contra de BONISE MERLIN autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo por el vencimiento del plazo convenido, esto es, artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT : O-6346-2022 RUC : 22- 4-0434034-8 Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN DAVID TERRAZAS PONCE, abogado, cédula nacional de identidad N°10.582.011-9, en representación de GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.125.014-0, representada por GERMAN GONZALEZ ACKERKNECHT, emplea

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