1° Juzgado de Letras de Linares

ISS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIOBÍO

Rol

I-1-2023

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos susceptibles de ser fiscalizados por la Dirección del Trabajo, hechos que en la especie no concurren. Finalmente y pese a que insistimos en la falta de competencia de la inspección de conocer sobre este hecho, hacemos presente que ambos trabajadores indicados en la multa, contaban con los cursos aprobados por la prefectura de seguridad privada OS 10 de Carabineros, haciendo presente que al momento de la fiscalización ambos trabajadores tenían vigente dicho curso, sea por que el propio certificado de examen lo indica o bien por las resoluciones posteriores dictadas por la autoridad que prorrogaban la vigencia de los cursos por

Fundamentos

motivos de la pandemia. Así las cosas y como quiera que sea, su parte si contaba con la documentación que fue requerida de manera que la presentación de ambos certificados de aprobación de los trabajadores Carrión y Méndez, acreditan fehaciente cumplimiento a la normativa presuntamente infringida, por lo que la multa consignada en la resolución de multa N° 703-979/2023, debió ser dejada sin efecto, por lo sendos errores que ella contiene. Sin perjuicio de lo anterior, de manera subsidiaria a la solicitud principal, en el caso improbable que se estime que no corresponde dejar sin efecto la multa, se solicita que al menos ésta sea rebajada al mínimo legal, toda vez que se acompañará al proceso toda la documentación exigida. En subsidio, para el caso que se estime que las omisiones apuntadas anteriormente, no son motivo suficiente para dejar sin efecto la multa, atendido a la falta de requisitos de validez, solicitamos que la multa sea rebajada al mínimo legal, esto es la suma equivalente a 1 ingreso mínimo mensual. La petición anterior, se funda en que la reclamada no ha tomado en consideración los parámetros que el artículo 506 quater del Código del Trabajo, a efectos de establecer el quantum de la multa, toda vez que dicha norma establece que no sólo se debe atender a la cantidad de trabajadores de la empresa, sino que también se debe tomar en consideración, la cantidad de trabajadores involucrados en la multa, la afectación de los derechos laborales, el comportamiento del empleador y la naturaleza de la infracción. En este sentido, y como se ha dicho, los hechos supuestamente constatados no son tales y si lo llegasen a ser, lo cierto es que se trata de algo puntual, tal y como lo indica la propia resolución. Bajo este análisis, y si la propia ley le exige a la reclamada tomar en consideración la naturaleza de la infracción y la cantidad de trabajadores involucrados -entre otros factores- para fijar el monto de la multa, y como fue fijada originalmente en su máximo valor, es perfectamente posible concluir que la reclamada sancionará con el máximo valor que la ley establece para el caso de no exhibir comprobantes de pago remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social. Es decir, en este caso hipotético, la reclamada asimila y otorga la misma gravedad a hipótesis que son del todo distintas y que tiene bienes jurídicos en juego que son ostensiblemente diferentes. Así las cosas, es palmario que aplicar el máximo legal para una situación fáctica como la indicada, es desproporcionado y no guarda relación con los claros lineamientos que ha establecido la nueva normativa que rige para la demandada. A mayor abundamiento, cabe preguntarnos ¿cuál es la gravedad de la infracción?. Huelgan absolutos comentarios en la resolución de multa, teniendo presente que este acto administrativo se rigen por los principios de la administración pública en orden a la necesidad de fundamentar adecuadamente sus resoluciones. Por ello, no es baladí la exigencia r

Fallo

se resuelve el recurso de reconsideración administrativo rechazando la solicitud de dejar sin efecto la multa y rebajando la multa en un 50% al haber corregido la infracción. En cuanto al reclamo judicial, rechazamos la señalado por la empresa en cuanto existiría error de hecho al cursar la multa, ya que la solicitud de documentación exigida, esto es cursos de guardias de seguridad se condice expresamente con la denuncia ingresada y con lo señalado por la jurisprudencia de este Servicio entre otros en Ordinarios N°5897/393, 3429/137, 5098/344 y 502/0051 de fecha 30.11.98, 18.06.1996, 01.12.2000 y 01.02.2000 y con el Ordinario N°3515 de 09.09.2014, los cuales se pronuncian sobre la obligación del empleador de capacitar a los guardias privados. En este mismo sentido debemos señalar que el documento exigido es necesario para las labores de fiscalización, pues eventualmente el empleador podría incurrir en infracción al artículo 181 del Código del Trabajo, referido a la capacitación ocupacional, entre otras infracciones, tal como se ejemplifica en la resolución que resuelve el recurso administrativo. En cuanto a la rebaja de la multa, solicitamos su rechazo, ya que, ésta fue rebajada en la etapa administrativa por su servicio, agotando en ese sentido su derecho a rebaja, quedando vedado al tribunal ordenar una nueva rebaja, en conformidad con lo dispuesto en jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, entre otros en causa rol 97-2021 de la I. Corte de apelacion

Texto Completo (Preview)

Linares, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, son partes en este juicio laboral, RIT I-1-2023, RUC 23-4-0460443-0, Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS CHILE S.A., persona jurídica del giro de servicios, representada por don Horacio Italo Miñano Araya, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en Av. Las To

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