FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-470-2022
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Esto consta en el boucher de envío, operado por Correos de Chile. El mismo día 19 de agosto de 2022 me dirigí a la Inspección del Trabajo de Talca y entregué personalmente una copia de la carta de despido indirecto la cual se encuentra timbrada por el mencionado organismo. Fundó la carta de auto despido en haber incurrido el empleador en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Conforme a lo anterior transcribo los
Fundamentos
fundamentos de la carta de auto despido: a) "No escriturar nuestro contrato de trabajo, ocultando nuestro vínculo laboral mediante la figura de contrato a honorarios. Pese a las numerosas solicitudes verbales para la escrituración de éste, nunca se accedió, vulnerándose el artículo 9 del Código del Trabajo; b) No pagar mis cotizaciones previsionales (AFP), de salud y cesantía, prestaciones que en cuanto a su retención y pago son exclusivamente de cargo del empleador en conformidad al artículo 3 inciso segundo de la Ley N° 17.332, artículo 19 del Decreto Ley N° 3500 y al artículo 58 del Código del Trabajo; c) No pagar el seguro de accidentes y/o enfermedades profesionales conforme a la ley, incumpliendo su responsabilidad de garante como empleador, conforme a la Ley N° 16.744; d) No otorgar feriado legal durante toda la relación laboral y no compensar por este concepto, en conformidad al artículo 67 del Código del Trabajo; y, e) No entregar liquidaciones de remuneraciones. Los incumplimientos antes expresados se han producido durante todo el vínculo laboral, los que me han causado graves perjuicios, situación que son de suma gravedad y que no me permiten seguir con la relación laboral existente entre las partes, en este sentido me acojo al artículo 171 del Código del Trabajo, invocando el auto despido.
Fallo
Por tanto, en tenor de lo expuesto, sírvase tener por finalizado mi contrato de trabajo a partir del día 19 de agosto del año 2022." Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el estatuto jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre la demandante y la Municipalidad de Talca, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que nunca fue contratada como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresé a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales la demandante prestó sus servicios, se me contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) Que se traten de labores accidentales; b) Que no sean habituales; y c) Que se trate de cometidos específicos. En efecto, las labores prestadas por este demandante jamás fueron accidentales, tampoco se trató de labores no habituales de la Institución, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex em
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Causa Ruc 22-4-0428619-K Rit O-470-2022 Materia Declaración de relación laboral Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Victoria Alejandra Fuentes Jara 14.508.141-6 Abogados Óscar Iván Echeverría Ochoa 16.256.036-0 Demandado I. Municipalidad de Talca 69.110.400-1 Abogados Pablo Andrés Nadeau Osorio Nicole Alejandra Gallardo Ponce 17.496.501-3 18.431.
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