2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREIRA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-546-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don HÉCTOR ALBERTO SALOMÓN LARRAGUIBEL CALÉ, Abogado, domiciliado en calle Pioneros N°102, comuna de la Florida, Santiago, en representación judicial de 1) doña DENISSE ALEJANDRA ILABACA TORRES, kinesióloga, , domiciliada en camino Melipilla, N°15.736, Parcela número cuarenta y uno, comuna de Peñaflor; 2) de doña TAMARA ALEJANDRA AUGUSTO VARGAS, Fonoaudióloga, domiciliada en calle Varsovia N° 45, comuna de Lo Prado; 3) doña CELESTE PAZ AMARO ÁLVAREZ, estudiante, domiciliada en calle Guayaquil N° 3076, comuna de Maipú; 4) don RODRIGO TOMAS PEREIRA NAVARRETE, chileno, estudiante, domiciliado en Condominio El Parrón, Camino San Alfonso, N° 18“A, comuna de Calera de Tango, Santiago, quienes interponen demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA¸ representada por doña HELGA ALEJANDRA BALICH PÉREZ, ambos domiciliados en calle Padre Miguel Olivares N° 1229, 2° piso, comuna de Santiago; y en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por su presidente don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, abogado, con domicilio en calle Agustinas N°1687, comuna de Santiago, conforme a la siguiente relación circunstanciada por los hechos y al amparo de las normas de derecho que sustentan las respectivas alegaciones y pretensiones, según expone: Señala que: A) Doña Denisse Alejandra Ilabaca Torres, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 3 de abril del 2020 a favor de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana – Subsecretaria de Salud Pública. Se le explica que el primer contrato sería por 3 meses, posteriormente, sin cesar la relación laboral o existir desvinculación alguna, firma un anexo de prórroga de contrato con fecha 01 de julio de 2020 por un mes más, y

Fundamentos

motivos que se señala”. Si bien esta carta de aviso de término de contrato de trabajo nos permite determinar la fecha cierta en que termina la relación laboral, en cuanto a los hechos que la fundamentan establece expresamente que las Estrategias de Aduanas Sanitarias Terrestres han disminuido en intensidad de operaciones, es más, dicha circunstancia llevo a la demandada a tomar la decisión de disminuir el número de trabajadores necesarios para desarrollar la Estrategia Sanitaria, lo cual en caso alguno se condice con los establecido en el último anexo de trabajo suscrito por las partes en el cual se establece de forma expresa en su cláusula segunda que “el contrato celebrado entre la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y... Tendrá vigencia mientras se encuentre- en implementación la estrategia (estrategia de Aduanas Sanitarias) durante la Alerta sanitaria.” No correspondiendo,

Fallo

por tanto, una desvinculación fundamentada en la sola disminución en la intensidad de las operaciones como lo expresa la carta de aviso de término de contrato de trabajo en relación a los hechos que la fundamenta. Dice que atendido lo anterior los despidos resultan injustificados y pide que así se declare condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Existencia y carácter de la relación laboral. A) Doña Denisse Alejandra Ilabaca Torres. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre esta demandante y la demandada existió una relación laboral indefinida desde el 03 de abril de 2020 al 08 de noviembre de 2021¸ B) Doña Celeste Paz Amaro Álvarez. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre esta demandante y la demandada existió una relación laboral indefinida desde el 27 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2021¸ C) Don Rodrigo Tomas Pereira Navarrete. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre este demandante y la demandada existió una relación laboral indefinida desde el 28 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2021. D) Doña Tamara Alejandra Augusto Vargas. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que e

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Santiago, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don HÉCTOR ALBERTO SALOMÓN LARRAGUIBEL CALÉ, Abogado, domiciliado en calle Pioneros N°102, comuna de la Florida, Santiago, en representación judicial de 1) doña DENISSE ALEJANDRA ILABACA TORRES, kinesióloga, , domiciliada en camino Melipilla, N°15.736, Par

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