QUEZADA/SENING INGENIERIA S.A.
Rol
O-4286-2022
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don MANUEL ALEJANDRO QUEZADA FIGUEROA, ingeniero electrónico, cédula de identidad Nº 16.246.466-3, con domicilio en Ponce de Zamora Nueve N° 9316, comuna de La Florida, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de SEING INGENIERIA SpA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario Nº 76.022.806-0, cuyo representante legal es don Sergio Werner Isler Navarro, cédula de identidad Nº 7.647.539-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 6974, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare que ha ejercido justificadamente el despido indirecto, y que se le adeudan las prestaciones indicadas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.455.560. b) Indemnización por años de servicios: $27.011.160. c) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio: $13.560.580. d) Feriado proporcional: $3.623.848. e) Remuneraciones de febrero y marzo de 2022: $4.911.120. f) Remuneración 25 días de abril de 2022: $1.975.806. g) Cotizaciones impagas durante todo el periodo de la relación laboral, en AFP Habitat e Isapre Consalud. h) Prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo. Expone que comenzó a prestar servicios en favor de la demandada mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, desde el 1 de agosto del año 2008, hasta el momento de su auto despido, el día 25 de abril 2022. Las labores que desempeñó fueron de “Sub Gerente Técnico”. La remuneración correspondía a $1.940.000 líquidos y cumplía con una jornada que se extendía de lunes a viernes entre las 09:00 a las 19:00 horas. El 25 de abril de 2022 ejerció su derecho a despedirse indirectamente de su empleador, por haber incurrido éste en las causales de los números 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Detalla los incumplimientos referidos al n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada SEING Ingeniería SpA (en liquidación) no comparece a la audiencia, estando válidamente notificada. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Existencia relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el demandante, jornada laboral, remuneración pactada y percibida y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2. Fecha de término de los servicios, pormenores, en especial, si fue por autodespido del demandante, cumplimiento formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos señalados en la respectiva comunicación. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referida a remuneraciones de febrero y marzo del año 2022 y 25 días de abril de 2022, además de feriado proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del demandante. 5. Fecha de la declaración de liquidación concursal de la demandada. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Comunicación de autodespido, con destino a la Inspección Comunal del Trabajo de Vitacura, Santiago Oriente, junto con su comprobante de envío, de fecha 25 abril de 2022. 2) Carta de autodespido, con destino a la demandada, junto con su comprobante de envío, de fecha 25 de abril de 2022. 3) Contrato de trabajo suscrito entre las partes, de 12 de octubre de 2016. 4) Liquidaciones de sueldos, comprendidas entre los meses de noviembre de 2020 y marzo de 2022 (documento de 18 páginas). 5) Certificado cotizaciones obligatorias, emitido por AFP Habitat, respecto del período octubre-2020 a octubre-2022. Confesional Se solicitó la declaración del representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Comprobante de pago de remuneraciones de los meses de octubre de 2020 hasta abril de 2022; 2) Comprobante de feriado legal de la actora correspondiente a la totalidad del periodo de vigencia de la relación laboral; 3) Escrituras públicas de Constitución y modificación societaria (histórico); 4) Libros de Accionistas (histórico) Libros juntas de accionistas (ordinarias y extraordinarias histórico); 5. Libro de junta de directorio (ordinario y extraordinario histórico). La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. Oficios Se incorporaron las respuestas de Isapre Consalud S.A., AFP Habitat S.A., AFC Chile y C
Fallo
Por tanto, en tenor de lo expuesto, sírvase tener por finalizado mi contrato, a partir del día 25 de abril de 2022.” SEPTIMO: Efectividad de los fundamentos del despido indirecto. Que los respectivos certificados de AFP Habitat S.A., Isapre Consalud S.A., y AFC Chile, en respuesta a los oficios, comprueban la siguiente deuda: AFP Habitat S.A.: marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, marzo y 25 días de abril de 2022. Isapre Consalud S.A.: febrero a diciembre de 2020; enero a diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y 25 días de abril de 2022. AFC Chile: junio a diciembre de 2019; enero a diciembre de 2020; enero a diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y 25 días de abril de 2022. En el caso de la respuesta al oficio por Caja de Compensación Los Andes, se acredita que el demandante celebró tres mutuos de dinero con esa institución, con fechas 22 de noviembre de 2019, 16 de abril de 2020 y 16 de febrero de 2021. En cada uno de esos contratos se indican la morosidad de las cuotas y el hecho de encontrarse en cobranza judicial. No obstante ello, no se tendrá por establecido el incumplimiento imputado al empleador toda vez que carece de precisión en relación a los periodos y montos en que se habrían verificado los incumplimientos, sin perjuicio que tampoco se demanda en este juicio la restitución de las cuotas cuyo valor no habría sido pagado por el empleador. Los incumplimientos del contrato de trabajo por parte del empleador a
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Sentencia definitiva RIT: O-4286-2022 RUC: 22- 4-0413995-2 __________________/ Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don MANUEL ALEJANDRO QUEZADA FIGUEROA, ingeniero electrónico, cédula de identidad Nº 16.246.466-3, con domicilio en Ponce de Zamora Nueve N° 9316, comuna de La Florida, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido indirect
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