Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CRUZ/TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L

Rol

M-307-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-307-2022, compareciendo don ALEJANDRO EDGARDO CRUZ JEREZ, peoneta, domiciliado en calle Santa Sofía n° 3660, Valdivia, representado en juicio por el abogado de la defensoría laboral don Adolfo Vargas Flores; y en rebeldía de la demanda TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Eliset Pareja Leiva, profesión ignoro, todos con domicilio en avenida Llancahue, km.8, (salida Sur) comuna de Valdivia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Alejandro Edgardo Cruz Jerez, interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Transportes Eliset Pareja Leiva SpA, representada legalmente por Eliset Pareja Leiva, y en calidad de responsable solidario o subsidiario conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación contenidas en arts. 183-A y siguientes del C. del T., en contra Falabella Retail S.A, representada legalmente por Juan Luis Mingo Salazar. Respecto de esta última consta conciliación arribada en la audiencia respectiva. Requiere que el Tribunal declare en definitiva: a) Qué existiendo una relación laboral con la demandada sui despido es nulo y pon la causal legal invocada para ello importa una oferta irrevocable de pago de una indemnización laboral de aviso previo -pues éste no se dio con a lo menos 30 días de anticipación ascendente a $595.445.- pesos; b) Qué la demandada le adeuda y debe pagarle la suma ascendente ah $595.445.- pesos remuneración insoluta correspondiente al mes de agosto de 2022; c) Qué la demandada le adeuda y debe pagarle la suma ascendente ah $201.250.- pesos a título de feriado proporcional; d) Que la demandada le adeuda y debe pagar la suma periódica a título de remuneración mensual de $595.445 pesos entre la fecha de su despido y la fecha de su convalidación de conformidad a los incisos 5,6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo; e) Qué las sumas señaladas o las que S.S. estimen Derecho deberán pagarse con reajustes de intereses y que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Indica que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 03 de noviembre de 2021, desarrollando las labores de peoneta en el servicio de transporte de mercaderías de propiedad de su representada, quién en virtud de un acuerdo contractual transportaba mercaderías por encargo de la tienda Falabella de Valdivia con trabajadores bajo su subordinación y dependencia. Agrega que su contrato de trabajo era de duración indefinida, su jornada era de 45 horas semanales de lunes a sábado y que su remuneración era mensual y ascendía a la suma de $595.445 pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Narra que con fecha 01 de Septiembre de 2022 su empleador puso término a la relación laboral mediante carta aviso de fecha 30 de julio de 2022 -comunicación que se le hizo llegar sólo con fecha 05 de agosto de 2022, esto es con menos de 30 días de anticipación invocando en ella la causal del inciso uno del artículo 161 del Código del Trabajo esto es necesidades de la empresa. Expresa que por lo anterior, al término de la relación laboral, el demandado quedó adeudando la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo -pues el aviso de despido no se hizo con a lo menos treinta días de anticipación y el feriado. Añade que además le adeuda también la remuneración mensual correspondiente al mes de agosto de 2022 y cotizaciones previsionales. Manifiesta que con fecha 02 de septiembre de 2022 ded

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes:a) Que el demandantes don Alejandro Edgardo Cruz Jerez, prestaba servicios personales bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada Transportes Eliset Pareja Leiva SpA desde el 03 de noviembre de 2021, desarrollando las labores de peoneta en el servicio de transporte de mercaderías. b) Que la relación laboral del actor tenía naturaleza indefinida. c) Que la remuneración mensual del demandante ascendía a $ 595.445.- d) Que el actor fue despedidos por su empleadora el 01 de septiembre de 2022 por la causal de necesidades de la empresa, consagrada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. e) Que la –comunicación del despido se le hizo llegar al actor sólo con fecha 05 de agosto de 2022.- f) Que la demandada adeudaba al demandantes las sumas reseñadas en el libelo y además de encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones previsionales. SÉPTIMO: Que establecido entonces que el actor fue despedido por su empleadora el

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Valdivia, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-307-2022, compareciendo don ALEJANDRO EDGARDO CRUZ JEREZ, peoneta, domiciliado en calle Santa Sofía n° 3660, Valdivia, representado en juicio por el abogado de la defensoría laboral don Adolfo Vargas Flores; y en rebeldía

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