BELTRÁN/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SPA.
Rol
O-4161-2022
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Ricardo Antonio Beltrán Donoso, no indica profesión u oficio, con domicilio en Lord Cochrane 136, departamento 902, comuna de Santiago, interpone demanda contra Inmobiliaria y Constructora V2 SPA, con domicilio en Hernando de Magallanes 1.651, oficina 308, comuna de las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el seis de diciembre de 2019, en calidad de electricista calificado, con una remuneración ascendente a $938.200. Fue despedido de forma verbal el siete de marzo de 2022, sin causal, existiendo deuda de cotizaciones por toda la relación laboral. Previas citas legales, solicita que se declare: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes entre el día seis de diciembre del año 2019 y siete de marzo del año 2022. 2.- Que la remuneración ascendía a $918.200 pesos mensuales. 3.- Indemnización de aviso previo $918.200 4.- Vacaciones proporcionales $1.814.784. 5.- Indemnización ley N°21.122 por $6.000.0000. 6.- Sueldo por días trabajados $1.836.400. 7. Declaración de que el despido es nulo y se ordene pagos respectivos. Reacción de la demandada La demandada se mantuvo en rebeldía durante el proceso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) e inciso segundo del número 5) del artículo 453, y número 3) del artículo 454, todo del Código del Trabajo, y dada la rebeldía de la demandada, la omisión en exhibir los documentos requeridos y su inasistencia injustificada a la absolución de posiciones, se tienen por efectivos los hechos indicados por el actor en su demandada y ya transcritos en la sección expositiva de esta sentencia. En especial, resulta efectivo que, el seis de diciembre de 2019, las partes celebraron un contrato de trabajo, por el cual el actor prestó servicios de electricista a cambio de una remuneración que, hacia el término de los servicios, ocurrido por despido el siete de marzo de 2022, ascendía a $918.200, existiendo además mora en el pago de cotizaciones de seguridad social. Tales hechos son, asimismo, consistentes con la demás prueba rendida por el demandante, compuesta por el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, carta de despido, finiquito y certificado de cotizaciones. Cabe puntualizar, sí, que la carta de despido incorporada muestra que este fue por caso fortuito y no verbal, como aduce el actor en la demanda. Sin embargo, en cualquier caso ha recaído en la demandada, conforme lo dispone el número 1) del artículo 454, demostrar la efectividad de los fundamentos del despido, lo que no ha hecho atendida su rebeldía. Segundo: Luego, siendo el despido incausado o por caso fortuito, pero siempre injustificado, tiene derecho el actor a la indemnización sustitutiva del aviso previo que intenta. De igual modo, según prescriben los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, procede el pago de las remuneraciones y prestaciones del contrato de trabajo entre la terminación del contrato y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones debidas. Tercero: Por haber admitido el actor que no prestó servicios durante enero y febrero de 2022 y no especificar a qué periodos corresponde lo adeudado por remuneraciones; y por tratarse el feriado proporcional de una compensación correlativa al tiempo trabajado desde la última anualidad hasta el término del contrato, que es, por ende, necesariamente inferior a una remuneración, no se dará lugar a lo pedido por esos conceptos, pues la demanda en esa extensión no satisface las exigencias que prevé el artículo 446 del Código del Trabajo, defecto que impide ponderar adecuadamente la procedencia de la misma en ese extremo. Cuarto: La indemnización de la ley 21.122 supone una acción del empleador consistente en pagar el monto que esa norma prescribe, exclusivamente por aplicación de la causal prevista en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, evento en el cual el despido se considera justificado. De esta forma, alegar un despido injustificado, como ha de entenderse que se ha hecho primeramente al pedir la indemnización sustitutiva del aviso previo y no esgrimir el haberse puesto término al contrat
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se hace lugar a la demanda en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor: a) $918.200 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de una remuneración mensual ascendente a $918.200. c) Los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-4161-2022 RUC 22- 4-0412774-1 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Ricardo Antonio Beltrán Donoso, no indica profesión u oficio, con domicilio en Lord Cochrane 136, departamento 902, comuna de Santiago, interpone demanda contra Inmobiliaria y Constructora V2 SPA, con domicilio en Hernando de Magallanes 1.651, oficina 308, comuna de las Condes. Expone
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