Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PARRA/MAS VIDA S.A.

Rol

T-175-2022

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña NATALIA PAULINA PARRA MEDINA, cesante, cédula nacional de identidad N° 17.745.918-6, domiciliada en Villa Puerta del Inca, Pasaje 8, calle Lago Vichuquen, casa 143, comuna de Calera de Tango; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en juicio de aplicación general, en contra de MAS VIDA S.A., RUT 77.483.830-9, representada legalmente por doña IGYNI PATRICIA SFEIR TONSIC, cédula nacional de identidad n° 7.597.265-2, ambos con domicilio en Camino Los Tilos, parcela 8c, Avda. Calera de Tango paradero 19, comuna de Calera de Tango. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA Señala que iingresó a prestar servicios para la demandada de forma continua e ininterrumpida, con fecha 2 de noviembre del año 2011. S in embargo, su contrato se escrituró recién el 1 de mayo de 2022. Agrega que desempeñaba la función de asistente de control de calidad, con una jornada de trabajo de lunes a sábado, en horario de 8:00 am a 16:30 pm, con una hora de colación (12:00 a 13:00 pm), pero que no se cumplía en atención a que debía seguir prestando servicios más allá de la hora de término de la jornada e incluso debía trabajar minutos en la hora de colación, domingos y festivos, sin recibir la correspondiente remuneración con recargo legal. Indica que su última remuneración ascendía a la suma de $676.250. Alega que el empleador todos los años lo finiquitaba, para luego contratarlo de inmediato, por lo que no le pagó sus años de servicio. Acusa que a inicios de 2022 comenzaron los problemas con un colega y una jefa de la empresa. Así, el 7 de abril de 2022, su compañero de trabajo, don Felipe Andrés Araneda Miranda comenzó con una serie de acciones con el objetivo de desprestigiarlo y humillarlo en el trabajo. Constantemente cuestionaba su forma de trabajo, lo criticaba y lamentablemente la agredía verbalmente, debiendo soportar una serie de humillaciones, malos tratos, incluso empujone

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña NATALIA PAULINA PARRA MEDINA; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio por despido injustificado, en contra de MAS VIDA S.A., RUT 77.483.830-9, representada legalmente por doña IGYNI PATRICIA SFEIR TONSIC, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: 1. Que, la parte demandante desempeñaba la función de “control de calidad”. 2. Que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de la parte demandante asciende a la suma de $676.250.- 3. Que, el 2 de noviembre de 2022, la demandada puso término a la relación laboral con la parte demandante, en virtud de la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, función contratada, remuneración pactada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Naturaleza jurídica del contrato de trabajo de la actora. 3. Efectividad que la denunciada vulneró derechos fundamentales de la parte denunciante. En la afirmativa, derechos vulnerados; hechos y circunstancias que rodearon dicha vulneración. 4. Hechos y circunstancias que motivaron a la demandada a poner término a la relación laboral habida con la parte demandante, en virtud de la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 47): 1. Acta de comparendo ante inspección del trabajo, de fecha 29 de noviembre de 2022. 2. Carta de aviso de despido, de fecha 2 de noviembre de 2022. 3. Denuncia acoso laboral, Inspección del Trabajo, de fecha 5 de octubre de 2022. 4. Comprobante de envío de carta certificada, denuncia de acoso laboral, dirigido al demandado. 5. Carta de acoso laboral enviada al demandado, de fecha 5 de octubre de 2022. 6. Finiquito de fecha 2 de noviembre de 2022, firmado ante Inspector del trabajo, con fecha 13 de diciembre de 2022 7. Certificado de vacaciones progresivas afp modelo, de fecha 30 de septiembre de 2022. 8. Certificado de remuneraciones imponibles afp modelo, comprendiendo periodo enero de 2012 y septiembre de 2022. 9. Contrato de trabajo de fecha 24 de marzo de 2014 10. Contrato de trabajo de fecha 25 de enero de 2016 11. Contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2017 12. Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2016 13. Actualización de contrato de fecha 1 de julio de 2018 14. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2018 15. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2020 16. Informe cesfam calera de tango, de fecha 20 de enero de 2023. 1

Fallo

por tanto informó a sus superiores (Sra. Paula Mills Sfeir), y aquella realizó reuniones de dos tipos: Los citaba junto con don Felipe Andrés Araneda Miranda o por separados, junto a la señora Igyni Patricia Sfeir Tonsic, las cuales en vez de buscar una solución, solo se destinaban a cuestionar su actuar y minimizar sus denuncias. Es así como la señora Paula Mills Sfeir, en vez de adoptar medidas tendientes a solucionar el problema o evitar las conductas de acoso le empezó a asignar más trabajo, sabiendo que debía estar atenta a toda la producción de productos terminados, todo esto, bajo la excusa de que la producción bajó, y debían asumir más responsabilidad. Producto de esto la empezó a criticar, le reprochaba una supuesta falta de voluntad. Y el trabajo que antes hacían 3 personas, ahora lo debían hacer 2. Evidentemente, prosigue, se trataba de una especie de sanción producto de la denuncia realizada a su empleador. Producto de todo lo anterior y, en un aumento de los pedidos de supermercados durante algunos días la obligaron a desempeñar horas extras en exceso, debiendo trabajar constantemente más de 2 horas sobre la jornada ordinaria laboral, cuestión que obviamente implicó una sobrecarga laboral excesiva. Destaca que en la última reunión, aquella junto a la Sra. Igyni Patricia Sfeir Tonsic, la estaban obligando a firmar un finiquito por mutuo acuerdo, indicándole que se había convertido en una trabajadora problema y que firmara, que lo hiciera por su padre para que él

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-175-2022 RUC 22- 4-0450436-7 San Bernardo, veintisiete de abril de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña NATALIA PAULINA PARRA MEDINA, cesante, cédula nacional de identidad N° 17.745.918-6, domiciliada en Villa Puerta del Inca, Pasaje 8, calle Lago Vichuquen, casa

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