2do Juzgado de Letras de Buin

ORMEÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN

Rol

O-82-2022

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos revisten el carácter de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incumplimientos que se extendieron durante toda la vigencia de la relación laboral, sin que la demandada remediara su comportamiento. Señala que existen cuantiosas diferencias entre un contrato de trabajo y uno a honorarios. Su empleadora consideró de forma unilateral las condiciones de este último, sin reconocer que en la práctica y, más allá de lo que señalen los documentos, que la relación entre su mandante y el municipio constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en las siguientes diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación: • El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. • El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie, su representada prestó servicios a favor de la Municipalidad de Buin como “Dibujante de Catastro”, para el Programa de Impuesto Territorial, de la Oficina de Impuesto Territorial, perteneciente a la Dirección de Obras, obligándose a desarrollar las siguientes funciones: Era la encargada de traspasar inmuebles a planos (subdivisiones, pre roles, etc.); realizar atención de público; otorgar certificados; resolver dudas del público; realizar avalúos; realizar trabajo administrativo variado; entre otras funciones. Lo anterior, implica que el cargo y las funciones figuraron como habituales de la Municipalidad, conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. b) En cuanto a la forma en que se prestan los servicios: • En el contrato de trabajo, el trabajador

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. A folio 1, comparece don Pedro Ignacio Peña Sanchez, abogado, en representación de doña EVA POLINA ORMEÑO VELÁQUEZ, chilena, técnica universitaria en dibujo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN, cuyo representante legal es don Miguel Leonardo Araya Lobos, Alcalde, chileno, ambos domiciliados en Carlos Condell N°415, comuna de Buin, Región Metropolitana, en atención a los siguientes antecedentes: Indica que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del 01 de enero de 2010, mediante contrato de honorarios, pero que en realidad era un contrato de trabajo. Refiere que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral fueron en constante aumento de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento en que decidió ejercer su despido indirecto el 19 de diciembre de 2022. Las labores que desempeñó fueron las de “Dibujante de Catastro”, cumpliendo servicios para el para el Programa de Impuesto Territorial, de la Oficina de Impuesto Territorial, perteneciente a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Buin, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, estando sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expone que los “contratos de honorarios” celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, ya que bajo el principio de supremacía de la realidad correspondía imputarle la calidad de ser una efectiva relación laboral. Señala que la actora nunca fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, su representada tampoco estuvo sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Refiere que según los contratos celebrados por la mandante y la prueba que se rendirá en su oportunidad, esta prestó servicios como “dibujante de catastro” obligándose a desarrollar las siguientes funciones: Era la encargada de traspasar inmuebles a planos (subdivisiones, pre roles, etc.); realizar atención de público; otorgar certificados; resolver dudas del público; realizar avalúos; realizar trabajo administrativo variado; entre otras. Lo anterior, no obsta a que las funciones se fueran ampliando durante la extensión de su período laboral, p

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la demandada, a efectos de que se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido indirecto está justificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenándola a que pague las sumas señalas, con los reajustes e intereses que por ley corresponda, y las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. A folio 10, comparece don César Antonio Benavente Correa, abogado, en representación, de la demandada, quien contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas, en atención a los siguientes argumentos: Señala que como se indica en la demanda, el 1 de enero de 2010, la actora comienza a prestar servicios bajo la modalidad de contrato a honorarios para la Municipalidad de Buin, para ejecutar el Programa Social denominado “Dirección de Obras Municipales”, en virtud de los Decretos Exentos de contratación emanados de la Ilustre Municipalidad de Buin, que detalla: a) Decreto ALC. Nº 244, que aprueba la contratación a honorarios por el periodo que abarca desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2010; b) Decreto ALC. Nº 1529, que aprueba la contratación a honorarios por el periodo que abarca desde el 1 de Enero hasta el 30 de junio de 2011; c) Decreto ALC. Nº 1841, que aprueba la c

Texto Completo (Preview)

RIT RUC 22-4-0448291-6 DEMANDANTE EVA POLINA ORMEÑO VELÁQUEZ DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN MATERIA NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO JUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS Buin, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. A folio 1, comparece don Pedro Ignacio Peña Sanchez, abogado, en representación de doña EVA POLIN

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