Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ZÁRATE/CORPORACIÓN EDUCACIONAL JESUS DEL BOSQUE

Rol

T-27-2022

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral y especial en el proceso R.I.T. T-27-2022, RUC N° 22-4-03823167 por denuncia referida a vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral; indemnización de perjuicios por daño moral, y cobro de prestaciones; en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por doña CARLA ZARATE LOLAS, profesora diferencial, domiciliada en calle Oscar Castro Nº 10.246, comuna de La Granja, quien compareció asistida por el abogado don Francisco Saffirio Espinoza. La demandada CORPORACION EDUCACIONAL JESUS DEL BOSQUE, empresa del giro de su denominación, representada por doña María Garrido Valenzuela, compareció asistida por el abogado don César Durán Vega. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CARLA ZARATE LOLAS interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral; indemnización por daño moral y cobro de prestaciones; en subsidio, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica y, conforme a ello, solicitó que se diera lugar al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que reclama, todas las cuales pide le sean otorgadas debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 14.367.540 por concepto de indemnización adicional consagrada en el artículo 489 del Código del Trabajo; 2.- $ 14.367.540 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 1.306.140 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $ 7.183.770 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 5.- $ 10.000.000 por concepto de daño moral; 6.- $ 975.800 por concepto de feriado legal; 7.- $ 139.400 por concepto de feriado proporcional; 8.- $ 2.979.392 por concepto de bono establecido en la Ley Nº 19.410; 9.- $ 2.837.043 por concepto de 11 meses de no pago de bonificación proporcional de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.933, correspondiente al año 2021, o la suma que este Tribunal se sirva determinar. 10.- $ 1.022.266 por concepto de remuneraciones correspondientes a 22 días del mes de noviembre de 2021. Respecto de la acción subsidiaria, solicita que se de lugar a las prestaciones ya indicadas con excepción de aquellas referidas a la acción tutelar. Funda sus acciones indicando que comenzó a prestar servicios con fecha 20 de abril de 2006 desempeñando labores de docente en aula en dependencias de la escuela de propiedad de María Garrido Valenzuela, todo lo cual consta en el contrato de trabajo de 2 de marzo de 2009. Agrega que en su momento su empleador pasó a ser el Centro Educacional Alejandra Garrido Valenzuela E.I.R.L para luego con fecha 03 de septiembre de 2018 asumir tal calidad la Corporación Educacional Jesús Del Bosque. Agrega que con ocasión de sus servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 1.306.140 conforme a sus labores de trabajadora diferencial. En cuanto a su jornada de trabajo, refiere que ella prestaba sus servicios en una jornada de trabajo de 44 horas, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas, labores que fueron prestadas en el establecimiento educacional de calle Aníbal Pinto Nº 9.528, comuna de El Bosque. En relación al término de los servicios, sostiene que con fecha 22 de noviembre de 2021 decidió poner término a sus servicios invocando para aquello la facultad consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, decisión que fundó en la causal consagrada en el artículo 160 Nº7 del mismo texto normativo, invocando para justificar dicha decisión en el no pago en tiempo y forma de sus cotizaciones de seguridad social y haber incurrido en conductas de acoso laboral. Refiere que los hechos contenidos e

Fallo

Por tanto, teniendo presente las consideraciones antes indicadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 160, 162, 162, 168, 171, 172, 425 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas ya invocadas todas las cuales se reproducen en esta parte de la sentencia, se resuelve: I.- Que SE ACOGE LA EXCEPCION DE CADUCIDAD de la acción vulneratoria de derechos fundamentales interpuesta por la demandada CORPORACION EDUCACIONAL JESUS DEL BOSQUE, sin costas. II.- Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la demanda por despido indirecto interpuesta por doña CARLA ZARATE LOLAS en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL JESUS DEL BOSQUE, ambas partes ya individualizadas. III.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Devuélvanse a las partes la prueba documental materialmente aportada, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-27-2022 RUC N° 22-4-0382316-7 DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR, EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Demanda de Tutela de derechos fundamentales, vigente la relación laboral; indemnización de perjuicios por daño moral, cobro de indemnizaciones y nulidad del despido. Subsidio, despido indirecto, nulidad del despido, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Carla Zárate Lolas. DEMANDADO: Corporación Educacional Je

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