2º Juzgado de Letras de Osorno

SOCIEDAD AUTOMOTRIZ ARAUCO LIMITADA/

Rol

V-116-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales voluntarios del ingreso civil, rol V 116 2022, comparece doña Andrea González Vergara, Abogada, en representación convencional de Automotriz Arauco, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 87.915.800­1,  representada legalmente por doña Marcela Andrea Martabit Aubel, RUN 9.916.465-4, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, ambas domiciliadas en calle Bulnes N°760, de la ciudad, comuna y provincia de Osorno, reclamando de la negativa del Conservador de esta ciudad en orden: en primer lugar, practicar anotaciones marginales, luego fusionar títulos y archivar plano y memoria al final del Registro de Propiedad a su cargo, lo anterior según lo requerido por escritura pública otorgada en la Notaría Abdalah Fernández Atuez, anotada bajo el Repertorio N°2.694-2022 y rectificada según Repertorio 3.097 del mismo año. lo requerido por escritura pública otorgada en la Notaría Abdalah Fernández Atuez, anotada bajo el Repertorio N°2.694-2022 y rectificada según Repertorio 3.097 del mismo año. En efecto, según consta de la cláusula segunda del instrumento antes señalado, se solicita practicar dos anotaciones marginales de los inmuebles singularizados en la cláusula Primera a saber - Letra B) de fojas 1588 vta. N° 1982 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 1993. - Letra C) de fojas 1589 vta. N° 1983 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 1993. La solicitud planteada tiene por fundamento las omisiones que afectan a la literalidad de dichos títulos en cuanto a que fueron P gina á 1 de 8 Código: NPXEXXQXXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expropiados parcialmente por la Dirección Regional del Serviu Región de Los Lagos, y no se tomó nota de ello al margen de sus respectivas inscripciones que sufrieron una segregación

Fallo

se declara: Que se rechaza la solicitud intentada en el folio 1, por doña Andrea González Vergara, Abogada, en representación convencional de Automotriz Arauco. Anótese, regístrese, notifíquese la sentencia por correo electrónico a la Abogada de la solicitante; certifique la ejecutoriedad de la misma por el Secretario del Tribunal, dejándose constancia y archívese en su oportunidad. Rol V 116 2022.- Dictó Luis Meza Marín, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. P gina á 8 de 8 Código: NPXEXXQXXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-16T14:57:17-0400

Texto Completo (Preview)

Osorno, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales voluntarios del ingreso civil, rol V 116 2022, comparece doña Andrea González Vergara, Abogada, en representación convencional de Automotriz Arauco, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 87.915.800­1,  representada legalmente por doña Marcela Andrea Martabit Aubel, RUN 9.916.465-4, c

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