2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-3767-2022

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de despido son genéricos, los cuales transcribe: “La causal invocada se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o COVID- 19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de lo anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida drásticamente en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria de la aviación mundial. Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han afectado gravemente los ingresos de la empresa, siendo un hecho notorio y de público conocimiento el perjuicio que han sufrido las compañías aéreas tanto nacionales como extranjeras, incluyendo por cierto a su empleador, sin que se vean expectativas de una pronta recuperación que permita mantener el nivel de costos que se tenía hasta antes de esta pandemia, por lo que la empresa se ha visto en la necesidad de racionalizar su personal, entre otras reducciones, lo que ha hecho necesario su separación como la de otros trabajadores para mantener la viabilidad de la empresa dentro de esta grave crisis en que se encuentra la industria aérea. Por último, le hacemos presente que la crisis sanitaria producida por el Coronavirus o COVID -19 ha afectado transversalmente a la empresa, comprendiendo el área en que Ud. se desempeña en el cargo de AGENTE DE VENTANILLA”. Argumenta que la baja producti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de junio de 2022, comparece CRISTÓBAL IGNACIO TORO VERGARA, cédula de identidad N° 17.030.577-9, domiciliado en Los Almendros 9178, comuna La Cisterna, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., Rut N° 89.862.200-2, representada por Roberto Alejandro Alvo Milosawlewitsch, cédula de identidad N° 8.823.367-0, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5711, piso 19, comuna Las Condes, Santiago, por las razones que, a continuación, se exponen. Indica que inició relación laboral el 3 de enero de 2011, en calidad de agente de ventanilla, relación que terminó el 28 de febrero de 2022, por cuanto la demandada puso término a su contrato invocando la causal de necesidades de la empresa. Su última remuneración ascendía a $892.164.-. Señala que los hechos contenidos en la carta de despido son genéricos, los cuales transcribe: “La causal invocada se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o COVID- 19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de lo anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida drásticamente en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria de la aviación mundial. Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han afectado gravemente los ingresos de la empresa, siendo un hecho notorio y de público conocimiento el perjuicio que han sufrido las compañías aéreas tanto nacionales como extranjeras, incluyendo por cierto a su empleador, sin que se vean expectativas de una pronta recuperación que permita mantener el nivel de costos que se tenía hasta antes de esta pandemia, por lo que la empresa se ha visto en la necesidad de racionalizar su personal, entre otras reducciones, lo que ha hecho necesario su separación como la de otros trabajadores para mantener la viabilidad de la empresa dentro de esta grave crisis en que se encuentra la industria aérea. Por último, le hacemos presente que la crisis sanitaria producida por el Coronavirus o COVID -19 ha afectado transversalmente a la empresa, comprendiendo el área en que Ud. se desempeña en el cargo de AGENTE DE VENTANILLA”. Argumenta que la baja productividad que alega la demandada en la misiva, no explica en qué consistió dicha baja,

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren”. Así, se tiene que la causal de necesidades de la empresa no puede ser motivada en una simple decisión de la empleadora, sino que se requiere que concurran circunstancias graves que hagan absolutamente necesario el despido. En este sentido, la demandada ha aportado numerosa prueba documental que da cuenta de la crisis que experimentó producto de la pandemia Covid-19, y ha señalado que es también un hecho público y notorio, lo que este Tribunal comparte. Sin embargo, la demandada no ha acreditado por qué se hizo necesaria la desvinculación del deman

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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de junio de 2022, comparece CRISTÓBAL IGNACIO TORO VERGARA, cédula de identidad N° 17.030.577-9, domiciliado en Los Almendros 9178, comuna La Cisterna, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de LAT

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