SERVICIOS OSCAR GERARDO VELOSO PEREZ EIRL/SERVICIOS INTEGRALES CAPA SPA
Rol
C-1142-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1142 2022, comparece don Ricardo Emilio Garcés Santibáñez, Abogado, en representación convencional de Servicios Oscar Gerardo Veloso Pérez EIRL del giro de su denominación, RUT 76.058.903-9, domiciliado en calle Errázuriz N°1820 de la comuna y ciudad de Osorno, deduciendo demanda de declaración de prescripción extintiva en procedimiento de menor cuantía en contra de Servicios Integrales Capa SpA del giro servicios, RUT 76.718.831-5, representada por doña Nayareth Soledad Valderas Garcés, RUN 17.199.025-4, funcionaria pública, ambas domiciliadas en Fundo Santa Laura Lote 1A, Ruta U-72, sector Las Vegas, o en calle Victoria Nº 637, Rahue Bajo, a fin de que se declare la prescripción extintiva de la acción ejecutiva y ordinaria de facturas que indicará. En el folio 6, consta la notificación personal de la demanda. En el folio 7, la demandada se allana a lo solicitado en la demanda. En el folio 9, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Ricardo Emilio Garcés Santibáñez, Abogado, en representación convencional de Servicios Oscar Gerardo Veloso Pérez E.I.R.L., interpuso demanda en procedimiento ordinario de prescripción extintiva en menor cuantía, en contra de Servicios Integrales Capa SpA del giro servicios, representada por doña Nayareth Soledad Valderas Garcés a fin de que el tribunal declare la prescripción de las acciones ejecutivas y ordinarias de las siguientes facturas. Factura Electrónica N° 599, de fecha 30 de agosto del año 2018, por $293.216.- Factura Electrónica N° 996, de fecha 12 de febrero del año 2019, por $149.940.- y Factura Electrónica N° P gina á 1 de 4 Código: GJPXXXBKFJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1943, de fecha 17 de junio del año 2020, por $841.330.- Fundó la acción dando cuenta que: “Todas las facturas señaladas previamente, fueron pagadas oportunamente y compensadas, en su caso, por prestaciones de servicios que mi representado realizaba a la empresa demandada. Sin embargo, con fecha 26 de noviembre de 2021, SERVICIOS INTEGRALES CAPA SPA procedió a publicar en DICOM todas las facturas referidas, sin ningún tipo de respaldo y con el claro ánimo de perjudicar a la demandante SERVICIOS ELECTRIMAQ EIRL. Mi representada, inmediatamente, al recibir información de estas publicaciones, acudió a exigir explicaciones y a aclarar que todas las facturas se encontraban pagadas oportunamente, señalando, además, que estaban publicando facturas desde 1 a 3 años de antigüedad. Pese a lo anterior, la demandada se negó a bajar las publicaciones y únicamente se empeñó a exigir el pago de cada una de ellas, nuevamente, como condición para eliminar los registros en DICOM.” SEGUNDO: Que a la demandada en lo principal de folio 7, se allana a la demanda, precisando que las facturas Nº 599, 996 y 1943, se encuentran prescritas, no ha operado la interrupción civil o natural de la prescripción y no se han extinguido por un modo distinto. TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal, en el folio 1 los siguientes documentos: 1) Factura Electrónica N° 599. 2) Registro de Aceptación Reclamo de un DTE de Factura Electrónica N° 599 3) Factura Electrónica N° 996. 4) Registro de Aceptación Reclamo de un DTE de Factura Electrónica N° 996. 5) Factura Electrónica N° 1943. P gina á 2 de 4 Código: GJPXXXBKFJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6) Registro de Aceptación Reclamo de un DTE de Factura Electrónica N° 1943. 7) Informe EQUIFAX de SERVICIOS ELECTRIMAQ EIRL. 8) Mandato Judicial de fecha 19 de mayo de 2022, repertorio n° 2536- 2022. CUARTO: Que de la lectura de las facturas acompañadas en el folio 1, esto es, Factura Electrónica N° 599, de fecha 30 de agosto del año 2018, por $293.216.- Factura Electrónica N° 996, de fecha 12 de febrero del año 2019, por $149.940.- y Fa
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1567, 1568 y siguientes, y 1698 y siguientes, 1711 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 346, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- se declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía de folio 1, interpuesta por don Ricardo Emilio Garcés Santibáñez, Abogado, en representación convencional de Servicios Oscar Gerardo Veloso Pérez E.I.R.L., en contra de en contra de Servicios Integrales Capa SpA del giro servicios, P gina á 3 de 4 Código: GJPXXXBKFJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada por doña Nayareth Soledad Valderas Garcés, en consecuencia, se declara prescrita las acciones de cobro ejecutiva y ordinarias provenientes de las siguientes facturas: “Factura Electrónica N° 599, de fecha 30 de agosto del año 2018, por $293.216.- Factura Electrónica N° 996, de fecha 12 de febrero del año 2019, por $149.940.- y Factura Electrónica N° 1943, de fecha 17 de junio del año 2020, por $841.330.-“. II.- Que no se condena en costas al demandado, por haberse allanado. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a los Abogados de las partes. Rol C 1142 2022.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. P gina á 4 de 4 Código: GJPXXXBKFJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Texto Completo (Preview)
Osorno, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1142 2022, comparece don Ricardo Emilio Garcés Santibáñez, Abogado, en representación convencional de Servicios Oscar Gerardo Veloso Pérez EIRL del giro de su denominación, RUT 76.058.903-9, domiciliado en calle Errázuriz N°1820 de la comuna y ciudad de Osorno, deduciendo
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