Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico

MARTÍNEZ/MUNICIPALIDAD CHILE CHICO

Rol

M-1-2023

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Con fecha 17 de febrero de 2023, a folio 1, comparece ANDREA ISABEL MARTÍNEZ VALDEBENITO, Rut 17.031.429-8, fonoaudióloga, domiciliada en Manuel Rodríguez Nº157, Chile Chico, quien entabla demanda en procedimiento monitorio, de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido en contra de MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO, Rut 69.240.400-9, representada legalmente por Luperciano Muñoz González, Alcalde, Rut 8.440.809-3, ambos domiciliados en Bernardo O’Higgins Nº333, Chile Chico. Expone que, comenzó a trabajó para la demandada desde el 23 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, desempeñándose como fonoaudióloga en el programa Chile Crece Contigo, Fondo de Intervención al Desarrollo Infantil, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicho cargo era genérico, no accidental y habitual en la organización de la Municipalidad. Estuvo sujeta a jornadas de trabajo y a poder de mando de sus superiores y les debía obediencia. En cuanto a sus funciones, indica que tuvo que realizar atenciones a menores de edad, atención en salas de estimulación y visitas domiciliarias a niños y niñas de la comuna y alrededores. Refiere que el despido fue irregular, faltando los requisitos legales, ya que no le señalaron las causales del término de la relación laboral. Adicionalmente, el día 12 de diciembre de 2022 le mandaron un audio de Whatsapp y un correo electrónico en donde le informaron que le pondrían término a su contratación por cuestiones de presupuesto municipal. Indica una serie de características que justifican la relación de carácter laboral y no de honorarios, como el hecho que le daban instrucciones tanto Alejando Oyarzún Vásquez quien era Administrador Municipal; o Santos Sepúlveda que era Director de Desarrollo Comunitario, estando sujeta a dicha observancia. De hecho, menciona en particular que tuvo que asistir a un stand de feria 18 de septiembre o a actividades los días sábados. Además cumplía c

Fundamentos

motivos del despido, lo que le ha significado una indefensión, pudiendo catalogar al despido como injustificado. En relación con el reclamo ante la Inspección del Trabajo, hace referencia a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Nº21.226, norma que exime al demandante de realizar el trámite administrativo. Pero a continuación indica que con fecha 11 de enero de 2023 se interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo. Finalmente, previas citas legales, pide declarar la existencia de la relación laboral y su continuidad, nulidad del despido, que fue víctima de un despido injustificado, adeudándole: indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.077.920; feriado proporcional de $467.098 (por 13,08 días); cotizaciones de seguridad social desde el 23 de mayo al 31 de diciembre de 2022, las que deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 167 del Código del Trabajo, con costas. Con fecha 07 de marzo de 2023, a folio 21, se notificó a la demandada personalmente. Con fecha 24 de abril de 2023, a folio 44, se realiza la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, a la que comparecieron ambas partes. La demandada como primera cuestión, interpone la excepción de incompetencia del Tribunal. La funda en relación con artículo 1 del Código del Trabajo y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, excluyéndose a los funcionarios municipales conforme lo señala al artículo 1 de la Ley Nº18.575. También indica que es un convenio civil a honorarios, tal como se expresa en cláusula décima primera y una eventual infracción a dicho convenio no es materia que pueda conocer este Tribunal, que conoce materias laborales. Como tercer argumento, alega que la contraprestación se hizo conforme lo previene el artículo 4 de la Ley Nº18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales y que permite la contratación de profesionales y técnicos en los casos que señala y especialmente para cometidos específicos. A la demandante se le contrató para desempeñarse como fonoaudióloga en el Centro de Salud Municipal, por un convenio que forma parte de un programa de Fondo de Intervención de Apoyo al Desarrollo Infantil 2022 de la Seremía de Desarrollo Social y Familiar de la Región de Aysén. Que contemplaba la contratación de profesional fonoaudióloga a honorarios por un periodo de 10 meses, como monitora. Este contrato se inicia con la contratación de otra profesional, quien trabajó entre 1 de marzo de 2022 y hasta el 22 mayo de 2022, en dicha fecha renuncia y es por ello que se contrata a la actora bajo la misma modalidad, hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que finaliza el convenio. Los cometidos específicos por los cuales se contrató a la demandante fueron para realizar atención a niños y niñas, atención en Sala de Estimulación y atenciones domiciliarias en otras localidades. En subsidio, contesta la demanda solicitando su rechazo por no haberse agotado la fase administrativa previa. El artí

Fallo

fallo para el día 27 de abril de 2023, redactado por la Magistrada que dirigió dicha audiencia. CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Este procedimiento monitorio se inicia con la interposición de una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido. Fue interpuesta por Andrea Martínez Valdebenito, en contra de la Municipalidad de Chile Chico, todos previamente individualizados y se funda en los argumentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. Corresponde en consecuencia, determinar si la relación que unió a las partes era o no de naturaleza laboral, si el despido fue injustificado, si se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo para declarar nulo el despido y establecer si el empleador adeuda prestaciones laborales y en su caso, su naturaleza. SEGUNDO: El demandado interpuso la excepción de incompetencia y en subsidio contestó la demanda y solicitó su rechazo, en los términos ya expresados, con costas. TERCERO: En la audiencia única, el demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1.-Contrato de prestación de servicios, celebrado entre las partes, de fecha 23 de mayo de 2022. 2.-Certificado de pagos de cotizaciones Previsionales, emitido de Previred, de fecha 9 de febrero de 2023 de doña Andrea Martínez de mayo a septiembre de 2022. 3.-Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidas por la demandante con cargo a la demandada, correspondientes al número

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Chile Chico, veintisiete de abril de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO: Con fecha 17 de febrero de 2023, a folio 1, comparece ANDREA ISABEL MARTÍNEZ VALDEBENITO, Rut 17.031.429-8, fonoaudióloga, domiciliada en Manuel Rodríguez Nº157, Chile Chico, quien entabla demanda en procedimiento monitorio, de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido en

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