SOTO/BAHAMONDES
Rol
C-801-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Jorge Aquiles Sepúlveda Castro, Chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 4.026.147-9, con domicilio para estos efectos en La Cisterna, Región Metropolitana, calle Alejandro Vial 8481, Depto. A-1, por mandato judicial y en representación de doña Malvina Soto Veliz, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Maria Ignacia Bahamondez Rivera, cédula nacional de identidad N° 19.235.724-1, empleada, domiciliada en calle Alejandro Vial N° 8481 Dpto. B-15, La Cisterna, Santiago, Región Metropolitana, . Refiere que se celebró contrato de arrendamiento con la demandada por el Depto. B-15 del edificio ubicado en calle Alejandro Vial 8481 de La Cisterna, Región Metropolitana, por la suma de $189.000, mensuales, contrato que se celebró con fecha 4 de Noviembre del año 2021 y con fecha de término el 4 de Noviembre del año 2022.- Explica que la demandada no ha cumplido con su obligación de pagar la renta acordada y al día de hoy adeuda tres meses de renta atrasada es decir adeuda $567.000, negándose a pagar, sin dar ninguna explicación. Que de este modo, la demandada ha incumplido tanto con su obligación de pago de las rentas de arrendamiento que contrajo al celebrar el contrato respectivo, adeudando la cantidad total de $567.000 más los intereses y reajustes legales correspondientes; como así también ha incumplido con su obligación de entregar la propiedad arrendada en tiempo y en forma, de acuerdo con el contrato de arrendamiento, el que establece el termino inmediato del arrendamiento por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de dicho contrato.- De acuerdo a los hechos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10 y siguientes de la Ley 18.101, articulo 1978 y siguientes del Código Civil; y artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener ´por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de
Fundamentos
fundamentos de su acción, la demandante acompañó a los autos los siguientes documentos: 1. Contrato de arrendamiento de fecha 04 de noviembre de 2021. 2. Certificado de nacimiento de la demandada. 3. Copia de registro de mensajes telefónicos. 4.- Copia de comprobante de pago de depósito en la cuenta Rut de la demandante Quinto.- Que, en materia de juicios de arrendamiento sobre predios urbanos, existe una norma especial sobre la prueba, contendida en el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101, que ordena a los jueces apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica, proceso argumentativo en el cual no se puede contradecir a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sexto.- Que con el mérito de la prueba rendida en autos, es posible dar por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que entre doña Malvina Soto Veliz, como arrendadora y doña María Ignacia Bahamondez Rivera como arrendataria, se celebró un contrato de arriendo respecto de la propiedad ubicada en Alejandro Vial 8481, departamento B-15, comuna de La Cisterna. RIT« » Foja: 1 2.- Que la renta acordada fue la suma de $189.000.- mensuales 3- Que el contrato comenzó a regir el 4 de noviembre de 2021 y se estableció que duraría hasta el 4 de noviembre de 2021 prorrogable en iguales condiciones por periodos mensuales salvo manifestación contraria dando el aviso correspondiente. Séptimo.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la mora en un periodo entero en el pago de la renta dará derecho a la parte arrendadora, después de dos reconvenciones entre las que medie a lo menos cuatro días para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se presta seguridad suficiente de que se verificare el pago dentro de plazo razonable que no bajará de 30 días. Octavo.- Que habiendo sido reconvenida de pago a la parte arrendataria por segunda vez, no consta en autos que estos hayan efectuado el pago adeudado, ni prestado la seguridad suficiente de efectuarse aquel en tiempo razonable y prudente. Noveno.- Que siendo de cargo de la parte demandada acreditar el pago de las rentas demandadas, y no habiéndose rendido prueba al respecto, se tendrá por acreditado que la parte demandada adeuda la suma de $567.000 por concepto de rentas, al mes de marzo del año 2022, fecha de presentación de la demanda. Que además conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, se entienden además comprendidas las rentas que se devenguen durante el transcurso del juicio y hasta la restitución de la propiedad, por la renta indicada en la demanda, que asciende a la suma de $189.000.- mensuales. En todo caso, las sumas adeudadas y las que se devenguen hasta la restitución deberán ser liquidadas en la etapa de cumplimiento del fallo. Décimo.- Que, atendido lo razonado precedentemente, se acogerá la demanda principal omitiendo pronunciamiento respeto de la acción subsidiaria de desahucio deducida en el prime
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Todo ello con expresa condenación en costas. En el primer otrosí y en subsidio, para el caso que el demandado enervara la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal, y puesto que no deseo perseverar en dicho contrato, vengo en demandar de Desahucio a doña María Ignacia Bahamondez Rivera, ya individualizada en lo principal de esta presentación, solicita ordenar la restitución del inmueble dado en arrendamiento a la demandada en autos, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de la Ley 18.101 modificada por la ley N° 19.866 de 2003 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y art. 1.951 y demás pertinentes del Código Civil, solicita que en subsidio de la petición principal, se sirva ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento a la demandada y disponer, en el caso que esta enervara la acción de terminación de contrato mediante el pago de lo debido, que se me restituya la propiedad desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que se fije de acuerdo al mérito de autos, todo conforme lo dispone el Código Civil en sus arts. 1.951 y siguientes y la Ley 18.101, con costas.- Por resolución de folio 5 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el a
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-801-2022 CARATULADO : SOTO/BAHAMONDES San Miguel, diecis is de Agosto de dos mil veintid sé ó Vistos: Que a folio 1 comparece don Jorge Aquiles Sepúlveda Castro, Chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 4.026.147-9, con domicilio para estos efectos en La Cisterna, Regió
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