Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

OLIVARES/BERRÍOS

Rol

M-47-2022

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda lo que no ha ocurrido el tribunal va hacer uso de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y N°3 del Código del Trabajo, va a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la y procederá a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: San Felipe, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que, comparece don JOSE RAIMUNDO OLIVARES PLAZA ayudante electricista, domiciliado en 12 de Febrero 1920 N°304 San Felipe, quien entabla demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de don JUAN IGNACIO BERRÍOS CORTÉS, con domicilio en calle Temblador Nº 2.165, El Tofo en la comuna de La Serena, Cuarta Región de Coquimbo; y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., representada legalmente por don FERNANDO SEBASTIÁN IRIBARREN DROGUETT, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle San Pío X N° 2460, oficina 404 piso 4, comuna de Providencia en la Región Metropolitana, y en contra de esta última en defecto de la solidaridad, subsidiariamente sólo para el caso que la misma acredite lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Señala que ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado principal el 05 de abril de 2021, escriturándose el contrato de trabajo a plazo hasta el 07 de mayo de 2022, luego mediante anexo de contrato se estableció que su duración se extendería hasta el 31 de diciembre de 2021 y llegada esta última fecha continúo prestando servicios con conocimiento del empleador, por lo que el contrato pasó a tener una duración indefinida. Indica que realizaba labores de " SUPERVISOR ELECTRICISTA " en las obras de construcción de Condominio El Real de San Felipe, ubicadas en Avenida Costanera N° 2282 de esta ciudad, realizadas por CONSTRUCTORA PACAL S.A., quien a su vez había contratado a su ex -empleador como contratista, por lo que su contrato de trabajo se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. Añade que la jornada laboral era de lunes a viernes con un horario de 08:00 a 13:00 horas y por la tarde de 14:00 a 18:00 horas, pudiendo trabajar un sábado por día hábil previo acuerdo de las partes. Y la remuneración mensual se componía de sueldo de $350.000., más gratificación mensual según artículo 50 del Código del Trabajo por $87.500, más asignación de colación por $90.000, asignación por movilización por $80.000 y asignación de herramientas por $150.000.- Precisa que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración era de $757.500.- mensuales. Indica que el día 20 de Marzo de 2022 su jefe directo lo llama por teléfono y le comunica que estaba despedido sin mencionar causa alguna que justificara dicha medida y sin dar mayores explicaciones al respecto; esta situación afectó a varios trabajadores de esta obra contratados por el demandado principal. Señala que posteriormente tampoco se le envió carta de despido que diera cuenta del cese de la relación laboral y sus justificaciones, lo que hace que el despido en cuestión sea incausado y, por lo mismo, injustificado. Señala que se le quedó adeudando la compensación del feriado proporcional y saldo de remuneraciones de Marzo de 2022, al haber recib

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita pide tener por interpuesta demanda ya señalada en contra del demandado principal y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., y en contra de esta última en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, admitirla a tramitación, y declarar: A.- Que el despido que le afectó fue incausado y por lo tanto es injustificado. B.- Que se condena a las demandadas al pago de lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $757.500.-según rectificación de autos. 2.- Compensación de feriado proporcional por la suma de $347.188.- 3.- Saldo de Remuneraciones por Marzo de 2022, por la suma de $454.500.- según rectificación de demanda. SEGUNDO: Que, habiendo sido citadas las partes, esto es, demandados y demandante, a la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, comparecen la parte demandante y demandada solidaria manteniéndose en rebeldía el demandado principal, se realiza el llamado a conciliación el que resulta positivo entre la demandada principal y la demandada solidaria Constructora Pacal S.A. TERCERO: Que como se ha señalado, consta del mérito de autos que la demandada solidaria Constructora Pacal S.A., arribó a una conciliación con el demandante, de tal manera que la causa concluyó por este medio a su respecto, prosiguie

Texto Completo (Preview)

Incomparecencia parte demandada principal: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal a la presente audiencia, pese a encontrarse válidamente notificada, por lo que se tiene contestada la demanda en su rebeldía, atendida su incomparecencia. Se deja constancia que la parte demandante en razón de la conciliación arribada, prosigue la tramitación de la causa respecto del

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