1er Juzgado de Letras de Melipilla

DUARTE/FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA

Rol

O-70-2021

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se contienen en la demanda por despido indebido, salvo los que expresamente se reconocen, por lo que señala que será de carga de la actora probar todos y cada uno de los hechos y circunstancias descritos en su demanda. Manifiesta que, los hechos negados son, entre otros: el despido injustificado y el que se le adeuden al actor las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio, así como el recargo legal. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, reconocen como ciertos y no controvertidos los siguientes hechos: el que la última remuneración de la demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascienda a la suma de $549.456 y el que se le adeuden por concepto de 21 días corridos de feriado legal, la suma de $242.298. Asevera que el despido de la trabajadora fue debidamente justificado, invocándose la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, cumpliéndose además con todas las formalidades legales, y entregándosele a la actora la correspondiente carta de despido en donde se explica de manera detallada los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de junio de 2021, comparece ANA MARCELA DUARTE CASTAÑEDA, chilena, cédula nacional de identidad número 14.541.405-9, con domicilio en Los Cardenales s/n , Villa Santa Luisa, comuna de María Pinto, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA, del giro de su denominación, RUT N°70.543.600- 2, representada legalmente por don Andrés Alfonso Garrido Osorio, ambos domiciliados para estos efectos en Tacna #1468, comuna de Melipilla, con el fin de que se acoja inmediatamente la demanda y se declare injustificado el despido, condenándose al demandado al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones que se señalan en la demanda, con reajustes, intereses , y costas. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 7 de octubre del año 2016. Señala que su función era la de “Cuidadora de Adulto Mayor”, consistiendo sus labores en cuidados de aseo, alimentación y, en general, todos los cuidados que requiere un adulto mayor. Manifiesta que su lugar de trabajo era el Hogar San José de Melipilla, ubicado en Tacna #1468, Población Doctor Fernández, comuna de Melipilla. Menciona que su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a domingo, en turnos rotativos de día de (08:00 a 20:00 horas) y de noche (de 20:00 a 08:00 horas), con una remuneración compuesta de un sueldo base de $391.056 brutos, más asignación de movilización de $49.760 y colación nocturna por un monto de $108.640. Afirma que,

Fallo

por tanto, para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $549.456 brutos. Expresa que la relación laboral con su ex empleador se extendió entre el 7 de octubre de 2016 y el 6 de marzo del 2021. Respecto del término de la relación laboral, señala que el día 6 de marzo de 2021, llegó a su trabajo a las 7:30 horas, hora en la que comienza su jornada. Relata que pasada las 9:00 horas la llamaron a la oficina para comunicarle que estaba despedida. Afirma que el motivo que le dieron ese día para despedirla fue que maltrataba a los residentes física y psicológicamente, situación que asegura no es efectiva. Añade que también le indicaron que alumnos que estaban realizando su práctica de Técnico en Enfermería en el Hogar habían mencionado haber presenciado estas situaciones, y que igualmente habían sido maltratados por ella, razón por la cual habían declinado de seguir realizando su práctica en dicho establecimiento, situación de maltrato que asevera tampoco es efectiva. Expresa que, como se aprecia en el Comprobante de Carta de Aviso para Terminación de Contrato de Trabajo, se argumenta como causal de despido la contemplada en el artículo 160 N°7 de Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Arguye que dicha carta no le permite buscar un nuevo trabajo, toda vez que, en Chile, es costumbre solicitar el finiquito, la carta de despido del trabajo anteri

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Melipilla, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de junio de 2021, comparece ANA MARCELA DUARTE CASTAÑEDA, chilena, cédula nacional de identidad número 14.541.405-9, con domicilio en Los Cardenales s/n , Villa Santa Luisa, comuna de María Pinto, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN L

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