Juzgado de Letras de Parral

MUÑOZ/MORALES

Rol

C-629-2019

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone: Señala la demandante que con fecha 11 de septiembre de 2015, por medio de escritura pública de contrato de compraventa celebrado ante Notario Público de Parral, repertorio N°2203/2015, doña Cecilia del Carmen Matta Hernández, por medio de su mandataria convencional doña Marcela del Pilar Matta León, vendió, cedió y transfirió a don Rizzierci René Antonio Muñoz Fuentes, quien compró, aceptó y adquirió para sí, todos los derechos, partes o cuotas de dominio que a la vendedora corresponde, con lo edificado y plantado, en el resto de una propiedad ubicada en calle San Diego esquina de Buin de esta ciudad, comuna de Parral, que medía 62 y 1/2 metros de frente, por 75 varas de fondo, más o menos y limitaba: NORTE, calle San Diego; ORIENTE, calle Buin; SUR, Ángela Meza; y, PONIENTE, sitio de Buenaventura Ibáñez y otros. Indica que dicho resto quedó después de haberse efectuado las siguientes transferencias: 1.- A don Jorge Montecinos R., el dominio de 1.282 metros cuadrados, con frente a la calle Buin, según inscripción de fojas 41 vuelta número 63, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral, de 1952; y, 2.- Al círculo de las Fuerzas Armadas y orden en retiro y Reservistas, un Lote constante de 12 metros de frente por 27 metros de fondo, signado como lote número 4, según inscripción corriente a fojas 27 número 26 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral, del año 1970.- El título de dominio corre inscrito, como herencia, a fojas 1719, número 831, en el Registro de Propiedad, del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Manifiesta que el referido título fue rectificado por sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado de Letras de Parral, en causa Rol 2.171-2004, en el sentido que su superficie real es de 1.350 metros cuadrados; y, sus deslindes: NORTE, en cincuenta metros con antes calle San Diego; ORIENTE, en 27 metros con calle Buin; SUR, en 50 metros con res

Fundamentos

fundamentos de derecho y doctrina en apoyo de sus alegaciones. Finaliza solicitando se condena a la parte demandada a dar cumplimiento forzado a sus obligaciones de dar y entregar contraídas en el contrato de compraventa celebrado por escritura pública el 11 de septiembre de 2015, ante Notario Público de Parral, repertorio N°2203/2015; mediante la tradición a don Rizzierci René Antonio Muñoz Fuentes, de los derechos, partes o cuotas de dominio que a doña Cecilia del Carmen Matta Hernández correspondía; derechos, partes o cuotas de dominio que se encuentran contenidos, hoy, en la inscripción de fojas 6430 N°3040 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Parral; dentro de tercero día contado desde que la sentencia quede ejecutoriada; Como consecuencia de la declaración anterior, se ordene inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral, a nombre de don Rizzierci René Antonio Muñoz Fuentes, los derechos, partes o cuotas de dominio que a doña Cecilia del Carmen Matta Hernández correspondía; y que se ejercitan o recaen, hoy, en el LOTE NUMERO UNO, de los tres en que se dividió el resto de una propiedad ubicada en calle San Diego esquina Buin de esta ciudad y comuna de Parral, según certificado de división de inmueble, autorizado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Parral, con fecha 14 de julio del año 1969, documento que corre agregado al final del Registro de Instrumentos Públicos de la ex primera Notaría de Parral, correspondiente al sexto bimestre del año 1969, con el número 69, copia autorizada del cual se protocolizó al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de Parral, correspondiente al segundo bimestre del año 2004 con el número 511-2004. El referido LOTE NUMERO UNO, tiene una superficie aproximada de 702 metros cuadrados y las siguientes medidas y deslindes particulares y actuales: NORTE, en 26 metros con calle San Diego, hoy calle Pablo Neruda; SUR, en 26 metros, antes con Ángela Meza, después de Jorge Montecinos Rojas, hoy con doña Cristina Tejos; ORIENTE, en 27 metros con calle Buin, y, PONIENTE, en 27 metros con Código: XYNXXXYJJDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 resto de la propiedad o lote número 2 del certificado de división de inmueble. Los referidos derechos, partes o cuotas de dominio se contienen, hoy, en la inscripción de fojas 6430 N°3040 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene tomar nota al margen de la inscripción de fojas 6430 N°3040 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Parral, de la sentencia definitiva. Se condene a la parte demandada a pagar a la demandante, por concepto indemnización de los perjuicios que su incumplimiento culpable e imputable ha causado a su representado, el monto de dinero cuya esti

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se rechaza la demanda principal de cumplimiento de contrato. II. Que, se hace lugar a la demanda subsidiaria de Código: XYNXXXYJJDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 resolución de contrato interpuesta por el abogado don Paulo Javier Ávila Hernández, en representación de don Rizzierci René Antonio Muñoz Fuentes y en consecuencia se declara resuelto el contrato celebrado entre las partes, debiendo restituir el demandado, don Walter Guillermo Morales Ceroni, en su calidad de Curador Dativo de la Herencia Yacente quedada al fallecimiento de doña Cecilia del Carmen Matta Hernández, la suma recibida ascendente a $20.000.000 (veinte millones de pesos), debidamente reajustada conforme variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor más los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la época del pago efectivo. III. Que se rechaza la demanda en lo referente a la indemnización de perjuicios conforme se indicó en el motivo undécimo. IV. Que no se condena en costas al demandado por no haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-629-2019/Civil Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZUA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Parral. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Parral, dieciséis de agosto

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 75 .- .- Causa Rol : C-629-2019 Materia : Juicio Ordinario de cumplimiento de contrato Demandante : Rizzierci René Antonio Muñoz Fuentes. Rut : 6.264.537-7 Abogado : Paulo Javier Ávila Hernández Rut : 12.360.381-8 Demandado y curador De herencia yacente : Walter Guillermo Morales Ceroni. Rut : 8.635.096-3 Fecha de Ingreso : 28 de agosto de 2019. Cit. a oír Sentencia : 3 de marzo de 2

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