Juzgado de Letras de San Javier

ROA/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-27-2022

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en causas acumuladas Rit O-27, O-28, O-29, O-30 y O 31, todas del año 2022 comparecen SEBASTIAN ENRIQUE ROA QUIJADA, cédula nacional de identidad Nro. 12.358.966-1, chileno, carpintero, domiciliado ALQUIHUE, POBLACIÓN VILLA EL SOL S/N, San Javier; ROBERTO CARLOS RAMÍREZ ARAVENA, cédula nacional de identidad Nro. 12.606.795-K, chileno, carpintero, domiciliado en Población Centenario, calle Galvarino, Nro. 125, San Javier; HECTOR HUGO GONZALEZ ZAPATA, cédula nacional de identidad Nro. 8.085.444-7, chileno, operador de maquinaria pesada, pasaje los Pimientos Nro.1891, Villa El Bosque S/N, San Javier; FLORENCIO SEGUNDO JAQUE GONZALEZ, cédula nacional de identidad Nro. 11.285.860-1, chileno, maestro carpintero, domiciliado en Sector Alquihue S/N, San Javier; y LUIS ANGEL LOYOLA ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nro. 12.591.497-7, chileno, operador de máquina, domiciliado en Estación de Villa Alegre, parcela 34 Sector Santa Lucia, comuna de Villa Alegre, y presentan demanda en procedimiento ordinario, de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A, RUT: 99.541.910-6, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don IGNACIO DOMINGO GODOY LOPEZ, Chileno, casado, INGENIERO CIVIL, cedula nacional de identidad Nro.16.355.860-2, ambos domiciliados en 4 NORTE, NRO. 30, TALCA, REGIÓN DEL MAULE, con el fin de que acoja a tramitación y en definitiva se declare el despido indirecto y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos, las demás prestaciones adeudadas, con costas, por los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que paso a exponer: En cuanto al demandante SEBASTIAN ENRIQUE ROA QUIJADA. ANTECEDENTES DE HECHO: I. Antecedentes de la relación laboral: I.I. Con fecha 26 de marzo de 2013, ingresé a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando las labores de MAESTRO CARPINTERO, la que deberá servir como base de cálculo para las prestaciones que se demandan. I.II. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Sábado de 08:00 horas a 12:30 horas y en la tarde de 14:00 horas a 18:00 horas, los días sábados era de 08:30 horas a 13:30 horas. I.III. Mis labores debía realizarlas, principalmente en la provincia de Talca. II. Estructura de remuneraciones: Por el desarrollo de mis las labores de MAESTRO CARPINTERO, por las que percibía por una remuneración mensual de $574.000( QUINIENTO SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ). III.-Incumplimiento o causales de término de la relación laboral en que incurrió el empleador: Con fecha 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 , y en base a las facultades que me otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puse término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las condiciones que impone el contrato”, tales como: no pagar cotizaciones previsionales de AFP, salud, ni seguro de cesantía, no pagar las remuneraciones dentro del plazo legal o hacerlo de manera parcial, Los hechos descritos y los constantes y reiterados incumplimientos antes descritos son de suma gravedad ya que han causado graves perjuicios que me hacen imposible continuar con la relación laboral e fundada en los siguientes hechos: III.I. Desde hace aproximadamente tres meses mi empleador Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. a pagado mi remuneración mensual, latamente desfasada, de hecho no solo a mí sino que también a una gran parte de los trabajadores de la empresa. Los pagos debían realizarse los 5 primeros días de cada mes, sin perjuicio de aquello mi empleador los realizaba varios días después, como es el caso en concreto de los meses de enero, febrero y marzo donde se pagaron con 10 días de retraso al menos. 1. Además del pago de Remuneraciones se han retrasado los pagos de cotizaciones previsionales de AFP, salud, seguro de cesantía. 2. Además me debe pagar indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos, con costas. IV. Aviso de término y tramites posteriores en la Inspección del Trabajo: Que con fecha 22 de abril del año 2022, conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, envié mediante carta certificada, a mi empleador con copia a la inspección del trabajo, mi autodespido, estableciendo en ella las razones en que se funda dicha decisión.- II. CONSIDERACIONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA El artículo 171 del Código del Trabajo, consagra el denominado “Despido indirecto” que es el de

Fallo

Por lo expuesto anteriormente y en virtud de la indefensión a la que me he visto expuesta, es que demando el despido indirecto. III. PETICIONES CONCRETAS DE LA DEMANDA: En base a los argumentos señalados en los párrafos anteriores se solicita a US. que acoja a tramitación la demanda y en definitiva acogerla en todas sus partes, y así: a) declarar que el empleador ha Incumplido gravemente la condiciones que impone el contrato, según lo establecido en el artículo 160 Nº7. b) declarar procedente el despido indirecto de fecha 22 de Abril del año 2022. c) condenar al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo $ 574.000 (QUINIENTO SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ). d) indemnizaciones legal por años de servicios, esta última aumentada en UN 50%: $7.749.000 (SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS) e) además el pago de $25.000 (veinticinco mil pesos) que se descontaban todos los meses de las liquidaciones de sueldos a título de descuento de 10% de impuesta renta, los cuales jamás se pagaron, por tanto el monto total seria de: $ 2.700.000 ( DOS MILLLONES SETECIENTOS MIL PESOS). f) El pago de 42 días de vacaciones que se le adeudan. g) todo lo anterior con intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas. En cuanto al demandante ROBERTO CARLOS RAMÍREZ ARAVENA ANTECEDENTES DE HECHO: I. Antecedentes de la relación laboral: I.I. Con fecha 10 de Diciembre de 2012, ingresé a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, des

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San Javier, veintisiete de abril de dos mil veintitrés VISTO: Que en causas acumuladas Rit O-27, O-28, O-29, O-30 y O 31, todas del año 2022 comparecen SEBASTIAN ENRIQUE ROA QUIJADA, cédula nacional de identidad Nro. 12.358.966-1, chileno, carpintero, domiciliado ALQUIHUE, POBLACIÓN VILLA EL SOL S/N, San Javier; ROBERTO CARLOS RAMÍREZ ARAVENA, cédula nacional de identidad Nro. 12.606.795-K, chilen

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