2º Juzgado Civil de Concepción

OÑATE/HUILCÁN RIVERA

Rol

C-7021-2020

Fecha

13 de agosto de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Federico Vargas Vargas, abogado, domiciliado en San Martín 623, segundo piso, Concepción, en representación de don Jorge Oñate Sáez, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Eva del Carmen Huilcan Rivera, ignora profesión, domiciliada en Calle Pedro de Oña n° 164, Lorenzo Arenas, Concepción. Funda su demanda en que con fecha 29 de agosto de 2016, su representado celebró con la demandada un contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en Calle Pedro de Oña n° 164, Lorenzo Arenas, Concepción. Indica que la duración del contrato sería de un año a contar de la fecha de suscripción, con una renta de $320.000, pagaderos por mensualidades anticipadas los días 1 de cada mes, en dinero en efectivo. Señala que se pactó en la cláusula novena, que el incumplimiento o retardo de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato, en especial el no pago oportuno de la renta, autorizarían a solicitar la terminación inmediata del contrato de arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble. Detalla que la demandada adeuda la suma de $1.600.000, por concepto de rentas impagas de arriendo, desde el mes de julio de 2020 hasta el día de hoy, más reajustes e intereses, sin perjuicio de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la propiedad, con sus servicios y gastos al día, reajustado en la misma forma en que haya variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que debió realizarse cada pago y aquella en que se pague, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.101 Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la demandada, ya individualizada, ordenar que se practiquen las reconvenciones de pago y, en definitiva, que se declare terminado el contrato de arrendamiento antes indicado por no pago de rentas, más reajustes e intereses y que se restituya la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Federico Vargas Vargas, abogado, en representación de don Jorge Oñate Sáez, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Eva del Carmen Huilcan Rivera, solicitando que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre ellos, por no pago de rentas, más reajustes e intereses y que se restituya la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. En subsidio, asevera que su representado no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento con el demandado, por lo que la demanda de desahucio del mismo y restitución de la propiedad, fundada en el no pago de rentas, argumentos que se dan por reproducidos. Finaliza solicitando se declare el desahucio, con costas. A folio 10, junto con la notificación de la demanda, se practicó la primera reconvención de pago, el que no se verificó. A folio 25, se llevó a cabo la audiencia de estilo, con asistencia del abogado de la parte demandante don Federico Vargas Vargas y en rebeldía de la parte demandada. En dicha audiencia: El abogado demandante ratificó la demanda principal y subsidiaria en todas sus partes. Se practicó la segunda reconvención de pago, el que no se verificó. Se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía del demandado. Se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Federico Vargas Vargas, abogado, en representación de don Jorge Oñate Sáez, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Eva del Carmen Huilcan Rivera, solicitando que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre ellos, por no pago de rentas, más reajustes e intereses y que se restituya la pr

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7021-2020 CARATULADO : O ATE/HUILC N RIVERAÑ Á Concepci nó , trece de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don Federico Vargas Vargas, abogado, domiciliado en San Martín 623, segundo piso, Concepción, en representación de don Jorge Oñate Sáez, quien deduce dem

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