PARRAGUEZ CON SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CA
Rol
O-343-2022
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos le ocasionan perjuicios, pues le impedirán incrementar en el tiempo sus futuras pensiones y le impedirá acceder a beneficios relacionados con el término de la relación laboral. 4) Con fecha 25 de abril de 2022 en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo legal, puso término a su contrato de trabajo mediante la figura del auto despido. Esta decisión se fundó en los incumplimientos descritos, por su ex empleador, esto es: 1) no pago de sus remuneraciones; 2) no pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. 5) Según se hizo presente en la carta de despido indirecto, esta situación le ha provocado diversos perjuicios tanto materiales como personales. Sigue señalando que el artículo 171 del Código del Trabajo establece la figura del auto-despido o despido indirecto, el que constituye un derecho que la ley establece en beneficio del trabajador para poner término a un contrato de trabajo en razón de haber incurrido éste en alguna de las causales de terminación de relación laboral, siendo la parte empleadora quien, incurre en las causales del artículo 160 N° 1, 5 o 7, por tanto, haciendo responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador, resguardado de alguna manera el principio de estabilidad en el empleo. No se trata, pues, de una renuncia del trabajador, sino una situación no voluntaria que el empleador lo pone, forzando su desvinculación, lo que le otorga el derecho de obtener las indemnizaciones propias del despido. Indica que el trabajador, por su parte, debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 171 inciso cuarto del Código del Trabajo, dando avisos en la forma y oportunidad señalada en el texto legal, comunicando por escrito el despido, y expresando causal y los hechos en que se funda. Para la procedencia de la causal invocada para el despido indirecto que se solicita declarar en este caso y que es aquella contenida en el N°7 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 343 -2022 FELIPE EDUARDO PARRAGUEZ CASTRO, cesante, chileno, calle Manuel Rodríguez Poniente N°0280, comuna de San Fernando, interpone demanda del trabajo en contra de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don WALTER ARAMAYO FABIÁN, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Diego de Almagro N°1803, comuna de Rancagua, y solidaria o subsidiariamente –según Usía señalará- en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada legalmente por JUAN CARLOS GARCÍA, ignoro profesión u oficio, o por quién corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Morandé N°59, Santiago.-. SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con fecha 22 de noviembre de 2016. Agrega que su remuneración mensual: consistió en un sueldo base de $350.000.-, más bono faena por $73.124.-, más bono por avance por $261.000.-, más gratificación legal por $122.455., más un monto de viático por $69.000.-, más asignaciones de movilización y colación por un monto de $8.667.-, casa una;
Fallo
por tanto, mi remuneración asciende a la suma de $892.913. , de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que se comprometió a ejercer la labor de encargado de planta. Y que su jornada de trabajo: correspondía a la descrita en el artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, 45 horas semanales que se distribuían de lunes a viernes entre 08:00 a 13:00 horas y las 14:30 a 18:30 horas. Agrega que comenzó a prestar servicio para la demandada SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA representada legalmente por don WALTER ARAMAYO FABIÁN, ya individualizados, en el mes de agosto de 2013, como se desprende liquidación de remuneraciones. Afirma que inició su relación laboral prestaron servicios para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cumpliendo su función como encargado de planta en las dependencias de Tinguiririca.. Hace referencia a lo dispuesto en el artículo 7 y 55 del Código del Trabajo. Al respecto, indica que su última remuneración devengada corresponde al mes de febrero de 2022, a la fecha, no recibiendo el pago de los meses de marzo (completo) y abril de 2022 (proporcional), motivo por el cual queda en evidencia la gravedad y reiteración del incumplimiento por parte de su ex empleador. Señala que esta obligación es esencial provocando su atraso un grave perjuicio en su patrimonio. Sigue señalando que el contrato de trabajo no transfiere al trabajador los riesgos del infortunio del empleador. Afirma que desde el mes de diciembre de 2021, sus cotiza
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Rancagua veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 343 -2022 FELIPE EDUARDO PARRAGUEZ CASTRO, cesante, chileno, calle Manuel Rodríguez Poniente N°0280, comuna de San Fernando, interpone demanda del trabajo en contra de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada leg
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