Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

VIZA/K Y C SEAFOODS LIMITADA

Rol

O-229-2021

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MARCELA DEL CARMEN VIZA BALTAZAR, cédula de identidad N° 15.694.001-1, contadora, con domicilio en esta ciudad, calle Bernardino Guerra N° 0155, patrocinada por el Abogado don Jesús Cáceres Villalobos, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa K y C SEAFOODS LTDA., del giro de su denominación, Rut N° 77.589.180-7, representada legalmente por don Ramón Quispe Calle, ambos con domicilio en la ciudad de Arica, Avenida Argentina N° 2815. En subsidio, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, asignándosele el Rit N° O-229-2022, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que la acción principal deducida sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. La demandada no contestó la demanda pese a estar legal, valida y oportunamente notificada de la demanda, de su proveído, y de la citación a las audiencias, quien no compareció al proceso sin justificación alguna. La contestación de la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía. Con fecha 25 de noviembre de 2022, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la comparecencia de la parte demandante y la inasistencia injustificada de la demandada; se hizo una breve relación de la demanda, y se declaró la rebeldía de la demandada en el trámite de la contestación de la demanda. Luego, el llamado obligatorio a conciliación fracasó por la inasistencia injustificada de la demandada a la audiencia. Asimismo, se recibió la causa a prueba, fijando

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Demandante. PRIMERO: Que, doña Marcela del Carmen Viza Baltazar, ya individualizada, deduce demanda de por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa K y C Seafoods Ltda., representada legalmente por don Ramón Quispe Calle. Fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el 20 de febrero de 2020, debiendo realizar las labores de Administrativo Contable. En cuanto a su remuneración mensual, dice que ascendía a la suma de $ 551.269.- Respecto del despido, dice que con fecha 28 de octubre de 2020, se le notificó la comunicación de término del contrato de trabajo, que se haría efectivo el 27 de noviembre de ese mismo año. Agrega que se invocó la causal del artículo 161 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundamentada en la ostensible disminución de los pedidos del extranjero (Estados Unidos), producto del Covid-19. Sostiene que las verdaderas razones de su desvinculación son producto de una serie de malos tratos generados durante la vigencia de la relación laboral, mal trato que tiene su cúspide al momento en que el empleador manifiesta su intención de dar por terminado el vínculo laboral. Dice que con fecha 24 de noviembre de 2020, ingresó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la demandada ante la Inspección del Trabajo, la que nunca fue cursada por el Servicio, lo que motivó a que ingresara un Reclamo Administrativo en contra de mi empleador con fecha 25 de marzo de 2021, en el que se conoció la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, según da cuenta la Inspección el 29 de septiembre de 2021, sin que se adoptara alguna solución. Acerca de la vulneración de derechos fundamentales, dice que sufrió acoso laboral por parte de don Ramón Quispe Calle, quien es el representante legal de la empresa demandada, a través de cierto trato rudo y brusco. El primer hecho, prosigue, ocurrió cuando le llamó la atención porque no realizaba las labores de forma rápida, insinuándole que antes había contratado a un “viejito” que era para trabajar y que por esa razón, tuvo que despedirlo, insinuando que ocurriría lo mismo si mantenía aquella forma de trabajar. Los hechos de acoso y violencia hacia su persona aumentaron notoriamente cuando al país arribó el Covid-19. Dice que el denunciado se mostró indiferente a su petición de aumento de sueldo, pese a que se había acordado al momento de celebrar el contrato de trabajo, por lo que no lo obtuvo; y, agrega que posteriormente volvió a solicitar el aumento de sueldo, respondiéndole que debido a la pandemia había perdido muchos contratos con el extranjero, pero que lo iba a revisar. Ante esa negativa, señala que le planteó a su empleador su voluntad de renunciar al trabajo, situación que fue rechazada por la empresa, debido a que realizaba una excelente labor dentro de

Fallo

por tanto, la empleadora demandada no logró justificar su decisión de poner término al contrato de trabajo de la trabajadora demandante. En conclusión, el término del contrato de trabajo de la demandante, motivado por una decisión unilateral de la demandada, tiene el carácter de improcedente. DECIMOCUARTO: De las Prestaciones. Que, debiendo declararse improcedente el despido de la trabajadora, por no haber probado la empleadora demandada, en juicio, los fundamentos de la causal invocada, se dispondrá que ésta le pague las indemnizaciones señaladas en el artículo 168 del Código del Trabajo, en este caso, la indemnización sustitutiva del aviso previo. En cuanto a la base de cálculo para los efectos de las prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, se estará a la remuneración mensual, por la suma de $ 551.269.- determinada en el considerando 12°. La demandante también reclama la remuneración impaga, correspondientes a los 27 días de mes de noviembre de 2020, que asciende a un total de $ 496.142.- En este caso, se dará lugar a lo solicitado ya que la empleadora demandada no acreditó el pago de la prestación demandada; además, no contestó la demandada por lo que se la tiene por tácitamente admitida de adeudar dicha remuneración; a su vez, llamada la empleadora demandada a confesar, no compareció, por lo que se presume efectivo el hecho que ella adeuda a la trabajadora demandante dicha prestación de la forma demandada. Además, requerida la demandada de la exhibición de do

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela laboral Desp. Improcedente y prestaciones Demandante: Viza Baltazar, Marcela Demandado: K y C Seafoods Ltda. RIT O-229-2021 RUC 21- 4-0371879-0 ____________________________/ Arica, a veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MARCELA DEL CARMEN VIZA BALTAZAR, cédula de identidad N° 15.69

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