SALINAS/TABILO
Rol
C-405-2020
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece don Andrés José Aguilera Castillo, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad Nº 12.724.376-K, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº 370, oficina 3-H, comuna y ciudad de Ovalle, en representación convencional como se acreditará de don Edgardo Joshua Salinas Tapia, cédula nacional de identidad Nº 15.347.208-4, operador de maquinaria pesada, domiciliado en pasaje Cecilia Martínez Nº 1530, Villa el Portal, comuna de Ovalle, y deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Herman Alejandro Tabilo Carvajal, cédula nacional de identidad Nº 13.975.058-6, comerciante, domiciliado en calle General Bernales Nº 1736, Villa El Portal, comuna de Ovalle. Funda su demanda señalando que con fecha 12 de Mayo de 2019, alrededor de las 21:30 horas en calle General Bernales, comuna de Ovalle, don Herman Alejandro Tabilo Carvajal agredió a su representado abalanzándose sobre él y mordiéndole la oreja izquierda, producto de lo cual su representado resultó con una avulsión de pabellón auricular izquierdo (hélix), con lesiones de carácter grave, que suelen sanar, salvo complicaciones, en 50 o 60 días con igual tiempo de incapacidad, así el demandado se abalanzó sobre mi representado, lo tomó del pelo y, usando sus dientes, arrancó o extirpó parte de su oreja. Agrega, que dicha extirpación le causó un gran dolor físico a su representado, manifestándose además en su ánimo, sintiendo mucho pesar y aflicción, además de verificar que dicho hecho le ha modificado la apariencia en el rostro, lo cual le ha afectado en su autoestima. Respecto a este último punto, su representado con el objeto de mejorar su aspecto estético de su oreja y recobrar su autoestima, se ha sometido a diversas cirugías para injertar en su oreja, cartílagos de su propia costilla y otras partes de su cuerpo, pero lamentablemente esto no ha resultado y sólo le ha producido otras cicatrices en su cuerpo. Señala que, en causa Rol Ordina
Fundamentos
considerando lo expuesto, no cabe más que determinar el daño moral. Respecto del daño moral agrega que, de acuerdo con los hechos descritos, su representado ha sufrido graves daños en su integridad física y psicológica. Agrega que en el aspecto físico, los daños causados a su representado se manifiestan por las lesiones gravísimas que se refieren a una avulsión de pabellón auricular izquierdo (hélix), con lesiones de carácter grave, que suelen sanar, salvo complicaciones, en 50 o 60 días con igual tiempo de incapacidad. Dichas lesiones causaron un grave y agudo dolor corporal. Refiere que en el aspecto psicológico, su representado ha debido vivir con la impotencia, pesar y angustia tanto el dolor causado, como por las consecuencias estéticas de la extirpación de un tramo de la parte superior de su oreja, el momento traumático y frustrante de la mordida, el tiempo sin poder trabajar, la separación, y la afectación a su autoestima por los efectos estéticos a su rostro. Todo lo cual no son sino afecciones al espíritu – daño moral -, que no han concluido y que perdurarán; afecciones que deben ser resarcidos en su integridad. Alega que avalúa el daño moral sufrido por su representado en la suma total de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), teniendo presente que, de acuerdo al legislador, la reparación debe ser íntegra; o que según la prudencia, equidad y al mérito de autos, determine este Tribunal. Finaliza, previas citas legales, solicitando tener por deducida demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en juicio sumario, en contra del demandado don Herman Alejandro Tabilo Carvajal, ya individualizado, conforme los hechos narrados en el cuerpo del presente libelo y las citas legales indicadas, acogiendo la demanda a tramitación, y en definitiva, condenar al demandado de autos, a indemnizar a su representado por los perjuicios sufridos en calidad de daño moral por la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos) o la suma que este Tribunal estime en derecho, más los reajustes e intereses, según el alza que experimente el IPC., ello desde la fecha que ocurrieron los hechos o en subsidio desde que la sentencia de autos quede firme y ejecutoriada, hasta la fecha del pago efectivo de la indemnización que este Tribunal condene mediante liquidación que practicará el señor Secretario del Tribunal, en la oportunidad procesal que corresponda. Todo con expresa condenación de costas. Que a folio N° 3 con fecha 08 de abril de 2020 se dio curso a la demanda. Que a folio N° 20 consta en acta de notificación firmada por la receptora doña Mariela Inostroza Rolack en la cual se da cuenta de la notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento civil de fecha 09 de diciembre de 202 de la demanda de autos efectuada a don Herman Alejandro Tabilo Carvajal. Que a folio N° 27 consta acta de comparendo de contestación y conciliación de fecha 16 de diciembre de 2020, con la sola asistencia de doña Ana Rosa Zepeda Zepeda,
Fallo
por tanto, indica que mantiene un vinculo familiar directo y que carece de imparcialidad necesaria porque el resultado de este juicio le afectará en forma directa respecto socio económico de su núcleo familiar. Menciona que es evidente que la testigo quiere resultado favorable para que de esta manera no se vea perjudicada su familia. En subsidio la demandante formula tacha del artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado de acuerdo a su testimonio, que ella tiene una relación intima de amistad con la persona que le solicitó que declarara. SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado, la parte demandada solicita el rechazo de la tacha por cuanto una relación de pareja no está contemplada como causal de inhabilidad de un testigo como se visualizar en los artículo 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil, y que por lo demás no se puede asimilar a una relación de amistad, y a una relación de interés económico. TERCERO: Que, respecto a la tacha en análisis cabe precisar que el artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil menciona expresamente que “Son también inhábiles para declarar; 6° Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto.” En este orden de ideas la testigo ha reconocido mantener una relación de 25 años con el demandado, que es su pareja y que tienen 2 hijos, hechos que a juicio de este tribunal revisten la gravedad suficiente para acoger la tacha en an
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FOJA: 178 .- ciento setenta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-405-2020 CARATULADO : SALINAS/TABILO Ovalle, doce de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Que a folio 1 comparece don Andrés José Aguilera Castillo, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad Nº 12.724.376-K, domiciliado en calle Vicuña
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