BRAVO/COMERCIAL DE REPUESTOS DE AUTOS Y LUBRICANTES SANDRO
Rol
T-4-2022
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la tutela y especifica que con fecha 19 de abril de 2022 hizo uso del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, y procedió a poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con la denunciada, fundado en las causales contempladas en el 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Tales incumplimientos configuran las causales del N° 1 letra f) y N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, conductas de ACOSO LABORAL E INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO, respectivamente, en relación con el Artículo 171 del mismo cuerpo legal. Igualmente demanda daño moral y especifica su procedencia y determinación. Finaliza pidiendo se dé lugar a la demanda subsidiaria y se ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. SEGUNDO: Que, comparece la demandada y contesta dentro de plazo. Niega informalidad laboral, exponiendo que se incorporó el día 05 de noviembre 2018; lo anterior es refrendado por el mismo demandante en su carta de autodespido de fecha 19 de abril de 2022, en la que indica que pone término al contrato de trabajo que los une desde el día 05 de noviembre de 2018. Luego, controvierte y niega todas y cada una de las imputaciones que se contienen en las actuaciones administrativas desarrolladas ante la Inspección del Trabajo. Acto seguido, desconoce el contenido de la carta de autodespido, negando todos los cargos contenidos en ella. Luego, en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, se hace cargo de todos sus partes y cuestiona los indicios aportados por el actor. Igualmente, en cuanto a la acción subsidiaria, establece que los hechos imputados no son efectivos y controvierte el daño moral demandado. TERCERO: Que con fecha 04 de agosto de 2022, se llevó a efecto la audiencia preparatoria que dispone el procedimiento. Que efectuado el llamado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO ANTONIO BRAVO ESPINOZA, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad N° 19.128.114-4, con domicilio en Villa Los Jazmines, Psje. Director Eusebio Veliz Valenzuela Casa N° 132, Comuna de Retiro, quien deduce enuncia de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral; en subsidio, demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral en contra de mi ex empleador la empresa COMERCIAL DE REPUESTOS DE AUTOS Y LUBRICANTES SANDRO DE LA FUENTE Y CIA. LTDA., rol único tributario N° 76.306.380-1, representada por don Sandro Antonio de la Fuente Ramos, cédula nacional de identidad N° 12.185.670-0, o quien lo represente o Subrogue de conformidad al Art 4 del Código del Trabajo, con domicilio Calle Arturo Prat N° 770 comuna de Parral. Señala que comenzó a prestar funciones en Octubre de 2018, sin tener contrato laboral, de manera informal, en la Empresa Comercial de Repuestos de autos y Lubricantes Sandro de la Fuente Ramos y CIA Ltda. en los talleres ubicados en calle Arturo Prat N° 770 y Calle Buin N°350 indistintamente. Hasta cuando se me hace contrato con fecha 05 de noviembre de 2018, a plazo fijo hasta el 31 de enero de 2019. Refiere que el 12 de mayo de 2021, denunció laboralmente por eventuales incumplimientos legales de su empleador y solicitó la fiscalización, para verificar su actualización de contrato y falta de medidas de seguridad COVID–19. La finalidad era que se le hiciera contrato indefinido para efectos del pago de licencias médicas, y que de acuerdo al informe de exposición de fecha 31 de mayo del 2021, remitido a su correo por la Dirección del Trabajo, se enteró de que se le dio plazo para la modificación de su contrato de trabajo. Requería contrato indefinido pues en marzo del 2021, hizo uso de una licencia médica por diagnóstico de Trastorno de ansiedad, esta tensión nerviosa que le provoca por malos tratos de su empleador Sandro de la Fuente, consistentes en que por ejemplo: “en una oportunidad estaba trabajando en un vehículo y de manera prepotente me envía trabajar a otro vehículo que había recibido, le explico que tengo tarea asignada y me responde que él es el jefe y dueño del taller y es quien manda, y aquí se hace lo que yo digo…” lo hace de manera agresiva y delante de todos sus compañeros y clientes, a raíz de éstas múltiples conductas agresivas, se le gatilla una Crisis de Pánico, denominado Trastorno de Ansiedad. Esta actitud fue permanente y recurrente hasta el día de mi autodespido. Afirma que el 19 de mayo de 2021, envío correo a la Inspectora del Trabajo SONIA FUENTES CAMPOS, indicando que su empleador me obliga a firmar la extensión del contrato laboral, pues su intención era firmarlo ante dicha Inspección del Trabajo. Le obliga diciendo: “que si no lo firmaba me despediría sin ninguna remuneración…”, tuvo que acceder pues el trabajo lo necesitaba,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos artículos 1, 2, 7, 10, 11, 12, 162, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia vulneración de derechos fundamentales. II. Que, SE RECHAZA PARCIALMENTE la demanda subsidiaria de despido indirecto Y cobro de prestaciones y, en consecuencia, la demandada deberá pagar solo las siguientes prestaciones: 1.- $429.738.-, por concepto de remuneraciones pendientes del mes de marzo de 2022.- 2.- $272.165, por concepto de remuneraciones pendientes por 19 días del mes de abril de 2022.- 3.- $125.882, por concepto de feriado.- 4.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. 5.- Que, las sumas ordenadas pagar, lo serás con los reajustes e intereses que correspondan. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT T-4-2022 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral.
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela laboral RIT T-4-2022 RUC 22-4-0408165-2 Demandante: CLAUDIO ANTONIO BRAVO ESPINOZA Demandada: COMERCIAL DE REPUESTOS DE AUTOS Y LUBRICANTES SANDRO DE LA FUENTE RAMOS Y CIA. LTDA Juez: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 11 de junio de 2022 Parral, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VI
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