2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HENRÍQUEZ/LARI OBRAS Y SERVICIOS S.P.A.

Rol

M-896-2023

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que compareció el demandante don CARLOS HENRIQUEZ FUENTES, cédula de Identidad N° 11.804.275-1, domiciliado en Huérfanos 714, Oficina 113, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien demandó en procedimiento ordinario del trabajo, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, LARI OBRAS Y SERVICIOS SpA, RUT N°76.429.857-8, representada legalmente por Víctor García Pozo, C.I. N°25.026.513-1, con domicilio en Av. Américo Vespucio 0420, Quilicura, Región Metropolitana, solicitando que su demanda sea acogida en todas sus partes, a fin de que se declare indebido, improcedente e injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que indicó. Fundó su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de julio de 2021, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, el que al momento de su despido tenía el carácter de indefinido, en el cargo de conductor ayudante, siendo su remuneración la de $1.346.148. Agregó que debido a que la carga laboral que tenía su cuadrilla debido a varios despidos, tuvieron que asumir la carga laboral de 3 cuadrillas y por esta razón se les prometieron varios bonos y pagos, pero que sin embargo no se los pagaron. El 3 de enero del 2023, lo citaron a una reunión con sus compañeros Sergio Araya y Francisco Peña, para hablar su jefe Luis Gálvez, siendo las 07:50 am, en Av. Los Pinos 03923, en la cual éste los despidió verbalmente a todos los presentes, por los reclamos de los bonos que no se habían pagado; reunión en la cual se nos dice que se fueran. A raíz del despido y como consideró que éste era del todo ilegal, improcedente e injustificado, se dirigió a la Inspección del Trabajo ubicada en Moneda Nº 723, comuna de Santiago y dejó una constancia el mismo día 3 de enero de 2023. Y a su vez realizó con fecha 19 de enero del 2023 un reclamo administrativo número 1318/2023/1672, en el cual se agendo citación a comparen

Fallo

fallo en el que se dejó constancia como hecho pacífico entre las partes que el demandante en su calidad de conductor tenía una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $1.346.148. De esta forma, habiendo quedado acreditado que el despido fue verbal y que se habría hecho efectivo el mismo día, por lo tanto sin haber dado cumplimiento a la antelación de 30 días establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desprende que resulta procedente el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo reclamada en el libelo, la que asciende a $1.346.148. Por otro lado, en relación a la indemnización por años de servicios reclamada en el libelo, encontrándose establecida la fecha de inicio de la relación laboral y la de conclusión de la misma, entre el 1 de julio de 2021 y el 3 de enero de 2022, resulta procedente su pago por el periodo de un año, es decir, por la cantidad de $1.346.148; la que por haberse puesto término a la relación laboral sin haberse invocado ninguna causal, al ser verbal el despido el 3 de enero de 2022, será ordenada pagar, aumentada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, a saber, en $673.074. EN CUANTO A LOS BONOS: DECIMO SEGUNDO: Que con relación a la prestación laboral relativa a los bonos de producción del mes de noviembre y diciembre de 2022, por un total de $600.000 alegados por la demandante, la existencia de éstos, su exigibilidad y mont

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Santiago, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció el demandante don CARLOS HENRIQUEZ FUENTES, cédula de Identidad N° 11.804.275-1, domiciliado en Huérfanos 714, Oficina 113, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien demandó en procedimiento ordinario del trabajo, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, LARI OBRAS Y

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