AVELLO/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
O-576-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Extensión temporal de la misma. 2. Funciones desempeñadas por la demandante en el tiempo de vinculación con la demandada. 3. Cantidad, forma, causa, contenido, extensión temporal y circunstancias de los contratos a honorarios celebrados entre las partes. 4. Contraprestación en dinero por el servicio prestado por la actora. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. 6. En su caso, estado de uso y/o compensación del feriado. 7. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la vinculación entre las partes. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: A. Documental. 1. Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, celebrado entre el actor y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 09 de diciembre de 2013. 2. Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, celebrado entre el actor y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 31 de diciembre de 2013. 3. Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, celebrado entre el actor y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 31 de diciembre de 2014. 4. Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, celebrado entre el actor y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 31 de diciembre de 2015. 5. Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, celebrado entre el actor y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 31 de diciembre de 2016. 6. Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, celebrado entre el actor y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 11 de julio de 2017. 7. Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, celebrado entre el actor y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 29 de diciembre de 2017. 8. Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, celebrado entre el actor y la Ilustre Munic
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · JUAN PABLO AVELLO HERNÁNDEZ, chileno, soltero, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. · Demandada: · ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N°69.072.700-5, representada legalmente por su alcalde CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, ambos domiciliados para esto efectos en Eyzaguirre Nº450, comuna de San Bernardo. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Nulidad del despido. · Cobro de prestaciones laborales. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la vinculación entre las partes. JUAN PABLO AVELLO HERNÁNDEZ trabajó para la demandada desde el 9 de diciembre de 2013 por 8 años, 9 meses y 21 días. Señala que suscribió contratos de honorarios que enmascaraban un contrato de trabajo pues, conforme al principio de primacía de la realidad, trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Describe los siguientes indicadores de laboralidad que se reseñan a continuación: Su remuneración era de $1.200.000.- Mensualmente emitía una boleta de honorarios y un informe de gestión para obtener el pago. Se desempeñó como “Coordinador del Centro de Acogida Municipal” en el Centro de Acogida Municipal, perteneciente al Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Señala que se trataba de “cargo genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica” de la municipalidad. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Describe su función del siguiente modo: “Realizar atención de personas que asisten al Centro de Acogida Municipal de San Bernardo; Generar instrucciones y establecer turnos hacia los funcionarios del Centro de Acogida; Gestionar diálogos con Jefaturas dentro del Departamento Social y la Dirección de la Desarrollo Comunitario; Tramitación de oficios y convenios relativos al Centro de Acogida Municipal; entre otras funciones”. Su horario era los lunes a jueves de 08:30 a 17:30 h y viernes de 08:30 a 16:30 h. Trabajaba en el “Centro de Acogida Municipal”, ubicado en un edificio municipal en calle Victoria N.º 520, San Bernardo, sin perjuicio de desarrollar labores en terreno. Sus jefes fueron Claudia Riquelme, funcionaria del Departamento Social; Rebeca Arce, jefa del Departamento Social y Cristián Troncoso, Director de Desarrollo Comunitario; también recibía instrucciones por correo electrónico, teléfono celular y verbalmente. La demandada le proveía todos los insumos necesarios para ejercer su labor, tales como materiales de oficina, mascarillas faciales, credencial, entre otros. Sus contratos suscritos reconocieron beneficios, por ejemplo feriado legal, permi
Fallo
se declara en relación laboral pues la sanción se desnaturaliza dado que el ente público no puede libremente convalidar el despido. Otras prestaciones. Pide que se rechace el cobro de feriado y remuneraciones, por improcedente.- 4º. Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación y puntos de prueba. A. Traslado excepción de incompetencia. En audiencia preparatoria la parte demandante contestó la excepción de incompetencia, pidiendo que fuese rechazada argumentando que el Juzgado de Letras del Trabajo es el único tribunal que puede hacer la declaración de existencia de relación laboral, que es la petición principal de la demanda. El tribunal quedó de resolver la excepción en la presente sentencia definitiva. B. Llamado a conciliación. Se llamó a las partes a conciliación, no alcanzándose tal resultado. El tribunal propuso bases de acuerdo, pero no aceptaron y se declaró conciliación frustrada. C. Recepción de la causa a prueba. Una vez frustrada la conciliación se recibió la causa a prueba. Se dictó una resolución en que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Extensión temporal de la misma. 2. Funciones desempeñadas por la demandante en el tiempo de vinculación con la demandada. 3. Cantidad, forma, causa, contenido, extensión temporal y circunstancias de los contratos a honorarios celebrados entre las partes. 4. Contraprestación en dinero por el servicio prestado por la actora. 5. En su caso, estado de pago de
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-576-2022 RUC 22- 4-0438366-7 San Bernardo, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · JUAN PABLO AVELLO HERNÁNDEZ, chileno, soltero, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. ·
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