1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAOS/CONSTRUCTORA SEIS LIMITADA

Rol

M-498-2023

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARCO ABRAHAM ARAOS POLANCO, maestro eléctrico, domiciliado en Mapocho N°3687, comuna de Quinta Normal, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, por Despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA SEIS LIMITADA, R.U.T.: 76.981.109-5., sociedad del giro de su denominación, representada por don PEDRO ALEJANDRO DIAZ VARGAS, R.U.T.: 15.793-512-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé Nº835, oficina 518, comuna de Santiago. Expone que con fecha 12 de octubre de 2022, ingresó a prestar servicios para la demandada. Las funciones para las cuales fue contratado fueron las de maestro eléctrico, desempeñando labores en la obra denominada Cacique Norte II, Alcazar, ubicada en la comuna de Colina, y su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 hasta las 13:00 y desde 14:00 a 18:00 horas. Para los efectos del artículo 172, incisos primero del Código del Trabajo, debe considerarse como última remuneración mensual la cantidad de $800.000. Se pactó a plazo hasta el día 18 de noviembre de 2022. Sin embargo, el empleador le puso término anticipado. Con fecha 09 de noviembre de 2022 el empleador puso término al contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es inasistencias injustificadas, fundándola en supuestas ausencias injustificadas de los días 3, 7 y 08 de noviembre del 2022. Respecto de la supuesta ausencia del día 03 de noviembre de 2022, prestó servicios de manera normal y firmó el libro de asistencia. Respecto de las restantes, el día 7 de noviembre llegó atrasado a prestar servicios y no se le dejó firmar el libro de asistencia, el que además no estaba disponible, lo que era habitual. Sí se me hizo firmar el libro de registro que lleva el portero de la obra. Ese día se puso a disposición de la jefatura quien una vez efectuado el registro señalado le envió a c

Fundamentos

motivos evidentemente diversos. Lo cierto es que sólo se tiene claro que hubo un problema con el actor, conflicto que bien pudo ser el verdadero motivo del despido. DECIMO TERCERO: Que, confirma todo lo anterior, la activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo aportada por el actor, en la que señala “Nos hacen picar con cango y usar esmeril con disco diamantado para cortar concreto y ladrillos todos los días sin mascarilla ni protector auditivo, nos cambiamos de ropa donde guardan los materiales de la pega, no tenemos casilleros, el agua la cortan por más de 2 horas y cuando sale agua sale turbia, ni sabemos si será potable porque hay algunos maestros que les causa problemas digestivos al beber esa agua. Los jefes nos obligan a picar sin los EPP con la amenaza de que así no les servimos.” Lo señalado es claramente a lo que se refiere la testigo Cuevas, que por lo demás trata de justificar o minimizar, no siendo siquiera motivo del despido. DECIMO CUARTO: Que, el actor aportó la declaración del testigo Francisco Peralta, que es el trabajador mencionado en la demanda, y que resultó bastante creíble por el Tribunal al dar razón de sus dichos y no aparecer instruido en ellos. Este testigo señala que hubo problemas con el capataz Mauricio Muñoz, refiere hostigamiento y persecución por pedir implementos de seguridad, le contestó a garabatos. Indica que si llega atrasado se le hace firmar el libro que llevan los guardias y que el libro de asistencia normalmente no se encuentra. Señala que ambos realizaban trabajo pesado que otros trabajadores no realizaban. Indicó que a todos les señalaban la función, que no estuvo presente cuando se firmó el contrato del actor, y que el mismo Camilo Lagos dijo que a todos les decía lo mismo, pero que no todos hacían esa función. Que el portero registraba quien entraba y quien salía, además del libro de asistencia, que era distinto del libro de portería. DECIMO QUINTO: Que, la declaración del testigo es conteste con la teoría del caso del actor, en cuanto a que no podían firmar, y además coincidente con el hecho de que el libro era manejado por el empleador, como se dijo. DECIMO SEXTO: Que, si bien el actor señala en su demanda que el día 3 de noviembre habría firmado el libro, no puede considerarse aquello en lo decisivo, porque bien pudo deberse a un error en cuanto a los días ya que el libro de asistencia del actor no es un registro fidedigno-, siendo además que el trabajador se encuentra en desigualdad de armas en relación al empleador que dispone de todos los medios a su alcance, incluido el libro de guardias al que el trabajador no tiene acceso, y cuya existencia fue reconocida por la testigo de la propia demandada; así como principal y especialmente porque correspondía al demandado acreditar los hechos del despido, lo que en autos no realizó. Conforme a lo señalado, se acogerá la demanda declarándose injustificado el despido del actor, ordenándose el pago de la indemnización sustitutiva de aviso

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 168, 173, 445, 453, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de: a) $800.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo b) $240.000 por lucro cesante c) $240.000 por remuneración de noviembre de 2022. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que resultando el demandado completamente vencido, se le condena en costas, regulándose las personales en la suma de $200.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-498-2023 RUC : 23- 4-0458505-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARCO ABRAHAM ARAOS POLANCO, maestro eléctrico, domiciliado en Mapocho N°3687, comuna de Quinta Normal, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, por Despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA SEIS LIMITADA, R.U

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