2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARADA/FREIG

Rol

O-3571-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don CHRISTIAN JUAN ORUNA SANDOVAL, maestro soldador, domiciliado en La Plata N° 3566, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; don JUAN CARLOS VALENZUELA TRAIMANTE, maestro soldador, domiciliado en Pasaje Las Calas Poniente N° 2500, sector de Larapinta, comuna de Lampa, Región metropolitana; don LUIS ESPINOZA LUENGO, chileno, Armador y Soldador, domiciliado en Calle Buin N° 2863, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y don VÍCTOR ALONSO PARADA OJEDA, maestro soldador, domiciliado en José Ingeniero N° 5532, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana quienes interponen demanda en procedimiento ordinario de Aplicación General en contra de su empleador JORCKA INGENIERIA S.A, empresa dedicada al giro de obras de ingenierías, representada legalmente por doña CATALINA FREIG HORN y don FERNANDO VIOLLIER VERDUGO, en su calidad de co-empleadores, todos domiciliados para estos efectos en Aeropuerto N° 9511, comuna de Cerrillos, Santiago, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que exponen: Señalan que Christian Juan Oruna Sandoval Ingresó a prestar servicios de carácter laboral para la parte demandada el día 27 de septiembre de 2010, desempeñándose como Maestro Soldador posteriormente fue progresando en la empresa desempeñándose al momento del término de su relación laboral como supervisor, su remuneración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a a la suma de $ 1.891.662, con una jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidos de lunes a jueves de 8.00 a 13.00 y de 13.45 a 18.00 horas y los viernes de 8.00 a 13.00 y de 13.45 a 16.45 horas con una interrupción de 45 minutos para efectos de la colación. Don Juan Carlos Valenzuela Traimante Ingresó a prestar servicios de carácter laboral para la parte demandada el día 07 de octubre de 2019, desempeñándose como Maestro soldador y Armador, su remuneración de conformidad co

Fundamentos

considerando el tope legal de años de servicios- , por la suma de $ 20.808.282 - Recargo Legal del 50%, por la suma de $ 10.404.141; - Feriado Legal, periodo desde el 27 de septiembre 2019 al 27 de septiembre de 2021, por la suma de $ 2.648.326; - Feriado Proporcional, equivalentes a 10.92 días de vacaciones, por la suma de $ 688.565; - Cotizaciones Previsionales, de Salud y Seguro de Cesantía, para que sean cobrados por los organismos previsionales y seguridad social que corresponda; -Remuneraciones por Nulidad del Despido, desde la fecha del término de la relación laboral hasta la convalidación del despido en conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo.-, por no estar pagadas las cotizaciones.- - Reajustes e Intereses y Costas, las sumas que se ordenen pagar deberán serlo con los reajustes e interés que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. b) Juan Carlos Valenzuela Traimante: - Remuneraciones adeudadas, correspondientes a 30 días de marzo de 2022, todo lo cual asciende a la suma de $ 852.076; - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $852.076; - Indemnización por 2 años de servicios, por la suma de $1.704.152; - Recargo Legal del 50%, por la suma de $ 852.076; - Feriado Legal, periodo desde el 7 de octubre 2019 al 7 de octubre de 2021, por la suma de $ 1.192.906; - Feriado Proporcional, equivalentes a 10.26 días de vacaciones, por la suma de $ 291.410. - Cotizaciones Previsionales, de Salud y Seguro de Cesantía, para que sean cobrados por los organismos previsionales y seguridad social que corresponda; -Remuneraciones por Nulidad del Despido, desde la fecha del término de la relación laboral hasta la convalidación del despido en conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo.-, por no estar pagadas las cotizaciones.- - Reajustes e Intereses y Costas, las sumas que se ordenen pagar deberán serlo con los reajustes e interés que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. c) Luis Espinoza Luengo: - Remuneraciones adeudadas, correspondientes a 30 días de marzo de 2022, todo lo cual asciende a la suma de $ 89.706; - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $ 889.706; - Indemnización por 6 años de servicios, por la suma de $ 5.338.236; - Recargo Legal del 50%, por la suma de $2.669.118; - Feriado Legal, periodo desde el 1 de noviembre 2019 al 1 de noviembre de 2021, por la suma de $1.372.377; - Feriado Proporcional, equivalentes a 16.04 días de vacaciones, por la suma de $ 475.696 - Cotizaciones Previsionales, de Salud y Seguro de Cesantía, para que sean cobrados por los organismos previsionales y seguridad social que corresponda; -Remuneraciones por Nulidad del Despido, desde la fecha del término de la relación laboral hasta la convalidación del despido en conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo.-, por no estar pagadas las cotizaciones.- - Reajustes e Intereses y Costas, las sumas que se ordenen paga

Fallo

por tanto prestaciones adeudadas de la supuesta relación laboral, siendo carga procesal de los actores acreditar sus dichos a este respecto. TERCERO: Que en tiempo y forma comparece don Juan Carlos Toledo Orellana, Abogado, en representación, de don Fernando Viollier Verdugo, ambos con domicilio en Camino Viejo 2 Sin número, Casablanca, quien contestando la demanda interpuesta en contra de su representado, solicita sea rechazada en todo aquello que se oponga a la presente contestación, con expresa condenación en costas, atendidas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Dice que no es efectiva la afirmación vertida en la demanda en orden a que Fernando Viollier Verdugo, como persona natural habría constituido o participado en la constitución de Jorcka como una especie de co-dueño de la misma, cuando afirma que: “ahora bien, don Fernando Viollier Verdugo, quien fundó la razón social Jorcka Ingenieria…”, toda vez que no existe ningún documento que acredite que el señor Viollier, por sí, participó accionariamente en la constitución de Jorcka Ingeniería o bien aportó recursos propios para su creación, hecho que hace caer necesariamente la demanda en este punto. Lo cierto es que, cómo se ha relatado y así se acreditará, no ha sido el señor Viollier quien participó en la creación de Jorcka Ingeniería sino su representada sociedad Comercial Los Galgos S.A., empresa que no es demandada en este juicio. Por tanto, no habiendo participado su representado en ningú

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En Santiago, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don CHRISTIAN JUAN ORUNA SANDOVAL, maestro soldador, domiciliado en La Plata N° 3566, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; don JUAN CARLOS VALENZUELA TRAIMANTE, maestro soldador, domiciliado en Pasaje Las Calas Poniente N° 2500, sector de Larapinta, comuna de

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