VILLARROEL/SCHOCKEN
Rol
O-4761-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por cada empleador, que lejos de constituir una unidad económica menos aun actúan concertadamente bajo ningún tipo de subterfugio laboral, a la luz de los señalado en el artículo 507 inciso tercero n°3 del Código del Trabajo. Luego contesta la demanda la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. quien opone excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la demanda fue dirigida en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., situación que constituye una clara infracción de las normas procesales, que impide que en este juicio se trabe una relación jurídico procesal válida, y que en definitiva impide que la demanda intentada pueda ser acogida en todo o parte. En efecto, la demandante no puede dirigirse en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., toda vez que funda su demanda en la existencia de un solo empleador, mas nunca ha tenido relación laboral alguna con mi representada, sino que su empleadora era otra EMPRESA CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. IV. La legitimación puede definirse como el reconocimiento que hace el derecho a una persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico, derivando dicha posibilidad de una determinada relación existente entre el sujeto y el objeto del mismo. La legitimación sirve para determinar los sujetos que pueden ser justa parte en un determinado litigio, esto es, quienes tienen la calidad de legítimos contradictores para discutir sobre el objeto del proceso en una determinada relación procesal. 1. El objeto de la sociedad CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. es principalmente la actividad de la construcción. 2. La administración de la sociedad está en manos de un directorio compuesto por don Gustavo Vicuña Molina, don Patricio Eguiguren Muñoz, don Alfonso Molinare Navarrete, don Daniel Vicuña Molina y don Vicente Claro Vial. Siendo su Gerente general don Rodrigo Pérez Ahumada. 3. Que, no existiendo mayor fundamentación en la demanda de autos, ésta parte niega, por no ser efectivo, el hecho de que la acción invoc
Fallo
Por tanto, en el presente caso claramente estamos frente a un subterfugio desde que las demandadas, con objeto de no cumplir con sus obligaciones patrimoniales, ha distraído su patrimonio entre las empresas y la persona natural que compone el grupo económico, confundiéndose sus patrimonios, por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. De conformidad con la normativa contenida en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en especial el inciso cuarto de este último se permite al trabajador que entabla demanda contra su empleador, dirigirla en contra de todos aquéllos que puedan responder de sus derechos conforme a la misma normativa. Así, el demandado principal es contratista o sub-contratista de la Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A., quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre la demandada principal con la Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A. Solicita por esta vía: 1. $894.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que JIMMY AGUSTÍN VILLARROEL CONTRERAS, maestro pintor, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General, por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica