Juzgado de Letras de Tocopilla

PESSOA/CONSTRUCTORA MONTECRISTO LTDA

Rol

T-17-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras de Tocopilla se ha llevado a efecto la audiencia de juicio, en los autos RIT T-17-2022, por reconocimiento de relación laboral de carácter indefinida, tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta con fecha 15 de septiembre de 2022, por don Berty Pessoa Mejía, boliviano, soltero, dependiente, cédula de identidad de extranjero N° 27.445.492-K, domiciliado en pasaje ejército núm. 3079, villa norte, Tocopilla, contra Constructora Montecristo Ltda., Rut 77.460.633-5, domiciliada en El Salvador N°0316, Tocopilla, representada judicialmente por don Ricardo Herrera Jara, chileno, empresario, casado, cédula de identidad N°15.179.660-5, con domicilio en Ignacio Carrera Pinto N°71, Tocopilla, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación CONSIDERANDO. PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la demandante. Señala que con fecha 09 de diciembre de 2021, comenzó a trabajar bajo un vínculo de subordinación y dependencia en la constructora Montecristo Ltda., estableciendo en el contrato, una duración de 30 días, no obstante, llegada la fecha del vencimiento, continuó prestando labores en conocimiento del empleador, por lo que el carácter de la relación laboral entre las partes se transformó en indefinida. Indica que su función consistía en “maestro multipropósito albañil”, realizando labores de construcción, estabilizado a nivel, radier, muro de contención y todo tipo de obras menores, además de las encomendadas por el empleador o sus superiores. Precisa que se estableció una remuneración mensual de $1.000.000, sin embargo, siempre se le pagó un monto menor a lo pactado. En cuanto al lugar donde debía ejercer sus funciones, nunca tuvo un asiento definido y/o un lugar establecido, pues en conformidad al contrato, él debía ejercer funciones en faena, relacionadas con el servicio de la empresa

Fundamentos

fundamentos y exposición fáctica del libelo, ninguna referencia se hace al respecto, puesto que toda la redacción de la demanda no hace más que dar por establecida una relación laboral formal, respecto a la cual no se solicita reconocimiento alguno. Insiste al advertir que la relación laboral se encontraba plenamente delimitada, encuadrada, y a mayor abundamiento, si es posible establecer el inicio, las funciones, las remuneraciones mensuales, las labores, la naturaleza del contrato, y el término de la misma mediante la eventual comunicación de autodespido no demandada hasta la fecha en tiempo y forma, ningún asidero mínimo posee la mención a una supuesta acción de reconocimiento de relación laboral, ya que esta se encuentra reconocida de los mismos antecedentes que invoca la parte demandante. Menciona que la presente excepción se opone respecto de todas las acciones ejercidos tanto principal como subsidiariamente, por lo que solicita se acoja, ya que no se ha demandado hasta la fecha el despido indirecto. Por lo anterior, solicita tener por opuesta excepción de término de la relación laboral por renuncia voluntaria, con expresa condena en costas, y se tenga sin más trámite por terminada la relación laboral por renuncia voluntaria. Por último, contesta la demanda derechamente, solicitando, pidiendo se rechace íntegramente la demanda de reconocimiento laboral, tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones y nulidad del despido, con expresa condenación en costas. Indica que su parte se pregunta cuáles son los antecedentes fácticos y fundamentos legales para entender que, con todos lo mencionado por la demandante, la relación laboral no estaría determinada, a su entender, la relación estaría plenamente delimitada. Asimismo, solicita tener por controvertidos todos los hechos del libelo, de manera íntegra y especialmente los supuestos indicios que invoca, a saber: 1. Niega y controvierte que los hechos relatados se hubieran desarrollado en la manera que indica el demandante; 2. Niega y controvierte que hubiere existido un claro nexo de causa-efecto en los hechos relatados, y mucho menos, que exista nexo causal alguno, toda vez que, la denunciante señala que esto habría tenido como consecuencia “el lamentable despido de la denunciante”, en circunstancias que no ha existido despido alguno, tampoco se demandó el despido indirecto (sólo se habría enviado una carta al parecer); 3. No es efectivo que se haya pactado una remuneración de $1.000.000., ni como sueldo bruto, ni como sueldo líquido; 4. No es efectivo que exista deuda de remuneraciones hacia el denunciante, y tampoco es efectivo que, al término de la relación laboral por autodespido se adeude al denunciante cifra alguna, ya que el autodespido no se demandó jamás. 5. Controvierte expresamente que se haya efectuado amenazas a la parte denunciante, que hubiese habido reclamo por su parte, o que le hubiese indicado que su labor era mala, observando que an

Fallo

se declarará existente la relación laboral durante el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022, sin perjuicio que su contenido será analizado más adelante. NOVENO: En cuanto a la excepción de Prescripción (Caducidad). Discusión: Habiéndose determinado la existencia de la relación laboral en los términos señalados en la consideración precedente, corresponde ahora resolver la excepción de prescripción impetrada por la parte demandada en su contestación, defensa que opuso respecto de todas las pretensiones del actor, arguyendo para ello que el demandante interpuso su demanda fuera del plazo de 60 días hábiles señalado por el legislador, tras haber sido presentada en tribunales el día 15 de septiembre de 2022. Conferido el traslado pertinente en la audiencia preparatoria, la parte demandante solicitó el rechazo de la excepción, señalando que el libelo pretensor fue presentado dentro del plazo legal, pues habría sido ingresado en el tribunal en una primera instancia, el día 13 de septiembre de 2022, pero que, por razones de forma, no fue admitida a tramitación, sin embargo, el propio tribunal en su resolución, habría determinado que se mantendría, para todos los efectos legales, la fecha de presentación de aquel primer intento. Esto, habría ocurrido, en la causa, O-29-2022 seguida ante este mismo tribunal. DÉCIMO: Respecto de la verdadera naturaleza de la excepción de prescripción opuesta: Previo a entrar en el desarrollo y resolución de la ex

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Tocopilla, veintiséis de abril de dos mil veintitrés VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras de Tocopilla se ha llevado a efecto la audiencia de juicio, en los autos RIT T-17-2022, por reconocimiento de relación laboral de carácter indefinida, tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido. La demanda fue in

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