Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RODRÍGUEZ/REMSA SPA

Rol

O-75-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la carta mencionada no son efectivos. Expresa que se le imputa no haber asistido a sus labores los días 16, 17, 18 y 19 de julio del 2021, días que debía concurrir dicho días a prestar labores en Minera Sierra Gorda. Respecto de esto, indica que el día 16 de julio de 2021 fue declarado como feriado, por lo cual no le asistía la obligación concurrir a sus labores dicho día. Agrega que respecto de los días 17 y 18 de julio de 2021, estos correspondían a día sábado y domingo, por lo que no existe el incumplimiento imputado, toda vez que su jornada laboral se distribuía de lunes a viernes. Precisa que el único día que se le podría imputar como falta es el día 19 de julio de 2021, pero negando totalmente que su ex empleador haya tomado contacto con él para efectos de prestar labores. Indica que, a diferencia de lo que indica la carta despido, el actor no se encontraba destinado a prestar labores en Minera Sierra Gorda, ya que conforme al ultimo anexo de contrato suscrito, el actor se encontraba destinado a prestar funciones en Minera Cobre Panamá. El demandante, además de reclamar del despido, indica que se le adeudan diferencias remuneracionales, precisando que con fecha 01 de octubre del 2020, suscribe un anexo de contrato disminuyendo el sueldo base de $1.000.000 a $900.000, cuestión que no se verificó, ya que en algunos meses se le continuó pagando un sueldo base de $1.000.000 y otros meses se le pagó menos de lo pactado, en razón de aquello a la fecha se le adeudan diferencias de remuneraciones conforme al siguiente detalle: En los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Septiembre, todos del 2020, se le adeudan $300.000 por mes; En los meses de Noviembre y Diciembre, ambos del 2020, y en los meses Enero y Mayo, ambos del 2021 se le adeudan $200.000 por cada mes. Siendo el total adeudado la suma de $2.300.000.- En cuanto a las peticiones concretas solicita se acoja la demanda declarando el despido como injustificado, indebido o improcedente, conde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó, en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.692.042-8, domiciliada en calle Granaderos Nº 1310, de la comuna de Calama, en representación de don JONATHAN ALBERTO RODRÍGUEZ ASTUDILLO, cédula nacional de identidad Nº 17.932.526-3, chileno, soltero, mecánico domiciliado para estos efectos en calle Ralún Nº 2456, de la comuna de CALAMA, en contra de REMSA SpA, RUT Nº 77.082.677-2, representada legalmente por don Heriberto Rivas Sáez, cédula nacional de identidad Nº 13.512.558-k, ambos con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez Nº 13378, Comuna de San Bernardo, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Respecto a la relación laboral, indica que con fecha 01 de noviembre del 2019, el actor inició relación laboral con la demandada, para realizar funciones de mecánico montador, y que mediante anexo de contrato de fecha 01 de diciembre del 2019 pasa a cumplir funciones de mecánico oxigenista. Señala que la duración del contrato era indefinida. Agrega que, de acuerdo al contrato de trabajo, el lugar de la prestación de servicios se extendía a toda la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa, dentro del país o en el extranjero. De este modo el actor durante la vigencia de la relación laboral prestó servicios para diversos clientes de la demandada tanto en el territorio nacional como en el extranjero, especificando cronológicamente las faenas en las que se desempeñó, citando los anexos de contrato que daban cuenta de dichas destinaciones. A saber, el trabajador indica que: - Con fecha 05 de noviembre del 2019 se destina al actor a prestar funciones en faena de Sierra Gorda. - Con fecha 15 de enero del 2020 el actor suscribe anexo de contrato el cual destina a Minera Las Bambas ubicada en Cuzco, Perú. - Con fecha 04 de febrero del 2020 suscribe anexo de contrato el que destina al actor a prestar funciones ahora en Minera San Cristóbal ubicada en Bolivia. - Con fecha 24 de febrero del 2020 se destina al actor a prestar servicios en Minera Chinalco, Perú. - Con fecha 15 de marzo del 2020 se destina al actor a prestar funciones en Minera Las Bambas, Cuzco, Perú. - Con fecha 02 de julio del 2020 el actor es destinado a prestar funciones en Minera Sierra Gorda, Chile. - Con fecha 08 de diciembre del 2020 se suscribe anexo de contrato el que destina al actor a prestar servicios a Minera el Peñón, Chile. - Con fecha 06 de enero del 2021 el actor es destinando a prestar servicios en Minera Las Bambas, Cuzco, Perú. - Con fecha 12 de enero del 2021 se destina al actor a prestar funciones en Minera Sierra Gorda, Chile. - Con fecha 25 de enero del 2021 destinan al actor a prestar servicios a Minera Las Bambas, Cuzco Perú. - Por último, con

Fallo

por tanto en: Sueldo base $750.000; Bono de Seguridad $75.000; y Bono de Responsabilidad $75.000.- Establecido lo anterior, se debe verificar si existen las diferencias remuneracionales demandadas. En este sentido, el medio de prueba aportado por las partes se reduce a las liquidaciones de remuneraciones de los periodos demandados, ya que no se acompañaron antecedentes que den cuenta de los pagos realizados. Por lo indicado, se puede concluir, de los instrumentos antes enunciados, que en los meses abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2020, estando vigente la remuneración pactada en el contrato de trabajo de 01 de noviembre de 2019, el trabajador percibió remuneraciones correspondientes a Sueldo base $750.000; Bono de Seguridad $75.000; y Bono de Responsabilidad $75.000, existiendo en consecuencia una diferencia remuneracional de $300.000.- por cada uno de los periodos indicados anteriormente. Ahora bien, a partir del mes de octubre de 2020, como se indicó, se redujo en un 25% la remuneración del trabajador, no obstante, el trabajador durante los meses de febrero, marzo y abril de 2021 percibió, como lo afirma la demandante en su libelo, sostenida y fijamente, un sueldo base de $1.000.000, un bono de seguridad de $100.000, y un bono de responsabilidad $100.000.-. Que respecto de lo anterior, atendido lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo en cuanto a la naturaleza consensual del contrato, aplicando a su vez el principio de la supremacía de la realidad, d

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indebido y otras materias. DEMANDANTE: JONATHAN ALBERTO RODRÍGUEZ ASTUDILLO. DEMANDADA: REMSA SPA. RIT: O-75-2022 RUC: 21- 4-0373836-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trab

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