TAXO CHILE SPA/COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LTDA.
Rol
C-9253-2020
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Ennio Fernández Celedón, abogado, mandatario judicial de Taxo Chile Spa, sociedad del giro de inventarios y valorización de activos, ambos con domicilio en Rosario Norte 615, oficina 1604, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Weplay Chile Ltda., sociedad del giro de su denominación, representada por don Andrés Ignacio Lases Sarras, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Calle Cañaveral N°095, Bodega 20, comuna de Quilicura. Funda la demanda en que la demandada adeuda el pago de la factura electrónica Nº1411, emitida el día 19 de noviembre de 2019, por un monto de $7.666.217.- cuya gestión preparatoria se interpuso y no se dio ha lugar a las excepciones opuestas por el demandado. Refiere que la vía ejecutiva quedó preparada y que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $7.666.217.- más intereses y reajustes correspondientes, todo ello con costas. A folio 4 la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 17, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 1 Código: VXKVXXXXDEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9253-2020 Argumenta respecto de la primera que la acción estaría prescrita en atención al artículo 10° de la Ley N°19.983, habiéndose cumplido con el plazo de un año ahí establecido. En efecto, señala que el vencimiento de la factura objeto de la acción es de fecha 19 de noviembre de 2019, habiendo plazo para notificarse hasta 18 de noviembre de 2020 y en los autos ello tuvo lugar el 01 de septiembre de 2021. En cuanto a la segunda, indica que en atención al artículo 5º del mismo cuerpo legal citado, los servicios prestados por la ejecutante no fueron desarrollados o se prestaron deficientemente, motivo por el que se dejaron de prestar los servicios. Res
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En relación a las tachas de testigos: Primero: Que la demandante dedujo tacha respecto de la testigo del ejecutado, doña Patricia Rojas Ramos. Funda su incidencia en la causal del artículo 358 Nº4 y 6 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, confiriéndose traslado por el Tribunal al demandado, respecto de la tacha interpuesta, éste lo evacuó solicitando su rechazo. Manifiesta que la testigo ha declarado trabajar para la ejecutada circunstancia a partir de la cual podría eventualmente verse afectada por la causal de inhabilidad del numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, no siendo aplicable a su respecto la situación contenida en el numeral 4. Añade que sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que tanto nuestra jurisprudencia como la doctrina reciente se encuentran contestes en que las recientes reformas a la legislación laboral en orden a proteger más efectivamente al trabajador han derogado tácitamente las causales de inhabilidad de los numerales 4 y 5 ya referidos, y que la testigo no ha aportado antecedente alguno que permita abonar en el sentido de que tendría un interés directo o indirecto en los resultados del juicio que merme su imparcialidad. Tercero: Que para hacer lugar a la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 4º del artículo 358 es menester que concurran copulativamente tres elementos, a saber, la dependencia, la habitualidad y la retribución entre el testigo y la parte que lo presenta a declarar en juicio. En cuanto a estos tres elementos, la parte que invoca la causal de inhabilidad debe establecer claramente los factores que permiten tener estos por configurados, siendo insuficiente el mero hecho de señalarlos, lo que no se ha cumplido en la especie, motivo por el cual se desestimará la tacha al testigo 3 Código: VXKVXXXXDEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9253-2020 antes individualizado por la causal establecida en el número 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que la causal contemplada en el número 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece la inhabilidad de “los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”. Que la jurisprudencia ha asentado que para que se configure la causal antes descrita, el interés debe ser pecuniario, cierto y material en relación con el resultado del proceso. Quinto: Que este Tribunal considera que de lo dicho por el testigo no ha quedado demostrado de modo alguno que este tenga un interés, directo o indirecto, que debe ser pecuniario, cierto y material en relación con el resultado del proceso, según se dijo previamente, que lo inhabilite. Es
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. 2 Código: VXKVXXXXDEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9253-2020 Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. En relación a las tachas de testigos: Primero: Que la demandante dedujo tacha respecto de la testigo del ejecutado, doña Patricia Rojas Ramos. Funda su incidencia en la causal del artículo 358 Nº4 y 6 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, confiriéndose traslado por el Tribunal al demandado, respecto de la tacha interpuesta, éste lo evacuó solicitando su rechazo. Manifiesta que la testigo ha declarado trabajar para la ejecutada circunstancia a partir de la cual podría eventualmente verse afectada por la causal de inhabilidad del numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, no siendo aplicable a su respecto la situación contenida en el numeral 4. Añade que sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que tanto nuestra jurisprudencia como la doctrina reciente se encuentran contestes en que las recientes reformas a la legislación laboral en orden a proteger más efectivamente al trabajador han derogado tácitamente las causales de inhabilidad de los numerales 4 y 5 ya referidos, y que la testigo no ha aportado antecedente alguno que permita abonar en el sentido de que tendría un interés directo o indirecto en los resultados del juicio que mer
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C-9253-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9253-2020 CARATULADO : TAXO CHILE SPA/COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LTDA. Santiago, once de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Don Ennio Fernández Celedón, abogado, mandatario judicial de Taxo Chile Spa, sociedad del giro de inventarios y valorización de activos, ambos con domicilio en Rosario Norte
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