Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ESCOBEDO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL LEONARDO MURIALDO DE VALPARAÍSO

Rol

O-635-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la carta son absolutamente generales y vagos, sin que pueda desprender de ellos circunstancias suficientes y específicas para comprender a cabalidad la procedencia de la causal invocada, lo que torna el despido en manifiestamente injustificado ya que hace impracticable su derecho ulterior a reclamar del mismo. Menciona que, en el primer párrafo se invoca una “revisión de los procesos y métodos de trabajo”, sin especificar cuáles, para luego señalar que han concluido “adecuar las estructuras del colegio”, sin tampoco explicar cuáles estructuras ni en qué consiste la adecuación, para terminar señalando que se realizará “una modificación o disminución de personal donde esto sea necesario” lo que no permite entender en qué consisten esas necesidades ni de qué manera se vinculan con el despido de la demandante. Relata que, en el párrafo siguiente expresan que el fundamento del despido es la eliminación del cargo y que las labores de la actora, serán redistribuidas entre los demás docentes, todo ello para “realizar una gestión acorde a las fiscalizaciones que realiza la Superintendencia de Educación y ajustar el proceso de disminución por exceso de horas que mantiene el colegio” Sin embargo, no se explica en qué consisten las supuestas fiscalizaciones de la Superintendencia, así como tampoco a cuál exceso de horas se refieren, y, lo más importante, cuál es la relación causal entre todo aquello y el despido, ni de qué manera aquello era necesario e indispensable. En cuanto al fondo refiere que, sin perjuicio de reiterar que no se especifican mayormente en qué consisten las razones invocadas ni cómo aquello obliga a la desvinculación de la demandante de autos, debe señalar, sólo para evitar la indefensión, que las circunstancias invocadas por la ex-empleadora dan cuenta de que los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 11 de abril de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-635-2022 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Andrea Paulina Escobedo López, profesora, domiciliada en calle Santa Inés N° 294, Torre A, depto. 1607, Cerro Larraín, Valparaíso, en contra de Fundación Educacional Colegio Leonardo Murialdo de Valparaíso, empresa del giro de su denominación, representada por don Carlos Maximiliano Barra Cuevas, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en San Leonardo Murialdo 450, Cerro Larraín, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda, se declare que el despido del que fue objeto es injustificado y se condene a la demandada al pago de las sumas que indica o las que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas: a) Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio por la suma $4.127.336, o, en su defecto, la que el Tribunal estime procedente conforme al mérito del proceso; b) La suma de $892.953 por concepto de descuento improcedente sobre la indemnización por años de servicios pagada del aporte del empleador a la AFC; Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada Fundación Educacional Colegio Leonardo Murialdo de Valparaíso, el día 1 de agosto de 2009, para desempeñar la función de Profesora de Lenguaje en diversos niveles de enseñanza formal en el establecimiento educacional particular subvencionado y científico humanista denominado Colegio Leonardo Murialdo, ubicado en Leonardo Murialdo N°450, Valparaíso, del cual la demandada es sostenedora. Hace presente que la demandada es continuadora legal, en tanto sostenedora del establecimiento educacional señalado, de la Congregación de los Padres Josefinos de Murialdo a contar del 21 de marzo de 2016, fecha en que se traspasó dicha calidad a la Fundación demandada. Señala que la jornada laboral se fijaba mediante anexos anuales y conforme al último de ellos, el año docente 2021 le correspondían 38 horas semanales conforme a la distribución que se detalla en el instrumento respectivo suscrito con fecha 1 de marzo de 2021. En cuanto a la remuneración señala que era mensual y de carácter fijo, la cual ascendía a la suma total de $1.250.708 (un millón doscientos cincuenta mil setecientos ocho) que fue la misma utilizada por la demandada tanto en la carta de despido como en el finiquito para el cálculo de la indemnización por años de servicios y, en consecuencia, no se encontraría discutida. En consecuencia, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $1.250.708. En cuanto al término de la relación laboral afirma que, con fecha 14 de diciembre de 2021, la demandada procedió a comunicarle el despido mediante la correspondiente carta, el que se hizo efectivo a contar del día 28 de febrero de 2022, otorgando de esta forma el

Fallo

Por estas razones la demanda por despido injustificado habrá de ser acogida dando lugar al recargo legal acorde a la causal invocada. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía del actor se tendrá presente que, el artículo 13 de la ley 19.728 prescribe que si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo que dan derecho a indemnización por años de servicio, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más la rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. Ahora bien, sin perjuicio de lo establecido en la norma, si el término del contrato por necesidades de la empresa fuere considerado injustificado, como ocurre en este caso, no resulta procedente aplicar el descuento a que se refiere la norma invocada por cuanto no se satisface la condición contenida en el enunciado normativo ya que finalmente el despido no tuvo por fundamento válido la causal que se esgrimió por el empleador. Así por lo demás ha sido entendido por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia de manera más o menos reiterada. Por estas consideraciones, corresponde acoger la petición formulada al respecto por la parte demandante ordenando la devolución de lo descontado en el finiquito del actor por concepto de aporte AFC. DUO

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 11 de abril de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-635-2022 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Andrea Paulina Escobedo López, profesora, domiciliada en calle Santa Inés N° 294, Torre A, depto. 1607, Cerro Larraín, Valp

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