Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ULLOA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

O-1033-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relacionados a la presente demanda, al existir el consentimiento de su jefatura directa, y también de la Directora del DAEM, en orden a prorrogar su contratación, tal prorroga es absolutamente válida, razón por la cual la causal de despido invocada, que es el término del plazo de su contratación con fecha 31 de agosto de 2022, es absolutamente improcedente, razón por la cual se debe pagar a su persona, por concepto de lucro cesante, los montos a los hubiese tenido derecho si se hubiese respetado tal prorroga, que son la remuneraciones por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, más las vacaciones proporcionales respectivas. PETICIONES CONCRETAS DE LA DEMANDA: En base a los argumentos señalados en los párrafos anteriores, solicita que se acoja a tramitación la demanda y en definitiva acogerla en todas sus partes, y así: a) Declarar que la prórroga de su contratación por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, firmada por su parte y consentida inicialmente por sus jefaturas directas tiene plena validez y vigencia. b) Condenar a la Ilustre Municipalidad de Temuco al pago de los siguientes montos y por los siguientes conceptos: 1. $2.700.000 (dos millones setecientos mil pesos) por concepto de lucro cesante por las remuneraciones que pude haber percibido por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, a $900.000 mensuales. 2. $345.000 (trescientos cuarenta y cinco mil pesos) por concepto de vacaciones proporcionales por haber durado mi contrato entre el 31 de mayo al 30 de noviembre de 2022. 3. Todo lo anterior con intereses y reajustes legales. 4. Expresa condena en costas. Pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su Alcalde, don ROBERTO NEIRA ABURTO, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella y declarar que fui injustificada e improcedentemente despedida por la causal

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO Que el artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, señala que “Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.” Así, en los hechos relacionados a la presente demanda, al existir el consentimiento de su jefatura directa, y también de la Directora del DAEM, en orden a prorrogar su contratación, tal prorroga es absolutamente válida, razón por la cual la causal de despido invocada, que es el término del plazo de su contratación con fecha 31 de agosto de 2022, es absolutamente improcedente, razón por la cual se debe pagar a su persona, por concepto de lucro cesante, los montos a los hubiese tenido derecho si se hubiese respetado tal prorroga, que son la remuneraciones por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, más las vacaciones proporcionales respectivas. PETICIONES CONCRETAS DE LA DEMANDA: En base a los argumentos señalados en los párrafos anteriores, solicita que se acoja a tramitación la demanda y en definitiva acogerla en todas sus partes, y así: a) Declarar que la prórroga de su contratación por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, firmada por su parte y consentida inicialmente por sus jefaturas directas tiene plena validez y vigencia. b) Condenar a la Ilustre Municipalidad de Temuco al pago de los siguientes montos y por los siguientes conceptos: 1. $2.700.000 (dos millones setecientos mil pesos) por concepto de lucro cesante por las remuneraciones que pude haber percibido por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, a $900.000 mensuales. 2. $345.000 (trescientos cuarenta y cinco mil pesos) por concepto de vacaciones proporcionales por haber durado mi contrato entre el 31 de mayo al 30 de noviembre de 2022. 3. Todo lo anterior con intereses y reajustes legales. 4. Expresa condena en costas. Pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su Alcalde, don ROBERTO NEIRA ABURTO, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella y declarar que fui injustificada e improcedentemente despedida por la causal término del plazo al 31 de octubre de 2022, condenando a la demandada al pago de $3.045.000, con reajustes e intereses, todo ello con costas. En el primer otrosí en subsidio interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por su Alcalde, don ROBERTO NEIRA ABURTO, por despido injustificado respecto de su contratación a plazo indefinido, con el objeto de que sea acogida, se ordene a la Ilustre Municipalidad de Temuco el reintegro a sus funciones en el DAEM de ese municipio, y se condene a l

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 168, inciso segundo del artículo 447 ambos del Código del Trabajo; pide tener por opuesta la excepción de caducidad antes indicada, y en definitiva declarar la acción caduca con expresa condenación en costas. En subsidio de lo anterior, contesta la demanda principal precisando que es efectivo que el demandante trabajó para el Departamento de Educación Municipal, cumpliendo las funciones que indica del departamento de Educación Municipal y en las fechas que precisa. Conviene agregar que el contrato terminó por el transcurso del tiempo convenido el día 31 de agosto de 2022. De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la ley 19.880 Sobre Procedimiento Administrativo en relación al artículo 12 de la ley 18.695, la voluntad de los Órganos Admirativos se manifiesta a través de resoluciones administrativas, debidamente suscritas por el jefe de servicio y además conforme lo prescribe el artículo 63 letra c) de la ley 18695, en cuanto es facultad del Alcalde nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan, facultad indelegable al tenor de lo prescrito la letra j) del mismo artículo. Así las cosas, lo resuelto por el Contraloría Regional en su oficio N° E273497 / 2022, se ajusta a derecho y aun cuando exista un correo electrónico de quien aparecía como superior de la actora (no posee la calidad del artículo 4 del código del ramo) y tampoco aparece visado el an

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Temuco, veintiséis de abril de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1033-2022 comparece doña LORENA CRISTINA ULLOA BAEZA, cédula nacional de identidad Nº 15.651.913-8, trabajadora, domiciliada en calle Refugio Llaima N° 552, de la comuna de Vilcún, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la

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