2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOLEDO/SERVICIOS GENERALES RNG LIMITADA

Rol

M-3078-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X FIJA FECHA DE SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada principal no comparece a la presente audiencia, no obstante estar legalmente notificada Resuelve escritos: Al escrito acompaña documentos presentado por la parte demandada: Por digitalizado el documento. Al escrito cumple lo ordenado presentado por la parte demandada: Por digitalizados los documentos y minuta. Autoriza poder: Al escrito de delegación de poder de la parte demandante en el abogado habilitado, don Roberto José Hansen López: A lo principal: Téngase presente; al primer y segundo otrosí: Por digitalizada minuta y téngase presente lo expuesto. Contestación de la demanda: Se tiene por evacuada en rebeldía de la demandada principal. El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada solidaria y tiene por contestada la demanda interpuesta respecto de su parte. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de pago y transacción, finiquito y cosa juzgada. El Tribunal, habiendo conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad que entre la demandante y la demandada principal existió relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio de la misma, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante, jornada laboral y demás elementos que den cuenta de la subordinación y dependencia. En la afirmativa de lo anterior: 2. Fecha de término de los servicios de la demandante. Pormenores y circunstancias, en especial si fue por despido de la demandada, cumplimiento de formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3. Prestaciones ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,10, 41, 54,58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A, 183-D, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que HA LUGAR a la excepción de transacción, finiquito y cosa juzgada opuesta por la demandada solidaria VITAMINA CHILE SPA y en consecuencia a su respecto se rechaza la demanda. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña ELIZABETH DEL TRÁNSITO TOLEDO SÁNCHEZ en contra de SERVICIOS GENERALES RNG LIMITADA RUT 76.392.509-9 representada por don Fernando García Ponce y se declara que entre dichas partes existió relación laboral y se inició el 2 de marzo del 2021 y concluyó el 9 de agosto del 2022 por despido indebido y nulo efectuado por dicha demandada y en consecuencia se condena a la misma a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $515.844 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $515.844 por indemnización por años de servicio. c) $257.922 por incremento legal del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo. d) $152.635 por feriado proporcional. e) Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile en los términos referidos en los considerandos precedentes, oficiándose al efecto. f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido esto es 9 de agosto del 2022 hasta la fecha que se acredite el pago de las cotizaciones adeudadas, considerando al efecto como remuneración la suma de $515.844. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses de conforme lo dispuesto en los artículos 63° y 173° del C

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 26 DE ABRIL DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (VIRTUAL) RUC 22-4-0440022-7 RIT M-3078-2022 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CONSTANZA SANTELICES CÉSPED HORA DE INICIO 10:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:38 HORAS N° REGISTRO DE

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