Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MARTINEZ/GASTRONOMIA CARLOS ERASMO

Rol

O-506-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en dicha carta: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), motivados en los siguientes hechos: 1.-El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliada, esta es FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre de 2016, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero de 2018, mayo, junio y julio de 2020, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, no obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 2.-El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliada, esta es, AFP PLANVITAL adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre de 2016, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, agosto, septiembre de 2018, mayo, junio, julio de 2020, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual, afectándome incluso en lo relativo al monto de retiro del 10% de mis fondos en AFP. 3.-Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, adeudándose el pago de los periodos correspondientes a los meses de noviembre de 2016, agosto y septiembre de 2018, mayo, junio y julio de 2020, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. Incumplimiento que impactará en el monto del subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo. 4.-Dentro del contexto de incumplimientos, en el mes de octubre de 2021, debía rein

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Mirtha Beatriz Martínez Torres, cédula de identidad N° 25.171.372-3, con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a deducir demanda despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Gastronómica Carlos Erasmo Sánchez Meza E.I.R.L. Rut N° 76.282.321-7, representada por Carlos Erasmo Sánchez Meza, cédula de identidad N° 23.105.946-6, ambos domiciliados en Avenida Croacia N°98, Antofagasta, y expone: Que, con fecha 15 de marzo de 2015, comenzó relación laboral de naturaleza indefinida, en la función de Garzona, con una remuneración de $350.000.- mensuales. Que, durante la relación laboral quedó embarazada, naciendo su hijo con fecha el día 28 de abril de 2021. Su reposo postnatal cesó el día 7 de julio de 2021 y luego se adhirió al permiso post parental cesando con fecha 12 de octubre de 2021, goza del fuero laboral del artículo 201 del Código del Trabajo hasta el 21 de julio de 2022. Que, con fecha 24 de marzo del año 2022, decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), motivados en los siguientes hechos: 1.-El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliada, esta es FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre de 2016, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero de 2018, mayo, junio y julio de 2020, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, no obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 2.-El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliada, esta es, AFP PLANVITAL adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre de 2016, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, enero, agosto, septiembre de 2018, mayo, junio, julio de 2020, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual, afectándome incluso en lo relativo al monto de retiro del 10% de mis fondos en AFP. 3.-Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, adeudándose el pago de los periodos correspondientes a los meses de noviembre de 2016, agosto y septiembre de 2018, mayo, junio y julio de 2020, junio, jul

Fallo

se resuelve I.-SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Mirtha Beatriz Martínez Torres, en contra de Gastronómica Carlos Erasmo Sánchez Meza E.I.R.L., ya individualizados, se declara el despido indirecto de fecha 24 de marzo de 2022 nulo y procedente en consecuencia se condena a la demandada al pago de: 1.-Indemnización por 7 años de servicios: $2.450.000.- 2.-Recargo legal del 50%: $1.225.000.- 3.-Indemnización sustitutiva del aviso previo: $350.000.- 4.-Feriado Proporcional por 0.37 días $4.316.- 5.-Feriado Legal (2020-2021)–(2021-2022) $ 490.000.- 6.-Remuneración mes de febrero $350.000.- 7.-Remuneración por los 24 días de marzo $280.000.- 8.-Pago de Cotizaciones en las instituciones de Fonasa, Afp Plan Vital, Afc Chile por todo el periodo trabajado, además de remuneraciones y prestación desde la fecha del despido indirecto de fecha 24 de marzo de 2022 hasta su convalidación legal en base a $350.000.- II.-Ejecutoriada que quede la presente Sentencia, notifíquese a las Instituciones de Seguridad Social correspondiente, por carta certificada. III.-Cada parte pagará sus costas IV.- Las sumas ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedent

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: MIRTA BEATRIZ MARTINEZ TORRES. DEMANDADA: GASTRONOMIA CARLOS ERASMO. RIT: O-506-2022 RUC: 22- 4-0398641-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Mirtha Beatriz Martínez Torres, cédula de identidad N° 25.171.372-3, con

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