Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SOTO/EMETEL LTDA.

Rol

O-1109-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de don JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, R.U.N. 13.668.357-8, trabajador, interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA RUT 76.008.735-1, del giro de su denominación, representada por doña Mirta Molina Monardes, ambos domiciliados en calle Loa N°4850, Antofagasta, expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Que, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada, a partir del día 03 de agosto de 2020, para desempeñarse como “técnico multiservicios”, en la Región de la Araucanía, con centro de operaciones en calle Francisco Salazar N°01011, Temuco, con contrato escriturado, y de duración indefinida. La relación laboral terminó el día 14 de enero de 2022 por renuncia del trabajador. II.- DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Que, con ocasión de la relación laboral, a partir de diciembre de 2020 el actor comenzó a experimentar trastornos psicológicos derivados de la relación laboral, los que se tradujeron en nerviosismo, problemas para dormir, angustia, temor, sosteniendo como el origen de estos problemas el acoso laboral sufrido por parte de su supervisor y compañeros de trabajo, quienes se burlaban de él y lo denigraban, con comentarios ofensivos y groseros. El origen de esta sintomatología es derivado de la llegada de una nueva jefatura, y del cambio en las órdenes de trabajo, desde la aplicación ANDES a la aplicación TANGO, la que le entregaba menos trabajos, afectándole directamente en sus comisiones. De esta manera, el actor ingresó ante la Mutual de Seguridad el día 13 de abril de 2022, a denunciar su cuadro de: “nerviosismo, estrés, crisis de pánico, angustia, insomnio, inapetencia, dolor de cuello” Al actor se le recetó reposo laboral por 14 días por no encontrarse en condiciones, desde el punto de vista psíquico, para reintegrarse al trabajo. Así, existió un liderazgo disfunción o menoscabo constitutivas de acoso laboral por parte de la jefatura. Se realizó un análisis de riesgo psicosocial del actor en el trabajo, siendo calificado como un riesgo ALTO. La propia Mutual de Seguridad expuso que “se observa una alta intensidad de exposición al criterio de estudio, conflictos interpersonales recurrentes, refiriendo que posterior a denunciar con sus superiores a un grupo de técnicos que estarían realizando instalaciones irregulares para generar nuevos ingresos, sus colegas mediante un chat interno por WhatsApp comenzarían a insultarlo, amenazarlo con golpearlo y referirse a él de manera denigrante y ofensiva, utilizando un lenguaje grosero” Por lo demás, testigos del estudio estuvieron contestes en indicar que la organización no contaría con procedimientos o protocolos internos para abordar este tipo de situaciones. Se le recetaron medicamentos y tratamiento ante la Mutual de Seguridad. Estos padecimientos fueron diagnosticados como

Fallo

Por tanto, será este el período que venimos en exponer a V.S., el que ha sido declarado como una enfermedad de origen laboral. IV.- DEL DAÑO MORAL La enfermedad profesional que padeció el actor es responsabilidad directa de su exempleador, ya que éste, estando siempre en total conocimiento de la dinámica estructural de la empresa, no suprimió los factores peligro y riesgo en el lugar de trabajo donde mi representado debía prestar sus servicios, no tomando medidas necesarias para prever acoso laboral del que fue víctima en su entorno de trabajo, y no exponiéndole a los trabajadores acerca de los procedimientos para denunciar estas conductas que generaron un daño en el actor. Este cuadro de “trastorno de adaptación” ha tenido diversas consecuencias en la vida de la trabajadora, como episodios de angustia, insomnio, inapetencia, baja de peso (cerca de 7 kilos durante la época), tensión muscular, insidioso y progresivo, relacionado íntimamente con los conflictos laborales vividos. Si bien el período demandado abarca abril 2022 a junio 2022, cierto es que, posteriormente el actor se mantuvo con una serie de licencias médicas, tanto expedidas por la mutualidad como médico particular, precisamente porque no se encontraba con la confianza suficiente para reintegrarse en óptimas condiciones. Esta inestabilidad emocional le ha impedido llevar una vida normal, debiendo continuar en tratamiento médico, el cual hasta la fecha aún no tiene fecha de término, lo que apareja una merma en s

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SENTENCIA O-1109-2022 Temuco, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de don JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, R.U.N. 13.668.357-8, trabajador, interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA RUT 76.008.735-1, del giro de su

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