HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JUAN NOÉ CREVANI/SOISSA
Rol
O-271-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, el HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA “DR. JUAN NOE CREVANI”, Servicio Público, del giro de su denominación, Rut N° 61.606.000-7, representado por su Director (S) don Cristian Quispe Arredondo, ambos con domicilio en esta ciudad calle Avenida 18 de Septiembre N° 1000, patrocinado por la abogada doña Carolina Verdugo Rosado, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación que consta en autos, deduce demanda de desafuero laboral maternal, en contra de MARISOL FRANCESCA SOISSA VALDES, cédula de identidad N° 17.013.177-0, Técnico en Enfermería Nivel Superior, domiciliada en esta ciudad, calle Arcadio Castillo Nº067, Mirador del Pacífico, sobre la base que la trabajadora se encuentra embarazada, y sujeta a un contrato de remplazo. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-271-2022. La demandada no contestó la demanda, pese a estar legal, valida y oportunamente notificada de ella, de su resolución y citación a la audiencia preparatoria. La audiencia preparatoria se llevó a efecto, el día 26 de diciembre de 2022, con presencia de la demandante y de la demandada, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y declaró la rebeldía de la contestación, y luego llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo. Atendido la posibilidad de un acuerdo, las partes solicitaron la suspensión de la audiencia. Con fecha 7 de marzo de 2023, se realizó la continuación de la audiencia preparatoria a la que comparecieron las partes en juicio, y donde la demandada lo hizo patrocinada por don Francisco Rodríguez de la Riva, de la Oficina de Defensoría Laboral, también su apoderado en juicio, actuando con privilegio de pobreza. Se estableció, en esa audiencia, ante la imposibilidad de un acuerdo, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, es
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Solicitud de la Demandante. PRIMERO: Que, el Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr. Juan Noé Crevani”, representado por su Director (S) don Cristian Quispe Arredondo, ya individualizado, solicita autorización judicial para poner término al contrato que mantiene con doña Marisol Francesca Soissa Valdés, también individualizada. Fundamenta su demanda en que con fecha 5 de agosto de 2021, la demandada fue contratada por Hospital Regional, en calidad contractual de “contrata de reemplazo”, es decir, a plazo fijo, y para cubrir necesidades temporales en el Recinto Asistencial, en razón de licencia médica de funcionaría del Establecimiento, por el período contemplado desde el 5 de agosto al 14 de octubre de 2021 de manera intermitente. Con fecha 12 de agosto de 2021, la demandada ingresó nuevamente al Hospital, bajo las mismas condiciones contractuales anteriores y para cubrir nuevamente periodo de licencia médica de una funcionaria. Refiere que desde la primera fecha ya señalada la funcionaria ha prestado servicios para ese Centro Asistencial, manteniendo una intermitencia en sus contratación, con distintos contratos a plazo fijo, siendo contratos temporales, expresándose en sus respectivas resoluciones de nombramiento que será contratada por el periodo que expresamente se señala y mientras sean necesarios sus servicios para desempeñarse en CR Pabellón Quirúrgico. Agrega que todos y cada uno de estos periodos son originados por uso de feriados legales, descansos compensatorios o licencias médicas de otros funcionarios o funcionarias. Expresa que la demandada ha prestado servicios en el Hospital Regional en calidad de contratada a plazo fijo de manera discontinua desde el mes de agosto de 2021, hasta el mes de octubre del año 2021, presentando entre sus designaciones periodos de lagunas de hasta 14 días aproximadamente. Dice que consta en el certificado ginecológico de fecha 10 de diciembre de 2021, que la demandada se encuentra con 24 semanas de gestación o 6 meses. Hace presente que doña Marisol Francesca Soissa Valdes, puso en conocimiento del Hospital Regional de su estado embarazo con fecha 13 de diciembre de 2021, época en que no se encontraba trabajando y tardó un tiempo considerable en informar de dicha situación. Expone que sin perjuicio que la demandada ha sido contratada en varias oportunidades mediante distintos contratos, todos con el propósito de cubrir necesidades temporales durante un plazo fijo, bajo la figura de la contrata de reemplazo regida por la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, y que este vínculo temporal acordado voluntariamente entre las partes en caso alguno constituye la obligación de mantener derechos que son propios de un funcionario contratado por la Administración del Estado, por lo cual solicita la autorización judicial que permita la desvinculación de conformidad al procedimiento que la ley establece para el
Fallo
se decide contar con su servicios para cubrir las suplencias. En caso sub-lite, resulta relevante que el Tribunal pondere tanto la concurrencia de la causal invocada, esto es el artículo 159 N° 4, como elemento objetivo para que el juez acceda, a todo evento, a la autorización de desafuero requerida, como también las causales subjetivas que engloban el asunto, en este sentido los principios de supremacía de la realidad y la buena fe juegan un rol fundamental, toda vez según se expuso en los hechos, la trabajadora ha demostrado una clara intencionalidad de ocultar su estado al empleador a fin de gozar de las protecciones maternales franqueadas por la ley, además que existen comprometidos también, otros valores de orden público que sobrepasan la materia en cuestión, por lo que no debe soslayarse el marco jurídico de resguardo a la maternidad, pero tampoco puede desconocerse que existe una falta de vacantes en la dotación autorizada por ley para dar curso a nuevas contrataciones, ello sumado al hecho de que este tipo de casos de funcionarias que informan estado de gravidez durante periodos de contrataciones de reemplazo, que son en esencia por periodos determinados de tiempo, se ha tornado una práctica recurrente que esta institución pública debe afrontar. Por todo lo expuesto pide acoger la demanda de desafuero por vencimiento del plazo convenido en el contrato de reemplazo, acogerla a tramitación y en definitiva decretar el desafuero de la demandada, autorizándola para poner
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Procedimiento: De aplicación general Materia: Solicitud de desafuero Demandante: Hospital Regional de Arica Demandada: Soissa Valdés, Marisol RIT O-271-2022 RUC 22- 4-0440345-5 _____________________________/ Arica, a veintiséis de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, el HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA “DR. JUAN NOE CREVANI”, Servicio Público,
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