2º Juzgado de Letras de Quillota

PROMOTORA CMR FALABELLA/FERNÁNDEZ

Rol

C-1205-2017

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 10 de julio de 2017, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, domiciliada en Agustinas 1442 Torre B, oficina 307, comuna y ciudad de Santiago, en representación Judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad Comercial, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N° 970, piso 18, Comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don ANTONIO BERNARDO FERNANDEZ GARAY, domiciliado en 21 de Mayo 1098 Casa 56, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.673.453, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda, señalando que su representada es dueña del pagaré N°1472315, por la suma de $4.673.453.- por concepto de capital, suscrito el día 10 de mayo de 2017, por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por Carlos José Hoyos Castañeda, factor de comercio, en representación de Antonio Bernardo Fernández Garay. Señala, que el documento tenía su vencimiento a 11 de mayo de 2017, por un monto de $4.673.453 por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $4.673.453.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Comenta, que consta del pagaré que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mand

Fallo

se resuelve: I.-Que, se acoge la excepción de prescripción deducida por la parte demandada, en consecuencia, se niega lugar a la demanda ejecutiva. II.-Que, se condena en costas a la parte ejecutante conforme lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, once de Agosto de dos mil veintid s.ó Código: WEXFXXVXQZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-11T12:37:19-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1205-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/FERN NDEZÁ Quillota, once de Agosto de dos mil veintid s.ó Vistos: Que, con fecha 10 de julio de 2017, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, domiciliada en Agustinas 1442 Torre B, oficina 307, comuna y ciudad de Sant

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