COLLIN/MICROBLEND CHILE SPA
Rol
O-7639-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don IVÁN COLLIN ANGÚLO, Venezolano, cédula nacional de identidad N° 25.924.414-5, domiciliado para estos efectos en Avda. Manuel Antonio Matta N° 52, Dpto. 519, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral en procedimiento Ordinario Laboral, por despido injustificado, subcontratación y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador MICROBLEND CHILE SPA., R.U.T 76.380.036-9, empresa del giro, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por JUAN CARLOS COSTA LATTUF, cédula nacional de identidad N° 23.041.796-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Salar de Atacama N° 1341, comuna de Pudahuel, y en forma solidariamente y/o subsidiariamente, de acuerdo al Mandato del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SODIMAC S.A., R.U.T. 96.792.430- K, empresa del giro, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por EDUARDO MIZON FRIEDMAN, cédula de identidad número N° 9.586.083-4, ignora oficio, ambos con domicilio en AVDA. Eduardo Frei Montalva N° 3092, comuna de Renca, ordenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que pormenorizadamente indicamos en este libelo, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que ingreso a trabajar con el ex empleador MICROBLEND CHILE SPA., el día 02 de Enero del 2018, desempeñándose como Soporte Técnico y Servicio al Cliente, bajo subordinación y dependencia, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 8 ° del código del trabajo, como Soporte Técnico y Servicio al Cliente, encontrándose dentro de sus funciones todas las labores inherentes, conexas y relativas al puesto en dependencias de su empleador. La jornada de trabajo no estaba sujeta a la limitación de la jornada laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, inciso 2 del Código del Trabajo y de acuerdo a las necesidades de la empresa, la base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones: La remuneración mensual pactada era de $ 864.751.-. Menciona que el inicio la relación laboral la comencé el 02 de Enero de 2018, con el cargo de Soporte Técnico y Servicio al Cliente, prestando servicios a SODIMAC S.A., quien hasta la fecha de su desvinculación, era el único cliente de su ex empleador, como se reconoce en la propia carta de termino de contrato emitida por la empresa MICROBLEND CHILE SPA, sus labores como profesional consistían en gestionar el contacto con los clientes a través de las diferentes herramientas que provee la empresa: Telefonía, mail, RRSS, WhatsApp, entre otras; así también, atender las inquietudes de clientes, ofrecer soluciones y alternativas adecuadas dentro de los plazos, de acuerdo a lo solicitado por la jefatura y a las necesidades de la empresa. Como se expuso anteriormente su ex empleador empresa MICROBLEND, po
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 67, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el demandante, es improcedente. II.- Que el demandado Microblend Chile SPA., en liquidación concursal, deberá pagar al actor ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $ 864.751.- por indemnización sustitutiva de aviso previo.- b) $ 3.459.004.-, por concepto de indemnización por años de servicios: c) $1.037.702.-, por incremento del 30%, conforme lo establece la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $846.600.-, por concepto de feriado legal y feriado proporcional.- e) $939.451.-, por concepto de remuneraciones de septiembre y octubre de 2022. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devengan desde la fecha del despido, 03 de octubre de 2022 y hasta el 28 de diciembre de 2022.- III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que, cada parte pagara sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7639-2022 RUC: 22- 4-0446774-7 Pro
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don IVÁN COLLIN ANGÚLO, Venezolano, cédula nacional de identidad N° 25.924.414-5, domiciliado para estos efectos en Avda. Manuel Antonio Matta N° 52, Dpto. 519, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral en procedimient
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