VELOSO/PARDO
Rol
C-1486-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 24 de mayo de 2022, comparece don Luis Rodrigo Maturana Pacheco, abogado, en representaci n convencional de don ó CLAUDIO ARTURO VELOSO MARTINEZ, jubilado, todos domiciliados para estos efectos en calle 5 Poniente N°447, Vi a del Mar, quien viene en ñ deducir demanda de terminaci nó de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de multa y restituci n inmediata del inmueble; ó y en subsidio demanda de desahucio del contrato de arrendamiento en contra de do a ñ MARITZA DANIELLE PARDO ROMAN, ejecutiva, con domicilio en calle Hal meda Oriente N°1630,í departamento 702, Jard n del Mar, Vi a del Mar.í ñ Con fecha 27 de mayo de 2022, el demandante acompa documentos.ñó Con fecha 05 de julio de 2022 la demandada acompa documentos.ñó Con fecha 05 de julio de 2022 el demandado contest la demanda.ó Con fecha 05 de julio de 2022 y 28 de julio de 2022 se llev a efecto eló comparendo de estilo, se tuvo por contestada la demanda, se hizo el llamado a conciliaci n la cual no se produjo y se recibi la causa a prueba.ó ó Se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 24 de mayo de 2022, comparece don Luis Rodrigo Maturana Pacheco, abogado, en representaci n convencional de donó CLAUDIO ARTURO VELOSO MARTINEZ, jubilado, todos domiciliados para estos efectos en calle 5 Poniente N°447, Vi a del Mar, quien viene en ñ deducir demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago deó rentas, cobro de multa y restituci n inmediata del inmueble; ó y en subsidio demanda de desahucio del contrato de arrendamiento en contra de do añ Maritza Danielle Pardo Roman, ejecutiva, con domicilio en calle Hal medaí Oriente N°1630, departamento 702, Jard n del Mar, Vi a del Mar.í ñ Sostiene que por instrumento privado de 01 de abril del a o 2021 suscritoñ entre el demandante y la demandada, en que las firmas de los suscriptores fueron autorizadas por el Notarios P blico de Vi a del Mar don C sar S nchez Abarca,ú ñ é á suplente del titular don Evaldo Rehbein Utreras, y por la Notario P blico deú Puerto Varas do a Claudia Undurraga, suplente de la titular dona Sandra C rcamoñ á Código: BQXXXXGXRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1486-2022 Foja: 1 Vel squez, don Claudio Arturo Veloso Mart nez, en calidad de propietario, celebrá í ó con la demandada, do a Maritza Danielle Pardo Rom n, un contrato deñ á arrendamiento sobre la propiedad ubicada en calle Hal meda Oriente N°1630,í departamento 702, Jard n del Mar, Vi a del Mar, la Bodega N°14 y losí ñ estacionamientos N°33 y 34. Indica que en el mencionado contrato se estableci que la renta mensual deó arrendamiento ser a de $686.750.-, acordando las partes que la arrendataria deber aí í hacerse cargo adem s del pago de los gastos comunes y que la arrendataria pagar aá í la renta cada tres meses de manera anticipada, los primeros 10 d as corridos en losí meses de abril, julio, octubre de 2021 y enero de 2022, y as sucesivamente ení caso de existir renovaciones autom ticas, pagos que se realizar an a trav s deá í é transferencia bancaria en la cuenta corriente del arrendador. Se ala que en el referido contrato se estipul que este comenzar a a regir añ ó í partir del 1 de abril de 2021, por el plazo de 12 meses, esto es hasta el 30 de abril de 2022, plazo que pod a renovarse en forma t cita y autom tica porí á á per odos de 12 meses cada uno, salvo que cualquiera de las partes decidiera ponerí t rmino al contrato de arrendamiento, de lo que se deber a informar a la otraé í parte mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado a lo menos con 60 d as de antelaci n al t rmino original o cualquiera de sus pr rrogas. Agrega que seí ó é ó estipul expresamente, en la cl usula 7° del mencionado contrato, que eló á arrendador podr a pod a poner t rmino inmediato al contrato de arrendamiento,í í é cuando la arrendataria se atrasare en el pago de las cuentas de servicios domiciliarios y gastos comunes. Hace presente que la cl usula 5° se ala que ená ñ caso de no pago opor
Fallo
se declarar terminado el contratoá de arrendamiento, se condenar asimismo al demandado al pago de las rentasá insolutas y las que se devenguen durante la sustanciaci n del presente juicio con losó intereses correspondientes, debidamente reajustados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.101, m s la multa pactada por las partes y se ordenar la restituci ná á ó del inmueble arrendado. Que tambi n se condenar al demandado al pago de las sumas adeudadasé á por concepto de servicios de consumo tales como luz el ctrica, agua gas, gastosé comunes, y aquellas que se devenguen por estos mismos conceptos hasta la restituci n de la propiedad arrendada.ó Noveno: Que, en cuanto a la demanda de desahucio no se efectuará pronunciamiento respecto de ella, en virtud de lo se alado en el considerandoñ anterior, raz n por la cual tampoco se entrar a un an lisis de los argumentosó á á expuestos por el demandado en cuanto a la no concurrencia de los elementos para acoger el desahucio solicitado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culosí 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil; 1.698, 1.915, 1.927, 1.935, 1.936,ó Código: BQXXXXGXRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1486-2022 Foja: 1 1.942 y 1.977 del C digo Civil; 1, 6, 7, 8, 10, 15, y 17 de la Ley N° 18.101, seó declara: 1) Que, se hace lugar a la demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento deducida en lo principal del lib
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C-1486-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1486-2022 CARATULADO : VELOSO/PARDO Vi a del Marñ , once de Agosto de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 24 de mayo de 2022, comparece don Luis Rodrigo Maturana Pacheco, abogado, en representaci n convencional de don ó CLAUDIO ARTURO VELOSO MARTINEZ, jubilado, todos domici
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