Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

MONSALVE/LUIS CUITIÑO SPA

Rol

O-29-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, controvertidos y sustanciales, que son del tenor siguiente:1) La efectividad de que el demandado Raúl Monsalve Oyarzún presto servicios a la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia. En caso afirmativo, estipulaciones y condiciones del contrato. 2. Efectividad de ser nulo el despido practicado al actor. 3. Efectividad de ser injustificado el despido practicado al actor. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus dichos la parte demandada se valió de los siguientes medios de pruebas, que se tuvo por incorporada en la audiencia de juicio mediante su lectura resumida, consistentes en: I.- PRUEBA DOCUMENTAL 1) Contrato de Trabajo de fecha 1 de julio de 2022. 2) Constancia Inspección del Trabajo (despido verbal) 3) Certificado de cotizaciones previsionales AFP Plan Vital. 4) Certificado AFP Plan Vital. Cotizaciones no pagadas. 5) Certificado cotizaciones FONASA. 6) Finiquito de contrato de trabajo. 7) Liquidación de remuneraciones septiembre de 2022. 8) Cartola Banco Estado. 9) Hojas de Ruta de Raúl Monsalve. 10) Hojas de Ruta de Raúl Monsalve. 11) Exigencia para el cumplimiento de la normativa de carga y descarga de camiones. Biomar. 12) control de pesaje. 13) 60 comprobantes de peaje 14) 10 Boletas de combustible II.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Que la demandada, Luis Cuitiño SPA., no exhibió las liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto a diciembre del año 2020, año 2021 y los meses de enero a septiembre del año 2022, Reglamento Interno de orden Higiene y Seguridad, comprobantes de pago de cotizaciones a FONASA, de los períodos agosto a diciembre del año 2020, año 2021 y los meses de enero a septiembre del año 2022, comprobantes de pago de cotizaciones a AFC períodos agosto a diciembre del año 2020, año 2021 y los meses de enero a septiembre del año 2022, comprobante de pagos de gratificaciones, comprobantes de feriado legal, períodos agosto a diciembre del año

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, deberá hacerse cargo de cada uno de los hechos contenidos en la demanda, ya sea negándolos o aceptándolos, requerimiento que persigue velar por la debida distribución de la carga probatoria entre las partes, esto es, que cada una asuma el peso de probar aquello que le corresponde, cuya infracción traerá aparejados los efectos previstos por el legislador, según sea el caso. Que en esta línea de deducción, el artículo 453 N° 1 inciso sexto del Código del Trabajo, expresamente señala que en el caso de que el demandado no conteste la demanda o de hacerlo, no negare alguno de los hechos contenidos en ella, el juez en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos, lo que constituye una sanción para el demandado rebelde, y que vino a revertir aquella situación existente con anterioridad a la dictación de la Ley 20.087, que en la práctica premiaba a aquel empleador que, ante una acción dirigida en su contra, optaba por mantenerse silente, trasladando la carga probatoria a la parte que se encuentra en una posición desmejorada para acceder a los medios necesarios para acreditar sus pretensiones. Así las cosas, se han impuesto a las partes la obligación de comparecencia al juicio, lo que se traduce no solo en la asistencia a las audiencias pertinentes, sino que, y de manera principal, la de evacuar el trámite de la contestación a la demanda dentro de los plazos legales, según se contiene en el artículo 452 del cuerpo legal precitado. SEPTIMO: Que tomando en consideración que la demandada, no compareció en este juicio, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es: a) Que el actor don Raúl Jacobo Monsalve Oyarzún y LUIS CUITIÑO SPA, RUT N° 77.554.138-5, representado legalmente por don Luis Rodolfo Cuitiño Arauz, estuvieron ligados por una relación laboral de carácter indefinido desde el día 30 de agosto de 2022 hasta el día 30 de septiembre de 2022, con una jornada ordinaria de trabajo y prestaba servicios de conductor de camión para la demandada, lo que se acredita con el contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2022, declaración del testigo German Navarrete Yaeger y la confesional de autos, las Hojas de Ruta, Exigencia para el cumplimiento de la normativa de carga y descarga de camiones, control de pesaje, 60 comprobantes de peaje y 10 Boletas de combustible. b) Que, percibía una remuneración liquida de $ 500.000, según da cuenta la liquidación de remuneraciones de septiembre de 2022 y contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2022. c) Que la relación laboral entre las partes terminó con fecha 30 de septiembre de 2022 mediante un despido verbal la constancia ante la Inspección del Trabajo de 4 de octubre de 2022. d) Que, se adeudan cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, AFC y Fonasa desde el 30 de agosto de 2020 a junio de 2022. e) Que, se le adeuda al actor feriado le

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 47, 58, 63, 159,162,168, 172,173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Raúl Jacobo Monsalve Oyarzún, ya individualizada en contra de su ex empleador, LUIS CUITIÑO SPA, RUT N° 77.554.138-5, representado legalmente por don Luis Rodolfo Cuitiño Arauz, también ya individualizados, en cuanto se declara que entre el actor y la parte demandada existió relación laboral ininterrumpida entre el 30 de agosto de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022, fecha esta última en que la demandada puso término a la relación laboral sin invocar causal alguna, siendo el despido además nulo, debiendo pagar al demandante las siguientes prestaciones: a.- $500.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. c.- $1.000.000, por concepto de indemnización por años de servicio. d.- $250.000, por concepto de incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo al artículo 168, letra b) del Código del Trabajo. e.- $22.361, por concepto de feriado proporcional. f.- $350.000, por concepto de feriado legal. h.- Cotizaciones impagas por el período de la relación que va desde el 30 de noviembre de 2020 al 30 de junio de 2022 en AFP, FONASA y AFC teniendo como base de cálculo una remuneración de $500.000. i.- Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término del vínculo laboral con la d

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