2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/CONSTRUCTORA PRADOVERDE LIMITADA

Rol

T-1210-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente llevan inequívocamente a concluir que el despido, lejos de obedecer a la causal invocada, es si no el corolario, como he expuesto, de una decisión motivada en el rango etario de los trabajadores, todo lo cual se ha efectuado vulnerando los derechos fundamentales más esenciales, y especialmente el de no discriminación, el cual se ha visto vulnerado a través del acto de despido, viéndome expuesto a un acto discriminatorio por cuanto no hay test que resista, porque se pone termino a una relación laboral en el que dependiente otorgaba excelentes resultados, y que me encontraba bien evaluado. Consecuencia de los actos descritos de mi ex empleadora me he visto afectado al punto de tener que asistir a un médico, quien le ordenó seguir con un tratamiento farmacológico. Como indicios de la vulneración denunciada propone los siguientes: Primer Indicio. Excelente desempeño. Segundo Indicio. Carta de despido que formalmente se fundamenta en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, pero que no expresa fundadamente las razones de aquella necesidad. Tercero Indicio. En los últimos meses entre los hechos relatados y el despido, que evidencia la verdadera motivación del despido para la denunciada. Cuarto Indicio: Edad al momento del despido, 65 años. Quinto Indicio: Contratación de funcionarios más jóvenes, menor experiencia, en especial el de mi reemplazo. Estos indicios contienen, tal como lo exige la jurisprudencia, "un indicio de convicción de haber acontecido la vulneración de garantías fundamentales que se encuentran expresamente amparadas”. Considera que se le ha discriminado por razones de edad con ocasión del despido, por lo que viene en solicitar lo siguiente: Declarar que la demandada con ocasión del despido, ha vulnerado el derecho fundamental amparado por el artículo 485 del Código del Trabajo, específicamente el derecho de no discriminación, y en consecuencia, se le condene a la denun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don JUAN GUILLERMO GARCÍA GARCÍA, rut 7.748.226-1, recepcionista, domiciliado en Vancouver 123, Villa Canadá, Comuna San Joaquín, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado, en contra de CONSTRUCTORA PRADOVERDE LIMITADA, rut 76.009.867-1 representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don Gonzalo Sanhueza Rovirosa, cédula nacional de identidad 13.241.544-7, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Las Condes 9460, oficina 1006, Las Condes, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales, en específico; a la no discriminación, y se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 11 de julio de 2016 ingresó a prestar servicios para la demandada CONSTRUCTORA PRADO VERDE, hasta el día 13 de mayo de 2022, fecha en la que su empleador puso término a la relación laboral. Su remuneración mensual para los efectos de las prestaciones legales demandadas, especialmente en el artículo 172 del Código del Trabajo debe tenerse como base de cálculo la suma de $ 1.172.062.- Con fecha 13 de mayo de 2022, la denunciada pone término a la relación laboral, sin NINGÚN fundamento y no sólo ello, sino que de una manera inexplicable más que la decisión de despido haya estado motivada por su edad, por cuanto no se condice con los antecedentes previos ya indicados, esto es, el excelente desempeño que le entregaba a la compañía, contrastado con el hecho que en su reemplazo se ubicó a una persona considerablemente menor en edad. En este escenario previo, el empleador pone término a una relación laboral, que se desenvolvía con excelentes resultados. En efecto, en la carta de despido, SE EXTIENDE SIN ENTREGAR FUNDAMENTOS. Es decir, el ex empleador hace esfuerzos por despedirlo formalmente bajo la apariencia de un despido por necesidades de la empresa, para encubrir su real intención, esto es, despedirlo por su edad, todo lo que se produce con ocasión del despido, lo que queda en evidencia al considerar que la carta de despido no tiene ningún hecho que permita fundamentar la medida adoptada. Estima que los hechos descritos precedentemente llevan inequívocamente a concluir que el despido, lejos de obedecer a la causal invocada, es si no el corolario, como he expuesto, de una decisión motivada en el rango etario de los trabajadores, todo lo cual se ha efectuado vulnerando los derechos fundamentales más esenciales, y especialmente el de no discriminación, el cual se ha visto vulnerado a través del acto de despido, viéndome expuesto a un acto discriminatorio por cuanto no hay test que resista, porq

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don JUAN GUILLERMO GARCÍA GARCÍA, en contra de CONSTRUCTORA PRADOVERDE LIMITADA. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don JUAN GUILLERMO GARCÍA GARCÍA, en contra de CONSTRUCTORA PRADOVERDE LIMITADA solo en cuanto: a) se declara indebido el despido de que fue objeto el actor. b) la demandada deberá pagar por concepto del recargo del 30% sobre la cantidad pagada por indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $2.109.712.- c) que la suma señalada anteriormente deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza la excepción de finiquito deducida por la parte demandada. IV.- Que cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1210-2022 RUC 22- 4-0415909-0 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don JUAN GUILLERMO GARCÍA GARCÍA, rut 7.748.226-1, recepcionista, domiciliado en Vancouver 123, Villa Canadá, Comuna San Joaquín, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado, en contra de CONSTRUCTO

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